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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 23/01/22 19:05
Ha comentado en el artículo Donación de nuda propiedad al hijo y constitución usufructo sucesivo a favor del cónyuge
Hola elcesar, muchas gracias y superinteresante la pregunta. En breve publicaré un artículo a ese respecto con ejemplos. Así a grandes rasgos en la donación se puede devengar ganancia patrimonial en el IRPF para el donante; en la herencia no. En donación y herencia salta la plusvalía municipal si hay incremento de valor; y en las donaciones de inmuebles la normativa es la del local mientras que en la herencia rige la normativa de la residencia del causante. También hay que ver si donación y herencia se producen o no muy cercan en el tiempo porque la primera tendría incidencia en la segunda. En fin, mucho tomate que en unos días expondré con un ejemplo. Muchas gracias
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Alberto Valiño 14/01/22 18:09
Ha comentado en el artículo Pacto de pago de la Plusvalía por el comprador
Buenas tardes; para mí en el supuesto, como la adjudicación es a dos sí que se debería producir el hecho imponible de plusvalía, si hubiese incremento, claro.Pero si Daniel y Aurora (los adjudicatarios) estuviesen casados en gananciales y su cuota previa en la comunidad hubiese sido del 50% en gananciales, la adjudicación a ellos dos es "a uno" (y no a dos), y en tal caso en mi opinión no habría sujeción porque no habría transmisión de la propiedad, sino mera especificación de derechos.  V1313-20  Un abrazo
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Alberto Valiño 31/12/21 01:36
Ha comentado en el artículo Alternativas a compra de piso por padres e hijo con la idea de que termine siendo del hijo cuando estos fallezcan
Buenos días: Creo que falta el detalle de "quien lo paga". Si lo compra el hijo lo paga el hijo; si lo compran los 3, lo pagan los 3. Si lo compra el hijo, y dona el usufructo, cuando recupere el usufructo heredara también el dinero que no se han gastado sus padres en comprar el piso (lo ha comprado el) . Herederá el dinero que quede cuando estos fallezcan y  le dejen sus padres,  claro. Si lo compran los padres, le donan la nuda propiedad y hereda el usufructo (el usufructo no se hereda, se extingue y ahí hay o puede haber tributación por consolidación del dominio). El dinero que no se ha gastado en comprar el piso ya lo tendra en propiedad (perfecto). Al final he puesto una serie de alternativas a plantearse. Cada uno sabrá lo que le conviene. No es una ciencia exacta y menos con la variedad de tributación en cada Comunidad Autónoma. Y sobre todo es muy importante saber si todas estas situaciones son factibles porque todos tengan dinero o puedan obtenerlo.Muchas gracias por comentar, Feliz Año!
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