Buenos días
Entiendo que esto tiene importancia a la hora de determinar la edad ordinaria de jubilación porque podría retrasarse 1 mes
Según sea el caso de suspension: de 30 dias de fecha a fecha por ingresos puntuales (herencia, venta inmueble, venta acciones) o de un mes natural por rentas regulares (intereses, dividendos, alquileres) en el primer caso se cotizaria febrero y marzo en partes proporcionales pero no se pierde tiempo de cotización que es una ventaja pero en el segundo caso habría 1 mes que se cotiza cero, con lo cual se retrasaría 1 mes la edad de jubilación (salvo se pague convenio especial)
No sé si me explico, si estoy equivocado o tenéis algo que aportar
Un saludo