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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

48,2K respuestas
Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#49126

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

no firme nada con la mutua,mis secuelas ya no tienen cura,ni rehabilitacion ni operacion,puede ser que vayan a peor con el tiempo,mejorar imposible

#49127

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Creo que solo querrán saber porque estamos vinculados a ellos por el tema laboral. 
A por ello ! Yo es verdad que me pidieron ellos la ipt como te he dicho y todos los meses hablamos ! Y me da que será toda la vida así 
#49128

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
  • No es verdad que la diferencia sea que “en enfermedad común es el INSS y en accidente de trabajo es la mutua”.
  • En ambos casos, quien decide y revisa la IP es siempre el INSS.
  • Lo único que cambia es que:

    • En enfermedad común, el gasto lo asume la Seguridad Social.
    • En accidente laboral, la mutua ha pagado la IT y luego abona al INSS el capital coste de pensión → por eso se interesa y puede mandar informes.
👉 Pero eso no le da poder de citación ni de revisión cuando ya tienes una incapacidad permanente
#49129

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
Imagina que tienes un accidente de coche y el seguro de la otra persona te paga una indemnización.
 👉 Aunque ellos hayan puesto el dinero, no pueden después citarte cada mes para ver si sigues lesionado o no. 

Con la incapacidad permanente pasa lo mismo: 

  • La mutua paga al INSS un capital coste de pensión cuando te conceden la IP.
  • A partir de ahí, la pensión la gestiona y revisa solo el INSS.
  • La mutua ya no tiene poder para citarte ni revisarte, aunque haya financiado el pago.
 
#49130

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Gracias Jose Luis por contestar x mi.
#49132

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola Chedes, dile a la I.A. que la respuesta que te ha dado no tiene mucho que ver con lo que he escrito, hay muchos matices que he puesto que no te los va a detectar  una I.A.
Todavía le queda mucho por aprender, es muy difícil generalizar en los temas de incapacidad permanente, cada caso es diferente y eso lo tiene que analizar un ser "humano" llamado inspector médico.

Un saludo 😃 😃 
#49133

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 
Cuando el INSS reconoce una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, la mutua responsable tiene que pagar al INSS una cantidad de dinero de golpe.
Esa cantidad se llama capital coste de pensión.
Representa el dinero necesario para financiar tu pensión de por vida (según tu edad, esperanza de vida y la cuantía de tu pensión).
El capital coste de pensión es lo que la mutua ya pagó al INSS para cubrir tu pensión.
Por eso, aunque la mutua “ponga el dinero”, ya no puede citarte ni revisarte, porque el que gestiona tu pensión es el INSS
 
Es como si contratas un seguro: 

  • Tienes un accidente.
  • El seguro (la mutua) no te paga mes a mes, sino que le da al banco (el INSS) todo el dinero que necesitas para tu pensión futura.
  • El banco (INSS) es quien te va pagando mes a mes.
 
Otro ejemplo:

Imagina que compras un coche y haces un préstamo a 10 años.
 👉 El banco te da el coche, pero no espera a que el concesionario cobre mes a mes durante 10 años. 

Lo que hace el banco es pagarle al concesionario todo el dinero de golpe (el capital coste).
A partir de ahí, tú ya no tienes que tratar con el concesionario, sino con el banco, que es quien se encarga de cobrarte las cuotas cada mes. 

Con tu pensión pasa lo mismo: 

  • La mutua es como el concesionario → pone el dinero de golpe (capital coste de pensión).
  • El INSS es como el banco → con ese dinero se encarga de pagarte mes a mes tu pensión.
  • Y tú ya solo dependes del INSS, no de la mutua.
 
#49134

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Mira, José Luís, te estoy diciendo exactamente lo que me han explicado mi abogado y el inspector de trabajo. Además, estoy bastante informada sobre estos temas por otras razones que no voy a comentar aquí. Pero, sobre todo, es lo que establece la ley, y eso no lo cambia ni la inteligencia artificial ni san pito pato.
#49135

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La competencia legal no varía, siempre se mantiene constante. No necesito que una IA me lo explique, para eso me preparé y estudié.
#49136

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Perdona, parecía una respuesta de una IA y como bien dices es mejor que una persona razone y que escriba todo lo que has entendido.

Chedes, en ningún momento te he llevado la contraria ni estoy diciendo que no tengas razón, es más, estamos todos diciendo lo mismo.

Una vez concedida la IPT, si es por enfermedad común la mutua ya no te va a citar, pero en caso de accidente laboral si puede hacerlo y enviar sus informes al INSS.

Realmente lo que ha en no vale de nada porque el único que te puede revisar es el INSS y verte el inspector médico. Todo lo que le haya enviado la mutua no es para nada vinculante y lo más seguro que a veces solo lo miren por encima.

Un saludo 
#49137

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Claro, ellos pueden citarte, pero no estás obligado a asistir. La mutua intentará por todos los medios que te retiren la incapacidad, para eso están las mutuas, no le interesas nada. Si decides no acudir, podrían solicitar al INSS que te revise, pero será el INSS quien determine si acepta o no dicha revisión, ya que siempre es su competencia y lo harán ellos.

Por ejemplo, si llego a un juicio y la mutua, como codemandada, solicita al juez que se realice una revisión médica, este puede aceptarla o no. En caso de aceptarla, la revisión la llevará a cabo un perito médico designado por el juzgado, nunca uno de la mutua. La mutua puede llevar su propio perito para cuestionar tus informes, pero en ningún caso puede obligarte a acudir a sus instalaciones. Además, si ya cuentas con la resolución del INSS que establece que, por ley, te revisarán, será esta entidad quien decida si realiza la revisión o no.
#49138

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

La mutua solo es un seguro privado que contratan las empresas ni mas ni menos, que colaboran con la seguridad social en las incapacidades temporales, punto y pelota,  revisa cualquier página web de una mutua y lee las opiniones: la mayoría son negativas, lo cual no es sorprendente, ya que lo que intentan es evitar pagar. 
#49139

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días Chedes, de verdad que todo esto lo sé y lo explicas muy bien.

La verdad es que al final hemos llegado al mismo punto que llevamos en este foro y otros debatiendo desde hace dos años.

La pregunta siempre es la misma, ¿Es obligatorio o aconsejable asistir si la mutua te envía una cita después de que te hayan concedido una IP por accidente laboral?

Mi respuesta es y será siempre la misma, obligatorio no es pero si aconsejable.
Y si vas entonces hay que tener cuidado con la mutua porque siempre va a intentar decir que has mejorado.

Pero siempre será igual, por mucho que diga la mutua aquí quién decide es el INSS.

Ya es cuestión de cada uno acudir o no a una cita de la mutua 

Un saludo 


#49140

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Exactamente José Luis, no entiendo por qué tanta comedura de cabeza con este asunto. Todos hemos explicado lo mismo.
Que en caso de incapacidad permanente por enfermedad laboral, la que suelta el dinero es la mutua y no el Inss. El Inss hace un pago delegado, es decir, que lo cobras a través del Inss pero recibido de la mutua. Que la concesión,  retirada y revisiones para conservar o quitar la incapacidad permanente es únicamente el Inss  quien lo realiza.  Pero si es la mutua quien te está pagando,  es normal que quieran quitarse de el medio esa suelta de dinero, por lo que te hará controles de salud para intentar no seguir pagando. Si ve que has mejorado ( se sacan de la manga esas mejorías), entonces se ponen en contacto con el Inss para que te citen a revisión para que te valoren , por si les suena la flauta y te la quitan.
Y por ese motivo es aconsejable acudir a dichas citas con la mutua. Porque pueden ponerse en contacto con el Inss diciendo que te estás negando a recibir tratamiento o revisiones( pueden alegar que te citan para eso, para tratarte) y ya se sabe que un motivo de perder la incapacidad es que te niegues a acudir a tratamientos y revisiones, bien del sistema público de salud,  el inss o las mutuas,  si son ellas quien gestionan tu enfermedad al ser enfermedad laboral. 
Que puedes negarte a ir? Por supuesto! Pero creo que con todo lo que estamos pasando, el estar con demandas a la mutua, sufrimiento y temor a una posible retirada de pensión después de todo el duro proceso que hemos pasado, es innecesario. Aunque cada uno es libre de hacer lo que quiera, por supuesto. 
Aquí estamos para aconsejar y apoyar.