Este año no se a retrasado tanto como los años anteriores la publicación de la orden ministerial ( PJC/178/2025 ), en la que se actualizan las bases mínimas de cotización, publicado en el BOE el 26 de Febrero. Quedando la base mínima en 1.381,20 €, por tanto el subsidio para mayores de 52 años cotiza desde el 1 de enero por el importe de 1.726,50 €. Saludos.
#2643
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ah que bien!, eso quiere decir que pronto aparecerán estas bases en el simulador de la jubilación?
Así es, calculo que en unos 15 días ya aparecerán en el simulador las nuevas bases de cotización.
#2645
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días a todos. Acabo de abrir un depósito en ING a 6 meses, del 1 de marzo al 1 de septiembre. Para los ingresos tendré que dividir el importe neto de los intereses entre los 6 meses correspondientes, pero mi duda es que meses tengo que tener en cuenta, ¿de marzo a agosto o de abril a septiembre?.
Y los intereses de febrero que me dio la cuenta naranja de la que he sacado el dinero, pero que los abonan el 1 de marzo ¿se contabilizan en febrero o en marzo?
El depósito constituido en marzo se tendrá en cuenta de marzo a agosto. Respecto a la segunda pregunta si los intereses te los abonaron el 1 de marzo a efectos de renta se contabilizan en febrero. Saludos.
#2647
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo es que veo la instrucción de rentas, e interpreto otra cosa. Hablan de que se computan el dia 1 del mes siguiente al devengo. ¿El devengo es la fecha del ingreso o el periodo en el que se generan los intereses? Porque ahí cambia mucho la cosa. Y si el deposito vence el 1 de septiembre y ese día te ingresan los intereses, yo pensaba que seria de abril a septiembre. En fin, a ver que opináis. Y gracias por tu pronta respuesta Euroramon
#2648
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El devengo es la fecha en la que se pagan esos intereses respecto al mes anterior (es decir, al periodo de tiempo en que se han generado). Ejemplo: la cantidad devengada en Febrero en concepto de subsidio se abona el 10 de Marzo.
También puede ser como tú lo interpretas, de todos modos el SEPE no tiene acceso a tus cuentas mes a mes, la información la saca de la declaració de la declaración de la renta anual, si el importe del total de tus ingresos anuales dividendo entre 12 no te pasas en rentas mensuales, no me preocuparía si se imputan en un mes o en otro. Saludos.
#2650
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días. Quisiera hacer una pregunta. En las instrucciones del Sepe pone: “si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o de la solicitud, computados de fecha en fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses”. ¿Qué quiere decir ese de fecha en fecha? ¿Alguien puede poner un ejemplo para entenderlo? Gracias.
Si se obtiene una renta que sea un pago único el 21 de febrero, el mes en que tiene efectos es del 21 de febrero al 20 de marzo. En las rentas periódicas es por meses naturales.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#2652
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola , el mes pasado se le ingresaron 480€, y este mes le han ingresado 368€ Alguien sabe porque se ha bajado de los 480€?
El CAE es diferente dependiendo del trimestre en que este de subsidio. En el primer trimestre de subsidio son 480, pero en cuanto entra en el segundo baja a 360 y si pidió el subsidio en noviembre, ahora en febrero tiene que haber entrado en el segundo trimestre. Y cuando entre en el tercer trimestre, si llega a darse el caso, bajará a 240.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos
#2654
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Fran muchas gracias Si el subsidio empezó el 3 de noviembre 2024 y empezó a trabajar el 7 de enero 2025
#2655
Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pero no entiendo cómo se imputaría. Por ejemplo, si se obtiene de la venta de un fondo de inversión un beneficio de 2400€ el día 15 de marzo de 2025, ¿habría que computar 2400:12 en el mes de marzo o en el mes de abril? Además, entiendo que se ha computado el interés presunto del capital del fondo en los meses anteriores. Gracias.