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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1591

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando hablo de que se miran las rentas mensuales hablo de todas, porque usted defendia dividir las anuales entre 12 y unos meses puede ser mas y otros menos. No he dicho nunca de convertir pagos únicos en rentas periódicas, como si se haría si partieramos del total anual y dividiéramos entre 12.
Pero vamos, que será por el acento...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1592

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ya decia yo que seguiria mareando la perdiz.
dice usted " dividir las rentas anuales entre 12 y unos meses puede ser mas y otros menos"
No sabia yo que una division de algo entre 12 , unos meses pueden ser mas y otros menos.

Dejelo, porque usted darara la vuelta a la tortilla todas las veces que sea necesario y cada vez  enmarañara mas el tema.
Desde el principio dije yo que los rendimientos de las letras del tesoro, se prorratean entre 12 en caso de demostrar al SEPE,  y usted dijo

#1593

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Visto que el acento es una barrera tan grande entre nosotros que cualquier cosa que diga, usted va a interpretar de otra manera como si habláramos idiomas diferentes, dejo esta conversación, recordando que la única realidad es esta. 
 
SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES
FAMILIARES

3.7.1 CONCEPTO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las
plusvalías o ganancias patrimoniales.
A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la
consideración de pago único.
3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación
(generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa.
Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o
reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores
de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los
rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de
operaciones de capitalización.

INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS.
A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la
existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas
se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el
Tribunal Supremo.
La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente:
a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente
al de su devengo.
b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.
c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS
RENTAS. 
1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto. 
3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de 
adquisición y el de transmisión de los bienes. 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1594

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 
El calor tal vez?  algo le está pasando, me reenvía lo que yo ya he subido, es más solo indique lo que estamos tratando y además toda la ley completa con enlace.
 no entiendo nada que significa me reenvíes lo que yo ya he subido , 
#1595

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No se Sr. franjgr, me esta vacilando, se esta riendo de mi o tiene usted agun problema, me dice:
" Visto que el acento es una barrera tan grande entre nosotros que cualquier cosa que diga, usted va a interpretar de otra manera como si habláramos idiomas diferentes, dejo esta conversación, recordando que la única realidad es esta". 

Pero oiga, si esa informacion la he subido esta mañana y lo tiene mas arriba. No entiendo el sentido que diga que la unica realidad es la que yo expuse .  Y que quiere decir con eso de que "el acento es una barrera" a que se refiere usted con esa afirmacion.
 Mire, yo creo que debemos de dejarlo y se lo haga usted mirar, tiene un importante problema 
#1596

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sin entrar en polémica... creo que la cosa va así... si no estoy equivocado...¿?
Lo mejor un ejemplo:

Letras Tesoro:
Compras 50 letras a 880 € = 44.000
Amortizas por 1000 x 50 = 50.000
Beneficio = 6.000
El mes que te amortizan divides entre 12 el beneficio. ..6.000/12= 500
Y esos 500 € se impután única y exclusivamente al mes que te han amortizado !!
no hay que retrotraer nada a los meses anteriores, y dá lo mismo que sean Letras a 3, 6, 9 ó 12 meses !!

El Sepe lo considera una ganancia patrimonial (el apartado 3.7.2 (página 17), cuando en realidad son RCM, igual que  los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes que son RCM y no G/P. 
Es más beneficioso que se considere G/P que RCM 
Mi modesta opinión !!
1Saludo 



#1597

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente asi es, cuando amortizas, la diferencia entre lo aportado y lo que recibes, si divides entre 12 y no superas los 850 euros, nada que declarar, en el caso de que superes aunque solo se un 1 , tendras que comunicarlo al SEPEy te suspenderan por un mes,
Gracias por su "amparo"
#1598

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero ojo
 b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata
mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada
uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente.
 
Si las letras es menos de un año, 3, 6 , 9 meses, no se divide entre 12
#1599

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Yo creo....¿?

Las G/P, siempre son consideradas "Pago Único" y por tanto siempre se dividen entre 12, independiente del tiempo que se haya tenido ese patrimonio.

 c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
 
Puedo comprar unas acciones hoy y venderlas a los 15 días y la ganancia se dividiría entre 12 ¿?...
@franjgr, salvo mejor opinión creo que es así ¿?... si alguien lo puede aclarar ??..

Muchas Gracias
1Saludo




#1600

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si, encanjan aqui:
 c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción
efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. 

Pero es que tema venia por este mensaje
" Mucho cuidado con tratar los ingresos por su importe anual. El SEPE considera los ingresos por su importe mensual.
Si el organismo descubre que un mes ha superado rentas, de nada sirve decir "en computo anual no las superé". 

Y yo opinaba como tu, ademas lo dicen las instrucciones

#1601

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pero no es obligatorio declarar rentas una vez al año ?o sólo obligatoria sí pasar de 850???
#1602

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si es obligatorio, pero como no superas los 850, nada que declarar de cambio de situacion 
#1603

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

#1604

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Entonces no tengo que presentar ventas de acciones sí no superó los 850 no?
#1605

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Mientras no superes la renta establecida, nada que comunicar, pero gacer el DAR cuando corresponda.
Mas arriba, creo en 105 , 106, subi enlace de las INSTRUCCIONES SEPE,  ahi encontraras contestacion a tus dudas