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Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Martín, lo más seguro que cuando llegues a esos 545 días la empresa deje de cotizar por ti y te liquide la por sete correspondiente de las pagas. Las vacaciones es un tema aparte, a algunos se las pagan en ese momento y a otros se las guardan hasta la resolución.
Te va a tener que tocar pedir el pago directo hasta que no tengas resolución para seguir cobrando a la espera de que se concluya tú expediente.
Un saludo
Te va a tener que tocar pedir el pago directo hasta que no tengas resolución para seguir cobrando a la espera de que se concluya tú expediente.
Un saludo