Buenos días Chedes, si estás cobrando una Ipt por accidente o enfermedad laboral es la mutua la que paga, por lo tanto tienes que acudir a la cita. Cuando el Inss es quien te ha concedido la incapacidad, bien de oficio o buen porque un juzgado les ha obligado a concederla, te pueden citar a revisión porque si pueden quitártela es un dinero que dejan de pagar. Y estás obligado a acudir a dichas revisiones.Así que las mutuas lo mismo.
Como he dicho, las incapacidades permanentes por enfermedad laboral, aunque son tramitadas a través del Inss, las encargadas de pagarlas son las mutuas. Si ellos con sus informes consideran que has mejorado, se lo envían al Inss para que te las quiten. Ellos no las pueden dar ni quitar, pero las pagan ellos.
También añadir, que van a sacarse " mejorías " de la manga, así que hay que estar siempre peleando para evitar que te las quiten. En mi opinión, prefiero una incapacidad permanente por enfermedad común, porque aunque no cobres el 100%, no tienes que estar continuamente pasando por el calvario de las continuas revisiones, vives toda tu vida presionado.
Así que si le han citado en la mutua será porque es una incapacidad permanente por enfermedad laboral y tendrá que acudir. Si es por enfermedad laboral entonces no deberían citarlo, porque a ellos no les afecta. A no ser que siga trabajando en la empresa y hayan tenido que rehubicarte o adaptar el puesto y les suponga una carga. En este caso también debería acudir a la cita.