Muchas gracias por tus amables palabras. En cuanto a lo que me preguntas, dado que la comunidad entre A y B (al 50%) es una comunidad distinta de la que forman A+B+C con respecto a otra serie de bienes puede disolverse perfectamente sin tener que pagar TPO si se cumplen los requisitos del 1062 del CC: adjudicación proporcional y compensación en su caso de los excesos debidos a la imposibilidad de cuadrar las adjudicaciones con dinero.
Si el causante era viudo y por ejemplo tiene 2 hijos a los que por ejemplo hubiera designado en testamento herederos por partes iguales, la herencia yacente es una comunidad compuesta por esos dos hermanos; que pueden, bien pedir darse alta en hacienda como tales a efectos de IVA, y factuar a nombre de la Herencia Yacente de ....., bien obviar el paso anterior y simplemente emitir recibos individuales por el 50% del importe.