Cómo acreditar la movilidad reducida
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá
acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO
@Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE @ONCE_oficial) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida