En caso de que no se cumpliese el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual en el momento de la extinción de condominio o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de dicha transmisión computados de fecha a fecha, no resultaría aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial derivada de la disolución del condominio, que opera para los supuestos de transmisión de vivienda habitual.