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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.html#a4
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.
Mira este post: http://impuestos-av.blogspot.com/2011/02/registro-contable-leasing-en-micro.html
Alberto Valiño19/02/11 19:25
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Gracias por tus amables palabras. Te respondo:
Como yo creo que podrá contabilizar como Micro-Pyme (2 ejercicios consecutivos cumplir 2 de tres de los siguientes requisitos: activo de hasta 1M de Euros, Cifra de Negocio de hasta 2 M€ y plantilla hasta 10), no tienes que registrar el camión como un activo ni amortizarlo hasta que no ejercite la opción de compra. Hasta entonces, toda la cuota pagada durante el ejercicio (excepto el IVA, que es IVA) es gasto del ejercicio.
Alberto Valiño07/01/11 14:08
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Modelo 145 para 2011
Alberto Valiño17/12/10 11:01
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Simulador IRPF 2011
Alberto Valiño12/12/10 23:23
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El TRLRHL en su artículo 108.4 dice que: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.
Dice que podrán; así que hay que estar a lo que diga la ordenanza.
Lo que no debes de perder de vista es cómo se ha producido la adjudicación de la herencia y de la liquidación de gananciales: lo que recibes por liquidación de gananciales no está sujeto a plusvalía, lo recibido por herencia sí.
Alberto Valiño10/12/10 22:14
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Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido).
Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.
Alberto Valiño09/12/10 21:43
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La Sentencia está muy bien. Lo que pasa es que la Dirección General de Tributos todavía sigue entendiendo (y con ella los ayuntamientos), que si hay exceso de adjudicación hay devengo de la plusvalía municipal en las extinciones de condominio. Yo, desde luego, siendo "amarrón" pagaría la plusvalía y en su caso, con arreglo a las Sentencias del Supremo pediría devolución de ingresos indebidos.
Alberto Valiño09/12/10 19:14
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Yo siempre recomiendo ir al Notario
Alberto Valiño02/12/10 00:17
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Ese pacto no afecta a la Administración Tributaria. Es un pacto contractual.
De todas formas, todo apunta a que no hay razón para exigirte a tí el impuesto.
Alberto Valiño02/12/10 00:15
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En principio, el valor que tienes que poner a la vivienda es el valor real; que más o menos quiere decir el de mercado en condiciones de equilibrio entre comprador y vendedor. Si esos 230.000 te cuadraran como valor de mercado yo pondría esa cantidad.
En cuanto a la plusvalía, tendrán que pagar los que "salen" del condominio. Si uno de los comuneros se adjudica la totalidad del inmueble y compensa económicamente al resto; se produce el hecho imponible por el exceso de adjudicación ya que no existe una extinción del condominio, sino una transmisión patrimonial por el exceso de adjudicación a uno de los partícipes(Consulta Vinculante V1591-08, de 28-07-08).El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravará el incremento de valor de la parte de los terrenos urbanos que pertenecía a los comuneros que no resultan adjudicatarios de la vivienda y que se transmiten al comunero adjudicatario.