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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 10/11/10 13:23
Ha respondido al tema Noticia interesante sobre cuenta vivienda
Se añade el artículo 68.4 al Proyecto de Ley de Presupuestos, que "reza": 4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente. Del Informe de la Ponencia, disponible desde hoy en la página del Congreso: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_098-08.PDF Saludos.
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al.rodrigo 08/11/10 20:16
Ha respondido al tema Noticia interesante sobre cuenta vivienda
Existe alguna interpretación sobre la devolución de deducciones aplicadas si compras a partir del 01.01.2011 y no cumples los requisitos para poder aplicarte la deducción. Pero en mi opinión, esas deducciones practicadas por cuenta vivienda, incluso la de este año 2010 (que declararemos en primavera de 2011), no tendrás que devolverlas si cumples con el requisito de la compra de la vivienda en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda. Saludos.
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al.rodrigo 01/07/10 14:08
Ha respondido al tema IVA en fecha limite
En los pagos realizados hasta ayer el 7%. Y luego no hay que completar ese 1% de las cantidades entregadas: • En el supuesto de pagos anticipados, tal como establece la ley, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados. Esta situación puede ser interesante en los pagos anticipados para la compra de bienes inmuebles, vehículos, etc, pues la cantidad anticipada antes del 1 de julio se verá beneficiada por un IVA más reducido. http://www.aece.es/rdr.php?catp=120&cat=183&id=233id_alone=233 O si lo prefieres en documento de la aeat: b) Pagos anticipados anteriores al 1 de julio de 2010. (Art 75. Dos de la Ley 37/1992) Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado, sin que deba ser objeto de rectificación alguna cuando la operación a que corresponde se realice a partir del 1 de julio de 2010. http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/informacion_detallada_cambios_de_tipos.pdf Saludos.
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al.rodrigo 30/06/10 21:07
Ha respondido al tema Dudas cuenta vivienda
Existen dos opciones: 1.- Comprar una vivienda ya construida. Tienes hasta el 31.12.2010 para que la vivienda sea tuya jurídicamente (entregada la cosa), que suele coincidir con la firma de la escritura y la entrega de llaves. Tienes hasta esa misma fecha para haber destinado todo el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de la vivienda. Desde la entrega tienes un plazo de un año para ocupar definitivamente la vivienda. 2.- Destinar todo el saldo de la cuenta vivienda (siempre antes del 31.12.2010) a la construcción de tu vivienda habitual. Esto puedes hacerlo mediante la entrega a un promotor - constructor; o comprando un solar, materiales de construcción... Desde la primera entrega realizada procedente de la cuenta vivienda tienes un plazo de 4 años para finalizar la construcción, plazo que en excepciones puede ser ampliado por una única vez otros 4 años. Desde el fin de la construcción tienes un año para ocupar definitivamente la vivienda. Saludos.
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al.rodrigo 14/06/10 19:44
Ha respondido al tema Quitar nota de afeccion fiscal ¿ Quien la paga ?
nota de afección fiscal: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/507934-quitar-nota-afeccion-fiscal-quien-paga Creo que en este foro es el propio, aquí hay gente mucho más preparada para contestar esta pregunta. Gracias y saludos.
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al.rodrigo 06/04/10 19:40
Ha respondido al tema Deducción IRPF arras para la compra de un piso
Varias aclaraciones. Lo primero de todo, la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual no va ligada (generalmente) a si es la primera, la segunda o la que sea... Lo importante es que sea la vivienda habitual. Lo de la primera vivienda viene por el tema de cuentas viviendas. Lo segundo, la entrega de unas arras, en sentido estricto, no da derecho a deducción hasta que no se adquiere la vivienda, esas cantidades entregadas en principio no deducen hasta el año 2010 (que declaramos en 2011). Del Informa: TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN REFERENCIA: 126882-ENTREGAS ANTERIORES A LA ADQUISICIÓN PREGUNTA: Contribuyente que entrega en 2006 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2007. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2006? RESPUESTA: Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2007). El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización. NORMATIVA: Artículo 68 .1.1º TRLIRPF Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1882 - 2005 , de 28 de septiembre de 2005 Informe de la D.G.T. de 17 de marzo de 2000 Y tercero, lo peculiar del caso planteado es que las arras se entregan a un promotor, lo que nos permite "esconder" esas arras como un pago para la construcción de la vivienda habitual. También del Informa: TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006 CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA REFERENCIA: 126928-CONSTRUCCION: APLICACION SALDO COMO PAGO DE VIVIENDA PREGUNTA: Un contribuyente esta interesado en adquirir una vivienda por construir, para lo cual firmará, contrato privado de compraventa o de arras con un promotor independiente. ¿Es posible entregar al promotor en concepto de entrada el total saldo en cuenta vivienda sin perder el derecho a las deducciones practicadas, aún careciendo de escritura de adquisición? RESPUESTA: Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda consolidarán las deducciones practicadas cuando los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. Se asimila a estos efectos la construcción a la adquisición, por lo que puede invertir dicho saldo en una vivienda en construcción, siempre que vaya a constituir, en un futuro, su primera vivienda habitual. Ahora bien, deberá adquirir la vivienda en sentido jurídico dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la construcción, inicio que se considera acaecido al efectuar el primer pago por el cual practique deducción, o por cualquier importe satisfecho procedente del saldo de su cuenta vivienda. Por otra parte, la materialización del saldo debe producirse en un plazo de cuatro años desde su apertura. En el caso de que llegada dicha fecha, no se hubiese destinado la totalidad del saldo depositado a los fines anteriormente indicados, se perderá el derecho a deducción sobre las cantidades no empleadas para su fin. No obstante, cuando se trate de cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años finalice entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, las cantidades depositadas podrán destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de vivienda hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perder el derecho a las deducciones practicadas. Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa. NORMATIVA: Artículo 55 .1 .1º Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . Apartado 56 .2 B) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 . Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0155 - 2005 , de 07 de febrero de 2005 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0868 - 2009 , de 23 de abril de 2009 Se la está "jugando" en caso de inspección, si ésta es muy estricta, ya que la vivienda parece que está finalizada. Saludos.
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al.rodrigo 05/04/10 21:36
Ha respondido al tema Duda hacienda
Sigo insistiendo, debes concretar más. La AEDE, perdón por el uso de siglas son Ayudas Estatales Directas a la Entrada, subvenciones que concede el Estado para la adquisición de una primera vivienda (sea ésta nueva o usada). Pero aunque digo que lo concede el Estado, la que suele figurar es la Comunidad Autónoma, como concedente y pagadora, ya que existe cesión. No das datos suficientes para saber si se trata de una de esas ayudas, pero estoy suponiendo que sí. La cantidad a pagar dependerá también del resto de tus rendimientos, "integrarse en la base general" supone que se suma a tus rendimientos de trabajo, a tus rendimientos de capital inmobiliario, a tus rendimientos de actividades económicas... y que tributa a tarifa, según la suma de todos ellos. Pero además por un lado sumas la ayuda y por otro puede que estés restando la deducción por inversión en vivienda habitual... Lo normal es que no te salga a pagar mucho, pero... Por último, saliéndome del tema fiscal... no tengo que perdonar ningún desconocimiento (que no ignorancia), no todos sabemos de todo, personalmente, lo único que sé es que desconozco muchos más temas de los que conozco... es más, el que no se entienda un tema puede ser debido a que los que lo explicamos seamos "malas plumas"... Por tanto, no tengas problemas en insistir si no te queda claro, que se intentarán otros caminos. Saludos.
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al.rodrigo 04/04/10 13:16
Ha respondido al tema Duda hacienda
Sin saber en concepto de qué están concedidas las ayudas es difícil atinar... En principio todas esas ayudas son ganancias no derivadas de transmisión, a integrar en la base general del IRPF, tanto los 9.000 euros, como los 11.000 euros, como la subsidiación de los intereses según van pagándose las cuotas. Las ayudas concedidas en el marco de la AEDE, pueden prorratearse por cuartas partes en el ejercicio en que se conceden y en los tres siguientes. La parte subsidiada de la hipoteca, aunque la incorporas como ganancia patrimonial, también debes incluirla en la base de deducción por adquisición de vivienda habitual. Saludos.
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