La ley de riesgos laborales indica que tras una baja de larga duración(no se si son 3 meses) se ha de hacer el reconocimiento a tu reincorporación. Si te extinguen el contrato no te reincorporas con lo cual no te harán reconocimiento.
Además no os fiéis de las empresas, siempre miran su € no tu bienestar ni salud. Después de hacerte el reconocimiento lo verá prevención para ver si hay puestos o se puede adaptar alguno y seguramente lo verá un abogado para ver cual es la opción legal más barata.
Tu caso al ser por sentencia judicial es algo diferente, seguías mal trabajando en la empresa, estabas de baja, habias sido despedida, en paro... hay muchos aspectos que se deben mirar en la sentencia según sea tu posición en el momento de que el juez la declare. Cuando la tengas podrás ver que es lo que puedes exigir por que este escrito por el juez y lo que tengas que denunciar porque tienes derecho y no te los den.
Un saludo a todos.