Pues como vamos intuyendo, esta nueva ley que modifica el estatuto 49.1e de los trabajadores parece que en vez de facilitar y aclarar las cosas lo que va a conllevar es que surjan más inquietudes y dudas sobretodo por “la letra pequeña”..
1-Se podrá adaptar el mismo puesto de trabajo que se venía desempeñando en la misma empresa o la adaptación hace referencia a otro puesto de trabajo “nuevo”como a dicho Kayuma?
2-El INSS seguirá mirando con lupa las compatibilidades de trabajo con la IPT a través de las tablas/grupos profesionales?
3-En caso que la empresa no pueda adaptar el puesto de trabajo u ofrecer otro puesto, debera indemnizar al trabajador?
Pero y si la empresa sí que ofrece al trabajador una opción de adaptación del puesto pero el trabajador no la quiere aceptar, el trabajador tendrá el derecho de exigir la opción del despido con indemnización?
4-Es posible que en un futuro se acaben regulando unos topes máximos de ingresos totales en cuanto a pensión de incapacidad + rendimientos de trabajo compatible con IP?
5-Si finalmente el trabajador con IP continuara en la misma empresa en un puesto adaptado, se congelaría la pensión de incapacidad?
Se podrá recibir una pensión de IP y a la vez un salario por su trabajo en la empresa?
6-Sobre las revisiones de IP cada 2 años, se seguirán haciendo igual?
En caso que decidan que paralizarán la pensión de IP cuando el trabajador vuelva a trabajar en un puesto adaptado, se seguirían haciendo estas revisiones de oficio cada 2 años?
Creo qe he puesto las principales dudas que tenemos a dia de hoy (aunque seguro que acabarán saliendo muchas más).
A ver si tenemos suerte y se vuelve a pasar por aquí el señor Lorenzo Perez, el presidente de ‘Fidelitis’ y nos hace otro video en Youtube como ya hizo hace un tiempo y nos explica claramente lo que conlleva esta nueva ley y nos aclara estas y otras muchas dudas😅
La verdad que sería genial que un abogado experto en la materia arrojase algo de luz en este tema y no vayamos dando palos de ciego.
Gracias a tod@sy un saludo!