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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 28/11/09 00:51
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Muy probablemente por las horas entiendo algo bien distinto a Maltijo. Quiero entender que donas un piso a tus hijos y que tu duda es qué ocurre cuando en un futuro uno de ellos se quede con el piso. Es una extinción de condominio. Hay que hacerla ante notario y las escrituras llevarlas al registro. Esto es lo sencillo. La extinción del condominio puede hacerse de dos formas: 1.- El que se queda con el piso compensa a sus hermanos con dinero, por su parte, y entendiendo que esta compensación se corresponde con el valor de mercado de esa parte. En este supuesto los hermanos que reciben dinero van a tener en su IRPF una ganancia o una pérdida, por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición actualizado por coeficiente. La operación está exenta de ITP, pero no de AJD, este impuesto tributará en su cuota variable. Lo tienes explicado en esta consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2851&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28V%31%37%36%34%2D0%35%29&Pos=0&UD=1 2.- El que se queda con el piso no compensa a sus hermanos. Estos están realizando una donación, en IRPF, igual que antes tendrán una ganancia o una pérdida, en caso de ganancia la deben incluir en su declaración de la renta, pero en caso de pérdida no podrán hacerlo. El que se queda el piso tendrá que tributar por el impuesto de donaciones. Una variante de esta posibilidad es que la compensación sea por un importe notoriamente inferior al del valor de mercado, en este caso tendría que tributar una parte por ITP y otra por donaciones. En cualquiera de las dos situaciones, el IIVTNU te lo explica esta muy larga consulta vinculante: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%2EEN+NUM%2DCONSULTA+%28v%31%35%39%31%2D0%38%29&Pos=0&UD=1 Saludos.
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al.rodrigo 23/11/09 17:29
Ha respondido al tema Desgravación por anexionar un piso.
Estando de acuerdo con las respuestas, creo necesaria una aclaración en el régimen económico de gananciales. Todos los bienes adquiridos antes del matrimonio tienen carácter privativo, independientemente de si se pagan a plazos, incluso ya celebrado el matrimonio, y siendo indiferente la procedencia de los fondos (privativos o gananciales). En caso de ser la procedencia de los caudales ganancial, el cónyuge propietario estará adquiriendo una deuda con la sociedad de gananciales. Pero existe una excepción, la vivienda habitual. Que será privativa de cada uno de los cónyuges en la proporción pagada con caudales privativos y ganancial en la proporción pagada con caudales gananciales, todo ello sin tenerse en cuenta cómo esté escriturada. Saludos.
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al.rodrigo 20/11/09 09:34
Ha respondido al tema Desgravación por anexionar un piso.
1.- La deducción por adquisición de vivienda es por la compra de la vivienda habitual. Se asimilan a compra la construcción (con requisitos) y la ampliación de forma permanente y estable. Si compras el piso de al lado y lo unes con tu vivienda habitual, para que todo forme tu vivienda habitual podrás seguir deduciendo por los pagos para la adquisición de la antigua y por los pagos por la adquisición de la ampliación (la nueva). 2.- Lo único que se conoce hasta el momento son declaraciones de intenciones y globos sonda. 3.- No basta con que los dos aparezcais. Además los dos debéis de estar adquiriendo la titularidad jurídica (propiedad) sobre vuestra vivienda habitual. Dependerá de cómo comprastéis la vivienda, del régimen económico matrimonial y del origen de los fondos con los que se paga esa vivienda. Deberías de concretar más para poder "atinar". Saludos.
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al.rodrigo 18/11/09 14:55
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Maltijo, a lo que dices: "sobre el tratamiento si hubiera pérdidas, pues ni idea, pero haré por enterarme", tampoco busques mucho, artículo 33.5.c: "No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades." Saludos.
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al.rodrigo 12/11/09 11:44
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Lo primero de todo, lo de la "plusvalía", es que hablamos (yo el primero) muy mal. Lo que llamamos plusvalía estatal consiste en que cuando existe una alteración en mi patrimonio se origina una ganancia o una pérdida patrimonial... y lo llamamos (en caso de ganancia), "plusvalía". Lo que llamamos plusvalía municipal consiste en que cuando vendo un bien inmueble de naturaleza urbana existe un impuesto municipal, el impuesto por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y también lo llamamos "plusvalía". Si la donación es de dinero en efectivo no existe ninguna repercusión en la declaración del irpf, ni para el donante (el que da), ni para el donatario (el que recibe). Si la donación es de un elemento patrimonial, el que dona tiene una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de mercado del bien donado y el valor de adquisición, si el resultado es de ganancia debe incluirla en su irpf, pero si el resultado es de pérdida no puede integrar esa pérdida en su irpf. En ambos casos el donatario deberá liquidar su impuesto de donaciones. En el caso del préstamo sin intereses, el prestamista no tiene ninguna repercusión en su irpf. Si el préstamo es para adquisición de vivienda habitual, el prestatario podrá incluir los pagos en su base de deducción por adquisición de vivienda habitual. El sujeto pasivo del IIVTNU es el vendedor del bien inmueble. Se puede pactar que lo pague el comprador, y es habitual, pero no es "oponible" frente a la Administración. El sujeto pasivo y al que va a reclamar la Administración es al vendedor, aunque luego éste pueda ejercer las correspondientes acciones. Este impuesto es municipal, depende su importe de las ordenanzas... no obstante, el Ayuntamiento de Madrid tiene un formidable (comparado con lo que tenemos en otros sitios) portal del contribuyente: http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.5e34f67d7316a0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=7c4c9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD Saludos.
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al.rodrigo 10/11/09 13:55
Ha respondido al tema Venta de vivienda habitual y reinversion
Lo prometido es deuda... No he encontrado ninguna consulta que pueda asimilarse al caso. Pero creo que lo que le gusta a la Administración y que viene reflejado tal cual en la Ley es "cuando el importe total obtenido... se reinvierta..." La reinversión puede hacerse de una vez o en plazos, y mientras tanto se admite la inversión temporal de las cantidades en activos financieros... pero parece que les gusta que sean estrictamente esas cantidades obtenidas las reinvertidas y no que estas se puedan destinar a otro fin y luego inviertas otras cantidades con otra procedencia. No obstante, es mi opinión... quizás sea conveniente que tu mismo, como interesado, plantees una consulta vinculante. Saludos.
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al.rodrigo 10/11/09 12:10
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Xavier, sólo un matiz en cuanto a los préstamos entre empresas. Si éstas son sujetos pasivos del IVA y realizan el préstamo en el ejercicio de su actividad (esto no lo aclaras), ni tan siquiera existe sujección al ITP, sería una sujección al IVA, aunque también esté exento de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA... En este caso habría que pagar AJD (modalidad Documentos Notariales). Saludos.
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al.rodrigo 10/11/09 10:04
Ha respondido al tema ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero exentos si no tienen prenda ni garantía, exención recogida en el artículo 45.I.B.15 de la Ley de dicho impuesto: http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf La exención supone que no hay que pagar impuesto, pero no libera del cumplimiento de las obligaciones accesorias, por tanto, hay que presentar la autoliquidación, con cuota cero. En el contrato debe de figurar la cantidad prestada, el tipo de interés (puede ser cero) y los plazos y forma de devolución. Y cuando se hace la devolución lo mejor es hacerlo de forma que deje "rastro": transferencia, ingreso en cuenta del prestamista por el prestatario... a fin de que la Administración pueda comprobar que se están realizando las devoluciones y evitar así suspicacias, que no pueda dudar que se trata de un préstamo y no de una donación. Y es que las comprobaciones en este aspecto son de lo más habitual. Saludos. PD: Xavier, en absoluto ha sido una osadía, no hay nada que disculpar.
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al.rodrigo 09/11/09 14:30
Ha respondido al tema Dudas cuenta vivienda
1.- Siempre y cuando no hayas tenido en propiedad una vivienda que se haya podido considerar como habitual, puedes hacer uso de la cuenta vivienda. 2 y 3.- El dinero puede moverse "en bloque" a otras entidades de crédito y a cuentas que cumplan los requisitos para que puedan ser consideradas cuentas vivienda. Es decir, estén separadas de cualquier otro tipo de imposición y que no inviertan en fondos o similares. Desconozco si tu empresa es una entidad de crédito, y el tipo de cuenta que es... Saludos.
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al.rodrigo 08/11/09 21:12
Ha respondido al tema Compra de vivienda habitual con aportaciones de cuenta vivienda y posterior venta
Efectivamente, para que la vivienda sea considerada habitual debe de haberse residido en ella al menos un período de 3 años. Pero existen excepciones a esta regla, excepciones que obligan a un cambio de vivienda, como pueden ser traslado de trabajo, matrimonio... Por tanto, aunque no haya podido ser considerada como habitual, si el traslado de puesto de trabajo exije el cambio de domicilio, disfrutas de todas las ventajas, como si lo hubiese sido, no tendrás que devolver ninguna deducción y podrás acogerte a la exención de la ganancia en caso de cumplir el resto de los requisitos. Saludos.
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