Oficialmente el plazo es de 15 días hábiles desde que se cumple el año seguido cobrando el subsidio. No existe otro plazo recogido en ninguna Ley. Según las instrucciones del organismo, si se presenta antes de que se cumplan 15 días hábiles desde el último recibo pagado, también se acepta como dentro de plazo. El plazo de un mes antes o después sólo está recogido en la página web y parece tratarse de un plazo exclusivo de este medio, sin base jurídica para ello.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
Genial, todo perfecto,en 4 miutos, ademas como nada ha cambiado y tampoco ha habido rentas superiores a 850 euros, en el periodo, ni si quiera de cerca, ningun problema. Pues muchas gracias por tu aclaracion, asi ya no estoy pendiente, solo que tengo que renovar el 3 de febrero. Que bien funciona y que fácil.
Pues a mi me lo ha recepcionado perfec tamente, sin ningun problema en la pagina oficial y era el 1 de febrero. Por lo que la informacion de Euroramon esta correcta.
Así es, se ve que por web se puede hacer con un mes de antelación sin problema, otra cosa sería si se hiciera de manera presencial que sería con 15 días de antelación.
#2409
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
sólo hay que poner que no he tenido ganancias superiores al75% no?no hay que hacer nada más?
Entiendo que si hubiera habido algun problema, no me hubira dejado "subirlo", he finalizado correctamente, tengo el justificante de haberlo presentado y esta dentro de las normas establecidad. Gracias Euroramon, ya me quedo tranquilo. Ya el proximo que lo presente Rita, el 2 de diciembre de este 2025, me jubilo y ademas el subsidio esta reconocido hasta ese dia gracias
Exacto, si estuvieras fuera de plazo, te lo pondría y no te habría dejado presentarlo, si tienes el justificante de que se ha finalizado correctamente, ya no tienes que preocuparte. Me alegro que ya sea el último, en julio tengo que presentarlo yo, que también sera el último, je je.
Así es, solo marcar que no has tenido ganancias superiores al 75 % y firmarlo electrónicamente.
#2413
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hablado de jubilación... Si solicito la jubilación para el 20 de octubre y la declaración de rentas del SEPE me corresponde el 15 de diciembre, ¿tengo que presentarla o ya me olvido?. También puede darse que en diciembre aún no esté aprobada. ¿Hay que notificar al SEPE o se encarga el INSS?
Si es una jubilación anticipada y en la fecha que tienes que hacer la DAR, todavía no la tienes aprobada, yo la haría. Puedes notificar al SEPE cuando la tengas aprobada, pero el INSS ya se lo comunica.
#2415
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿En caso de tenerla aprobada no sería necesario hacerla?. Aún no presentando la declaración supongo que el SEPE seguirá revisando la declaración del IRPF del año siguiente para ver que no nos hemos pasado ese último año, aunque los meses posteriores a la jubilación podamos hacer lo que nos dé la gana, rescatar un plan de pensiones por ejemplo.