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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1486

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Esto no tiene nada que ver con lo que estábamos hablando.
Sobre como calcula el INSS la pensión de jubilación no controlo lo suficiente para responderle.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1487

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El SEPE considera todos los ingresos por el importe bruto. 
Excepto los de actividades económicas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1488

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años


Entiendo por lo que me dices, que el SEPE, solo considera el ingreso bruto de los 750 euros.
De cualquier manera, muchisimas gracias por la atencion y por tu trabajo, gracias.
#1489

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una cuestion para @Wedlehard o @franjgr sobre el tema.
Al  no cotizar el subsidio por Viudedad, que diferencia tengo entre uno y otro, si tanto en Convenio SS, como el SUBS +52, cotizo por 1653.75€, y mi mujer se queda viuda por mi fallecimiento durante el SUBS?.
En ambos casos cobra el 52% de la base reguladora es decir 859,95€??.
Una vez jubilado desde el SUBS, alguna diferencia frente al jubilado trabajando por cuenta ajena?
Gracias
#1490

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para la jubilación el INSS va a estar a las cotizaciones que haya y no a si las paga el SEPE, una empresa o usted mismo.
Respecto a la viudedad, previa a la jubilación, ya que el convenio especial y el subsidio para mayores de 52 años solo cotizan para la jubilación, no me atrevo a asegurar que no haya diferencia frente a la cotización por una empresa. Lo desconozco 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1491

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Franjgr podrías aclarar el punto donde indicas "a estos efectos los dividendos se dividen entre el número de meses a que correspondan y se imputa a cada mes su parte"?

Por ejemplo, Telefónica reparte dividendo en unos días. Siempre lo hacen en junio y diciembre. Yo suelo llevar un excel donde introduzco los ingresos que recibo mes a mes y poder así controlar estos importes para el tope de rentas. En el caso expuesto de Telefónica y según indicas, tendría que rehacer los excels de los meses anteriores para imputarles estos dividendos? Por poner un número redondo, se reciben este mes 600 €. Como se distribuyen semestralmente, habría que retrotraerse desde enero a junio para imputar 100 € a cada mes?
En mi caso no superaría rentas nunca, pero qué sucedería si fuesen cantidades más altas que conllevasen la suspensión del subsidio y no comunicase al Sepe en tiempo y forma? No porque no pretenda no comunicarlo, sino porque no sabemos qué dividendo se va a percibir en junio y pudiera darse el caso que al imputar desde enero ya debería suspenderse el subsidio. Cómo se procede ante el Sepe en casos como estos?

Gracias!
#1492

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente, la forma correcta de calcularlo es imputarlo a los meses anteriores, si los dividendos son cada seis meses, pues dividir entre seis e imputarlo a cada uno de los seis meses.
Ya hubo numerosas sentencias judiciales contra el SEPE por sancionar a gente por superar rentas cuando no podía tener conocimiento de que las superaba, como para que se vayan a poner a sancionar en un caso que es más que obvio que no se podía conocer por anticipado. Ha habido sentencias incluso en situaciones casi absurdas donde una persona con una mínima formación sabría que ha superado rentas, pero como no se puede dar por supuesto que la persona tiene esa formación...
Las instrucciones actuales del SEPE dicen que si se avisa antes de la siguiente DAR o reanudación no habría sanción ninguna sólo la regularización de los meses que se han superado rentas. Si durante ese tiempo y hasta cobrar los dividendos se ha hecho la DAR entonces va a depender de que el gestor aprecie, como yo, que era imposible conocer previamente que se iba a superar rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1493

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola Henrimail, aunque preguntas a los expertos, te doy mi opinión sobre tu cuestión. Como el subsidio no cotiza por la contingencia de viudedad, entiendo que caso de producirse esta, se vería reducida por el tiempo cotizado: desde que te reconocen el derecho a percibir el subsidio sigues cotizando para tu jubilación durante todo el tiempo hasta llegada la fecha, pero la contingencia de viudedad se interrumpió desde que dejaste de trabajar, por lo que la pensión de viudedad se vería recortada pues no se ha cotizado por ella desde ese momento. Es por lo que existen los convenios especiales con la Seguridad Social para los perceptores del subsidio para mayores de 52.
#1494

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Coincido con @franjgr
Nada que añadir a su planteamiento.

Pero,  es importante saber que :  

     pero qué sucedería si fuesen cantidades más altas que conllevasen la suspensión del subsidio y no comunicase al Sepe en tiempo y forma? 

Aquí entra en acción la LISOS,   y conlleva la extinción de la prestación.
Esta sanción está prevista que cambie a partir del 1/11 y será mucho menos dura cuando se comete por primera y segunda vez.




#1495

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Contestandome a mi mismo.
Entiendo que si tienes derecho a pensión de Viudedad, aunque no cotices en el SUBS +52, si cumples los requisitos:
 
  • En caso de muerte por enfermedad común o accidente no laboral, si la persona fallecida estaba en situación de alta o asimilada (cobrando desempleo, baja médica, etc), se exigen 500 días cotizados en los últimos 5 años.
  • Si la persona fallecida estaba en situación de no alta, y fallece por enfermedad común o accidente no laboral, la cotización mínima exigible es de 15 años durante toda la vida laboral.
 Es decir si tienes 15 años en toda tu vida laboral cotizando por Viudedad. Tienes derecho.
Salvo interpretación diferente por alguno de vosotros

#1496

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Un fondo de pensiones, igual que otros fondos, al liquidarlo genera una plusvalía que es considerada incremento de renta. Si se trata de un plan de pensiones, ¿se tiene en cuenta la plusvalía generada como incremento de renta o está exenta?
#1497

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Evidentemente el derecho se mantiene, la duda estaría en como se calcula esa pensión.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1498

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si por supuesto, todos los incrementos patrimoniales son ingresos a efectos del SEPE. La diferencia de los planes de pensiones es que no se les aplica interés presunto mientras no se rescaten, pero en el momento del rescate es como un fondo de inversión o venta de acciones.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1499

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Siguo:
 

Base reguladora de la pensión de viudedad

En caso de fallecimiento por enfermedad común, la base reguladora se calcula dividiendo por 28 las 24 bases de cotización elegidas por el pensionista (las más favorables) entre los 15 años anteriores al fallecimiento.

Si no se ha cotizado un periodo ininterrumpido de 24 meses en los últimos 15 años, no se integran lagunas con la base mínima a diferencia de lo que ocurre con la jubilación.

Por otro lado, en caso de fallecimiento accidente no laboral (no relacionado con el trabajo), la fórmula es la misma que la explicada anteriormente, pero con la particularidad de que, en caso de lagunas (porque la persona fallecida no había cotizado 24 meses ininterrumpidos), es posible elegir la fórmula más favorable entre las siguientes:

  • 24 bases de cotización con sus lagunas, elegidas entre los 15 años anteriores al fallecimiento, dividiendo el resultado por 28.
  • 24 bases de cotización mínima, sin lagunas, divididas por 28. Para este año 2023 la base de cotización mínima es de 1.260 euros.
 

#1500

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas Noches Sr. Fran soy Paquita ta me conoce estoy con subsidio parcial 52 años a 2 meses y medio de Jubilación por edad legal, Jubilación Ordinaria, me toca hacer el DAR de lo del subsidio 52 años la Declaración anual rentas el 6 de Octubre de 2024, si no pasa nada, ya estaría Jubilada.  No tendré que hacerla? O aunque este Jubilada en Agosto Final estoy obligada? Ya le preguntaré otras dudas que tengo y Siempre Agradecida por sus ayudas y Aciertos para conmigo. Cuídese.