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Participaciones del usuario Alberto Valiño

Alberto Valiño 22/02/11 19:55
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Sí que es un poco confuso. Un hecho puede estar sujeto o no a iva; y aun estando sujeto, quedar exento porque así lo dice la ley del IVA; eso sucede, por ejemplo, cuando firmas una póliza de préstamo ante Notario. La factura del Notario está sujeta a IVA, pero exenta porque lo ha querido así el legislador. En cuanto a lo de los materiales para freir pollos, tiene toda la pinta de ser un inmovilizado material; supongo que la empresa deberá llevar contabilidad y seguir en dicho caso, lo que dice el RD 1515/2007, http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.p2.html#p2a2, 2.2.1, dedicado a la amortización; la LIS http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1777-2004.t7.html#anexo, te indica los coeficientes de amortización en función del bien/sector de que se trate. De módulos, no tengo ni idea. Pero si quieres preguntar...podría mirarlo.
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Alberto Valiño 21/02/11 10:12
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1515-2007.html#a4 Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción. Mira este post: http://impuestos-av.blogspot.com/2011/02/registro-contable-leasing-en-micro.html
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Alberto Valiño 19/02/11 19:25
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Gracias por tus amables palabras. Te respondo: Como yo creo que podrá contabilizar como Micro-Pyme (2 ejercicios consecutivos cumplir 2 de tres de los siguientes requisitos: activo de hasta 1M de Euros, Cifra de Negocio de hasta 2 M€ y plantilla hasta 10), no tienes que registrar el camión como un activo ni amortizarlo hasta que no ejercite la opción de compra. Hasta entonces, toda la cuota pagada durante el ejercicio (excepto el IVA, que es IVA) es gasto del ejercicio.
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Alberto Valiño 12/12/10 23:23
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El TRLRHL en su artículo 108.4 dice que: Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal. Dice que podrán; así que hay que estar a lo que diga la ordenanza. Lo que no debes de perder de vista es cómo se ha producido la adjudicación de la herencia y de la liquidación de gananciales: lo que recibes por liquidación de gananciales no está sujeto a plusvalía, lo recibido por herencia sí.
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Alberto Valiño 10/12/10 22:14
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Sí. La aportación de la vivienda, adquirida de soltero o cuando estaban en separación de bienes, a la sociedad conyugal constituye alteración en la composición del patrimonio, que genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con el 33.1 LIRPF. Es como si tu marido te hubiera vendido la mitad del piso. Eso genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición (x el 50%) - Valor del inmueble que figura en la escritura de aportación (x el 50%) restando los gastos de Notaría, Registro, Gestor (al 50% o en la parte que haya pagado tu marido). Si amortizas préstamo, eso te sirve para desgravar vía deducción en cuota: el 15% de lo que amortices. Con el tope de 9000euros de amortización.
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Alberto Valiño 09/12/10 21:43
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La Sentencia está muy bien. Lo que pasa es que la Dirección General de Tributos todavía sigue entendiendo (y con ella los ayuntamientos), que si hay exceso de adjudicación hay devengo de la plusvalía municipal en las extinciones de condominio. Yo, desde luego, siendo "amarrón" pagaría la plusvalía y en su caso, con arreglo a las Sentencias del Supremo pediría devolución de ingresos indebidos.
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Alberto Valiño 02/12/10 00:17
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Ese pacto no afecta a la Administración Tributaria. Es un pacto contractual. De todas formas, todo apunta a que no hay razón para exigirte a tí el impuesto.
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