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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 22/02/10 19:18
Ha respondido al tema Cuenta vivienda para compra de otra vivienda que no sea la primera?
El saldo de la cuenta vivienda debe materializarse en la compra de la vivienda habitual. Si se compra una vivienda que no es la habitual deberás devolver las deducciones practicadas, más los intereses de demora. Esa materialización puedes realizarla de dos formas: 1.- Compras una vivienda ya construida. En tu caso, al vencer el plazo este año, con motivo de la moratoria que se aprobó en 2008, tienes hasta el 31.12.2010 para hacerlo. Pero antes de esa fecha debe estar a tu disposición la vivienda adquirida (escriturada, entrega de llaves...). Desde esa puesta a disposición tienes un plazo de un año para ocupar efectivamente la vivienda. 2.- Entregas el dinero a un promotor, compras un solar, compras materiales de construcción... con el fin de construir tu futura vivienda habitual. El dinero de la cuenta vivienda tiene que estar totalmente entregado antes del 31.12.2010. Desde la primera entrega procedente de esa cuenta vivienda tienes un plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda (escritura de obra nueva, llaves entregadas...); plazo prorrogable excepcionalmente, siempre que las causas no te sean imputables, por una sola vez durante otros 4 años (la prórroga hay que solicitarla y la tienen que conceder). Desde la entrega de la vivienda tienes un año para ocuparla efectivamente. Saludos.
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al.rodrigo 22/02/10 19:12
Ha respondido al tema Diferencia entre privativo y ganancial?
Hay más artículos y más casos. Como cada "loco" vamos a nuestro tema, pego los artículos 1354 y 1357, de gran trascendencia fiscal: Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.” Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.” Y es importante por el tema de las deducciones, ganancias en caso de la venta, etcétera: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2230&Consulta=%28gananciales%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29&Pos=13 Saludos.
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al.rodrigo 15/02/10 14:31
Ha respondido al tema La hipoteca inversa
Con el ánimo de ampliar un poco la información. La hipoteca inversa sólo puede contratarse por personas mayores de 65 años o por personas dependientes, y sobre su vivienda habitual (no sirve una vivienda secundaria). La Dirección General de Tributos ya ha emitido alguna doctrina relativa a este asunto, sobre temas muy concretos, en forma de consultas vinculantes. Así por ejemplo, en el caso de copropiedad de la vivienda, por ejemplo con una hija, el mayor de 65 años puede contratar la hipoteca inversa sobre su parte. Hay que recordar que las rentas percibidas por una hipoteca inversa no están sujetas al IRPF. Y para quienes no cumplan los requisitos descritos existe la posibilidad de las rentas inmobiliarias, desmembramiento de la plena propiedad, reservándose el usufructo y percibiendo una renta a cambio de la nuda propiedad. Pero esa cesión de la nuda propiedad puede generar una ganancia no exenta, si no es la vivienda habitual o si siéndolo en contratante no es mayor de 65 años. Y las rentas percibidas, en este caso, tributan como rendimiento de capital mobiliario. Saludos.
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al.rodrigo 29/01/10 09:43
Ha respondido al tema Dudas Cuenta vivienda
Evidentemente, lo que has deducido por su inversión en cuenta vivienda ya no lo puedes volver a deducir. Saludos.
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al.rodrigo 28/01/10 12:30
Ha respondido al tema Rehabilitacion Fachada Deduccion Hacienda
Lo primero de todo, para poder aplicar la deducción por vivienda, ésta debe de ser tu vivienda habitual, en propiedad del pleno dominio, aunque sea compartido. Lo segundo, una rehabilitación de una fachada, por si sola puede no generar derecho a deducción. Tercero, el límite anual máximo de deducción por declaración y por cualquiera de los conceptos es de 9.015 euros, si ya habéis deducido esa cifra no podéis "ampliarla". En el caso de tener derecho a esa deducción en 2008, podéis hacer una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Casi todo lo que he dicho y los requisitos que se requieren están recogidos en esta consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7903&Consulta=V0%33%36%38%2D0%37&Pos=0&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 17/01/10 19:43
Ha respondido al tema Cuenta vivienda ¿otra vez?
Al haber devuelto las deducciones anteriores, si no has tenido nunca vivienda habitual en propiedad, sí que puedes crear una nueva cuenta vivienda. Saludos.
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al.rodrigo 14/01/10 10:15
Ha respondido al tema Incluir a otra persona en hipoteca
Hacienda en un proceso de comprobación o en uno inspector puede pedirte los justificantes que estime oportunos... pero en mi opinión no es nada difícil demostrar que se pagan las cuotas hipotecarias con bienes gananciales o con bienes privativos. Tan fácil como que si tienes caudales privativos, estos los mantengas en una cuenta separada solo a tu nombre, y desde el momento del matrimonio abras una cuenta con tu cónyuge y en ella se realicen todos los ingresos y cargos desde el matrimonio. Dependiendo de la cuenta de la que salgan los pagos de las cuotas hipotecarias... Saludos.
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al.rodrigo 13/01/10 18:48
Ha respondido al tema Incluir a otra persona en hipoteca
Siendo titular del pleno dominio de la vivienda habitual, aunque sea compartido, podrás deducir por la adquisición de la misma... Es más, en caso de estar casada en régimen de gananciales, ni tan siquiera te hubiese hecho falta la aportación a la sociedad conyugal, ya que la vivienda habitual es privativa en el porcentaje pagado con caudales privativos y ganancial en el porcentaje pagado con caudales gananciales... traducido, aunque no hubieséis aportado la vivienda a la sociedad de gananciales, si las cuotas hipotecarias se pagan con caudales gananciales, cada cónyuge deduce al 50%. Saludos.
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al.rodrigo 12/01/10 13:57
Ha respondido al tema Eliminación deducción vivienda habitual
El anteproyecto de Ley: http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2009/12/2_4_anteproyecto.pdf Hay que ir al artículo 133, páginas 81 y siguientes. Los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 01.01.2011, o quienes hayan abonado cantidades para la construcción de su vivienda habitual antes de esa fecha, mantendrán el régimen actual de deducción. Saludos.
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al.rodrigo 05/01/10 15:10
Ha respondido al tema Cuenta vivienda... olvido y problema
El "juego" de palabras puede resultar complicado... la exigencia es de una única cuenta vivienda por persona de forma simultánea, es decir, yo en cualquier momento sólo puedo tener abierta una única cuenta vivienda, pero a lo largo del año puedo haber tenido abiertas más de una, más de dos... Y ciñéndome a la consulta de Manelka7, por lo anterior, no puedes usar ese dinero como dinero de la cuenta vivienda. Saludos.
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