Alberto Valiño
21/02/22 09:31
Ha comentado en el artículo Plusvalía de transmisiones anteriores a 10/11/2021
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Buenos días: La concesión de la opción de compra sobre la casa te produce una ganancia patrimonial en el IRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general. Su importe será el precio de la opción si su valor no es inferior al de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor puedes deducir los gastos y tributos inherentes a la operación que hayas satisfecho (por ejemplo si ha intervenido algún abogado o Api). Esta ganancia la tienes que declarar en el ejercicio en que hayas formalizado el derecho de opción de compra sobre la vivienda.Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble te ocasionará una nueva alteración patrimonial y por tanto una nueva ganancia o pérdida patrimonial que irá a la base del ahorro, por diferencia entre el valor de adquisición (importe por el que compraste la casa + gastos de dicha adquisición-amortización) del inmueble y el valor de transmisión (el fijado en el contrato como precio de venta), del que podrás restar tanto las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda como el precio de la opción recibido. La ganancia la tienes que declarar en la renta del año en que se ejercite la opción por el inquilino.