al.rodrigo
28/11/09 00:51
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Ir a respuesta
Muy probablemente por las horas entiendo algo bien distinto a Maltijo. Quiero entender que donas un piso a tus hijos y que tu duda es qué ocurre cuando en un futuro uno de ellos se quede con el piso.
Es una extinción de condominio. Hay que hacerla ante notario y las escrituras llevarlas al registro. Esto es lo sencillo.
La extinción del condominio puede hacerse de dos formas:
1.- El que se queda con el piso compensa a sus hermanos con dinero, por su parte, y entendiendo que esta compensación se corresponde con el valor de mercado de esa parte. En este supuesto los hermanos que reciben dinero van a tener en su IRPF una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición actualizado por coeficiente. La operación está exenta de ITP, pero no de AJD, este impuesto tributará en su cuota variable. Lo tienes explicado en esta consulta vinculante:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2851&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%37%36%34%2D0%35%29&Pos=0&UD=1
2.- El que se queda con el piso no compensa a sus hermanos. Estos están realizando una donación, en IRPF, igual que antes tendrán una ganancia o una pérdida, en caso de ganancia la deben incluir en su declaración de la renta, pero en caso de pérdida no podrán hacerlo. El que se queda el piso tendrá que tributar por el impuesto de donaciones. Una variante de esta posibilidad es que la compensación sea por un importe notoriamente inferior al del valor de mercado, en este caso tendría que tributar una parte por ITP y otra por donaciones.
En cualquiera de las dos situaciones, el IIVTNU te lo explica esta muy larga consulta vinculante:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%31%35%39%31%2D0%38%29&Pos=0&UD=1
Saludos.