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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 21/02/22 09:31
Ha comentado en el artículo Plusvalía de transmisiones anteriores a 10/11/2021
Buenos días: La concesión de la opción de compra sobre la casa te produce una ganancia patrimonial en el IRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general. Su importe será el precio de la opción si su valor no es inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor puedes deducir los gastos y tributos inherentes a la operación que hayas satisfecho (por ejemplo si ha intervenido algún abogado o Api). Esta ganancia la tienes que declarar en el ejercicio en que hayas formalizado el derecho de opción de compra sobre la vivienda.Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble te ocasionará una nueva alteración patrimonial y por tanto una nueva ganancia o pérdida patrimonial que irá a la base del ahorro, por diferencia entre el valor de adquisición (importe por el que compraste la casa + gastos de dicha adquisición-amortización) del inmueble y el valor de transmisión (el fijado en el contrato como precio de venta), del que podrás restar tanto las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda como el precio de la opción recibido. La ganancia la tienes que declarar en la renta del año en que se ejercite la opción por el inquilino. 
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Alberto Valiño 23/01/22 19:05
Ha comentado en el artículo Donación de nuda propiedad al hijo y constitución usufructo sucesivo a favor del cónyuge
Hola elcesar, muchas gracias y superinteresante la pregunta. En breve publicaré un artículo a ese respecto con ejemplos. Así a grandes rasgos en la donación se puede devengar ganancia patrimonial en el IRPF para el donante; en la herencia no. En donación y herencia salta la plusvalía municipal si hay incremento de valor; y en las donaciones de inmuebles la normativa es la del local mientras que en la herencia rige la normativa de la residencia del causante. También hay que ver si donación y herencia se producen o no muy cercan en el tiempo porque la primera tendría incidencia en la segunda. En fin, mucho tomate que en unos días expondré con un ejemplo. Muchas gracias
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Alberto Valiño 14/01/22 18:09
Ha comentado en el artículo Pacto de pago de la Plusvalía por el comprador
Buenas tardes; para mí en el supuesto, como la adjudicación es a dos sí que se debería producir el hecho imponible de plusvalía, si hubiese incremento, claro.Pero si Daniel y Aurora (los adjudicatarios) estuviesen casados en gananciales y su cuota previa en la comunidad hubiese sido del 50% en gananciales, la adjudicación a ellos dos es "a uno" (y no a dos), y en tal caso en mi opinión no habría sujeción porque no habría transmisión de la propiedad, sino mera especificación de derechos.  V1313-20  Un abrazo
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