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Participaciones del usuario al.rodrigo - Hipotecas

al.rodrigo 12/03/10 19:25
Ha respondido al tema IVA e ITP en la compra de viviendas
Había empezado a escribir un mensaje irónico... pero me he arrepentido. Al cabo del año damos de baja la SLU, y esa vivienda pasa a tu patrimonio personal... ¿piensas que esto no está gravado?... y tú mismo estás llamando a la puerta de Hacienda: simulación... Pero en lo que esté de "alta" la empresa, los períodos que tú pases en esa residencia son una operación vinculada... un buen rollo actualmente... Atajos que al final sirven para pagar más... creo, sinceramente, que no merece la pena complicarse. Saludos.
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al.rodrigo 05/03/10 10:50
Ha respondido al tema Fin de la deducción por adquisición de vivienda, ¿Reforma fiscal aprobada?
Como bien dice Kretan, aquellos que compren su vivienda habitual hasta el 31.12.2010 inclusive, o hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual hasta esa misma fecha, continuan con el régimen actual de deducción por adquisición de vivienda habitual. Asimismo se prevé un incremento de la base de deducción, que pasa a ser de 9.040 euros anuales, aunque no todos los que adquieran su vivienda habitual desde el 01.01.2011 van a poder llegar a ese límite anual, o incluso que no van a practicar deducción por la adquisición de la misma. Ya que los que tengan una base imponible menor o igual a 17.707,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de dichas cantidades de 9.040 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros, el límite anual de las cantidades invertidas sobre las que se puede aplicar el porcentaje del 15%, está previsto que sea 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20. Y no podrán aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base imponible superior a 24.107,20 euros. Todas estas previsiones están recogidas en lo que a día de hoy es todavía un anteproyecto (no llega todavía ni a la categoría de Proyecto de Ley), el de economía sostenible. Pienso, que de salir aprobado, no será hasta finales de octubre (por lo menos). Saludos.
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al.rodrigo 05/03/10 10:30
Ha respondido al tema Duda impuestos a pagar
No tienes exención. Si la vivienda va a ser la habitual, al tener un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, te aplican un tipo reducido del 4% (el general es del 7%). http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16 Saludos.
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al.rodrigo 03/03/10 11:08
Ha respondido al tema Dudas cuenta vivienda
No existe ninguna restricción de tiempo mínimo. Si deduces por cuenta vivienda ese importe que luego emplees en la compra de la vivienda no lo puedes volver a deducir. Además tienes que tener en cuenta el límite de deducción de 9.015 euros por año y declaración. Si este año vas a pagar al propietario al menos ese importe de 9.015 euros o luego vas a amortizar hipoteca, tampoco tiene ningún sentido invertir en una cuenta vivienda por los "beneficios" fiscales. Saludos.
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al.rodrigo 01/03/10 13:47
Ha respondido al tema La hipoteca inversa
No soy especialista en hipotecas inversas, pero éstas vienen definidas en la Ley 41/2007, en la disposición adicional primera, 1: 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que el solicitante y los beneficiarios que este pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia severa o gran dependencia... Claramente viene establecido: que constituya la vivienda habitual del solicitante. Para sacarme de mi error, sí que me gustaría que me indicases en qué parte de la Ley 41/2007 está prevista la formalización de hipotecas inversas sobre viviendas que no sean la habitual. La Dirección General de Tributos, en varias consultas vinculantes no habla sólo de posibles bonificaciones fiscales, sino de posibilidad de contratar la hipoteca inversa sobre viviendas no habituales. Por ejemplo: Conforme a los textos transcritos, para poder acogerse a la figura de la hipoteca inversa y tener derecho a los beneficios fiscales y sobre honorarios notariales y registrales regulados en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007 es necesario que el solicitante del préstamo o crédito hipotecario sea el propietario de la vivienda a hipotecar, la cual, además, ha de constituir su vivienda habitual. http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13868&Consulta=hipoteca+inversa&Pos=4 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14169&Consulta=hipoteca+inversa&Pos=6 Aunque estoy de acuerdo en que sobre viviendas no habituales puedan realizarse otro tipo de contratos, como por ejemplo las rentas inmobiliarias. Pero en este tipo de contratos se transmite la nuda propiedad de las viviendas al pagador de la renta, reservándose el usufructo al rentista y en el fallecimiento de éste se consolida el pleno dominio en el pagador de la renta. Saludos.
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al.rodrigo 01/03/10 10:31
Ha respondido al tema Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010
Previsiblemente, aquellos que compren su vivienda habitual hasta el 31.12.2010 inclusive, o hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual hasta esa misma fecha, continuarán con el régimen actual de deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero que este régimen puede verse modificado para aquellos que adquieran esa vivienda habitual a partir del 01.01.2011. Lo que se prevé, al respecto, en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es un incremento de la base de deducción, que pasa a ser de 9.040 euros anuales. Pero asimismo se prevé que no todos los que adquieran su vivienda habitual desde el 01.01.2011 van a poder llegar a ese límite anual, o incluso que no van a practicar deducción por la adquisición de la misma. De eta forma, los que tengan una base imponible menor o igual a 17.707,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de dichas cantidades de 9.040 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros, el límite anual de las cantidades invertidas sobre las que se puede aplicar el porcentaje del 15%, está previsto que sea 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20. Y no podrán aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base imponible superior a 24.107,20 euros. Si bien, mi intención no es hacer aquí comentarios críticos a la legislación o a las previsiones, sí que hago aquí una excepción. Nuevamente habría que hacer los cálculos para ver si son muchos los que van a llegar a ese límite de 9.040 euros, teniendo además en cuenta el requisito de la comprobación de la situación patrimonial. Nuevamente se ven favorecidas las familias que realizan declaraciones individuales, frente a las que realizan declaraciones conjuntas, al estar hablando de límites por declaración y no de límites por declarante. Y finalmente, hay que preguntarse si no es más justo tener en cuenta ingresos que bases imponibles. En tu caso concreto, si realizas aportaciones para la construcción de tu nueva vivienda habitual, en principio podrás seguir manteniendo el régimen actual. Pero estamos hablando de un todavía anteproyecto de Ley. Para acogerte a la exención por reinversión la nueva vivienda debe de estar entregada (finalizada construcción, llaves entregadas...) en el plazo de dos años desde la venta de la antigua. Por esta nueva vivienda no puedes empezar a deducir hasta que en su adquisición hayas invertido las cantidades que sirvieron de base de deducción por la antigua más la ganancia exenta por reinversión. Saludos.
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al.rodrigo 26/02/10 09:47
Ha respondido al tema Escriturar una vivienda
Pero entiendo que estamos hablando de la futura vivienda habitual de la pareja. En mi opinión, nuevamente os volvéis a dejar en el tintero los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil: Art. 1.357. "Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.” Art. 1.354. "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.” Si efectivamente se trata de la vivienda habitual, será privativa del original propietario en la medida en que esté pagada con caudales privativos de suyos, antes y después del matrimonio, ganancial en el porcentaje en que esté pagada con caudales gananciales y privativo del otro cónyuge en la medida que pague con caudales privativos suyos una vez celebrado el matrimonio. Y esto independientemente de a nombre de quién esté escriturado. Lo ha explicado en varias ocasiones la Dirección General de Tributos, en diversas consultas vinculantes. Pongo la misma del otro día: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=2230&Consulta=%28gananciales%29+%2EY+%28vivienda+habitual%29&Pos=13 Saludos.
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al.rodrigo 22/02/10 20:56
Ha respondido al tema Cuenta vivienda para compra de otra vivienda que no sea la primera?
Para que una vivienda sea habitual debe residirse en ella. Los riesgos... que te pillen... y últimamente quieren poner de moda incluso la solicitud de información de consumos a compañías de electricidad, de gas, de agua... para comprobar qué viviendas son las realmente habitadas... Saludos.
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