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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

2,9K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2821

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Desde cuando tienes la ayuda?

En ocasiones, cuando un contribuyente introduce una novedad, chequean si teniendo la ayuda, cumplias requisitos asi como tu trayectoria de rentas.
Te pones en el foco y miran por si ven algo.
#2822

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Desde 6/22, después de lo que has escrito no voy a rescatar el plan de pensiones... Aunque cumplo los requisitos y mi trayectoria de rentas... Mejor dejar las cosas como estan.
#2823

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Después de leerme el hilo completo, si no he entendido mal, cualquier persona que tenga en cuenta corriente, o donde sea, más de 325.000€ aproximadamente, ¿le sería denegado este subsidio de los 52 años?, en consecuencia, al resto, que no llegamos a esa cantidad, entonces no habría problemas en cobrarlo.
#2824

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Habla de una renta concreta, la presunta del dinero. Debe sumar todas sus rentas.
Asi como conocer la renta de ese dinero, cuando dice, "donde sea".

Si exclusivamente tiene ese dinero, 325K, en el banco y una vivienda, la habitual, al dia de hoy con el interés presunto del dinero del  3.25%, su renta seria 880, 20
No supera el tope de 888
#2825

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Otra duda que tengo es, si las cuentas de la persona que percibe este subsidio, tiene dos titulares, supongo que se considerará la mitad del saldo de esta cuenta.¿o estoy equivocado?
#2826

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para hacienda, respecto a las titularidades en cuentas, el rendimiento a obtener deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera. Es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito.
Pueden afinar tanto, llegado el caso.

Si las diferencias patrimoniales en las aportaciones no fueran muy abultadas y determinantes para superar rentas, por querer diluir el dinero, entonces si, la titularidad compartida equivale a la propiedad compartida de los fondos. 


#2827

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero si ese dinero en el banco está generando por ejemplo un 1%, también te aplican el 3,25%?
#2828

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí ese dinero tiene un interés explícito,sólo se aplica ese interés del 1% Y no el presunto del 3.25%
#2829

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Recibir una herencia de 1.000.000 y acreditar una rentabilidad bancaria del 1% o menor 
Es compatible con la ayuda?

En teoría no supone sobrepasar rentas, aunque según que SEPE han denegado la ayuda, por aplicar el interes legal y no el del banco, con cantidades inferiores.
Otro tema es pelearlo en el juzgado, y que unifiquen criterios 
#2830

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Me temo que yo voy a discrepar con el SEPE por algo parecido, por lo que voy a necesitar un abogado laboralista.
Si alguien me puede recomendar alguno por Madrid y alrededores se lo agradecería🙏

#2831

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

yo tengo un dinero a plazo del 0.50%Y sólo me han aplicado ese interés,no el 3.25%
#2832

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí me habrían aplicado el 3.25%me pasaría de rentas
#2833

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sólo cuenta las rentas generadas por ese dinero,no las presuntas
#2834

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ese banco donde tiene a plazo a 0.50%, te pondrá alfombra y te dará café cuando vayas.
#2835

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, respecto de las herencias según se ha comentado en este foro, una vez que se firma el documento legal de aceptación de herencia es cuando hay 30 días justo desde ese momento para comunicarlo al Sepe.  En mi caso, echando las cuentas, me suspenderán un mes la percepción del subsidio.  Pero entiendo que antes de firmar ese documento de aceptación NO hay que preavisar de nada al Sepe, es así verdad?
Y mi otra duda es la relativa al tiempo que tardan los bancos en completar los procedimientos de testamentaría.  Es decir, si yo con el documento de aceptación de herencia voy al Sepe a que me suspendan un mes, el dinero todavía no lo tengo.  Lo digo de cara a los rendimientos presuntos.  ¿qué pasa con eso?.  ¿Hay que informar al Sepe de cuándo se recibe de forma efectiva al dinero, o eso ya es problema mío, de meter prisa a los bancos para que el sepe no me impute el 3,25%?.
Si me podéis ayudar.