Hola Mivisa:Con el único ánimo de enriquecer el debate y de justificarte mi opinión, quisiera indicarte:¿Te parecen lógicas las multas que se imponían hasta que la UE lo paró? - puedes ver en Wikipedia un resumen de lo que indico, fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Modelo_tributario_720. ¿Eso no fue un acicate para que los ahorradores/inversores no sacaran el dinero fuera? En algunos casos la multa llego a ser incluso mayor que su patrimonio en el extranjero (fuente: https://www.libremercado.com/2019-07-19/al-paredon-del-720-los-casos-mas-llamativos-sobre-las-multas-de-hacienda-1276641939/)Acaso, ¿no haces una declaración de tus ganancias con la declaración del IRPF y algunos de patrimonio? ¿para qué entonces esta otra?¿No crees que a muchos inversores les ha frenado usar un broker en Irlanda, Alemania o en Holanda? - no hablo de Anguila, Bahréin, Barbados, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guam, Guernsey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Jersey, Palaos, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Trinidad y Tobago y Vanuatu; sino de países de la UE.Ya se ve en la sentencia de la UE que: ".... Finalmente, y respecto a la sanción del 150% sobre la deuda tributaria resultante de la imputación anterior en el IRPF, tras la modificación esta se aplicará únicamente en caso de bienes y derechos situados fuera de la Unión Europea, aplicándose a partir de ahora el régimen sancionador general en otro caso...." (fuente: https://www.larraurimarti.com/es/el-fin-del-abusivo-regimen-sancionador-del-modelo-720-ha-comenzado-por-gizpuzkoa )¿Por qué se anuncian algunos brokers en España como una ventaja por no tener que presentar el modelo 720?Para transferir el dinero a estas cuentas no vas con una maleta llena de billetes (tal vez algunos sí y en avión privado, pero no la gente corriente), se hace con una transferencia bancaria, ¿crees que el Estado no tiene datos de dichos movimientos? - ¿Cómo entonces le pillaron a Mario Conde trayendo el dinero que tenía en Suiza? - fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2016/04/11/mercados/1460361014_537068.html¿En que momento se impuso el modelo 720? - ¿no fue poco después de una salida muy importante de capitales, con la prima de la deuda disparada y miedo a la quiebra de algunas cajas de ahorro españolas? - fue en octubre de 2012.¿Por qué si se quiere combatir el fraude fiscal, en 2012 se produjo una amnistía? fuente: https://www.iberley.es/revista/amnistia-fiscal-2012-consistio-basa-tc-declararla-inconstitucional-89¿Para qué valía el modelo D6? ¿por qué ya no es necesario presentarlo salvo en un muy contados casos? - que en esencia es lo mismo que el modelo 720 pero a menor escala y con menos multas.Si tu tuvieras el dinero, valores o una segunda residencia depositado en una comunidad autónoma del estado diferente a la que resides, ¿te parecería normal tener que hacer una declaración de bienes fuera de tu comunidad autónoma y con un régimen sancionador extremo? Pues eso mismo es lo que ocurre con el 720 a nivel de la UE. Por eso digo que no hay libertad de capitales, en las mismas condiciones.Una persona que defrauda y blanquea el dinero ¿crees que le va a parar el modelo 720?Yo tengo otra opinión muy distinta a la tuya. Te dejo otro enlace sobre esta cuestión que lo explica mucho mejor que yo lo que ha supuesto el modelo 720 y su régimen sancionador: https://nosoloimpuestos.es/2022/02/15/amnistia-fiscal-y-modelo-720-una-chapuza-sin-responsables/ - OJO, que esto no lo digo yo, esto lo escribe Dª Mª Genma Martín Meléndez, Inspectora de Hacienda del Estado; que deja claro en su artículo que hay que luchar contra el fraude fiscal pero no de esta forma.Creo que los datos que he aportado son más que opiniones y además hay una sentencia de un tribunal de la UE. Saludos cordiales.