Tienes dos sistemas:
1 - carta certificada con acuse de recibo (recomendable para demostrar si esto de los dos meses no se cumple)
2013 - CATALUNYA BANC, S.A.
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CATALUNYA BANC, S.A.
TITULAR: BALSELLS SALTO ANGELS
DOMICILIO: PZ DE ANTONIO MAURA 6 - 08003 BARCELONA
TFNO. 934845591
FAX. 934845083
el otro es por e-mail que según la web del Banco de España es este:
E-MAIL. [email protected], pero ya te avanzo que me parece que desde hace algunas semanas esta entidad ha cambiado su dominio siendo [email protected] ¿que puede ocurrir si lo mandas ahí? pues como el Banco de España tiene registrado el otro el de manresa-tarragona ..... pues no te queda constancia de que lo mandas al lugar que dicho Banco de España tiene registrado, y no podrás acreditar esto de los 2 meses, si bien hay una tercera solución, se trata llamar a esta Sra. Balcells, pedirles que te indiquen el mail actual correcto, se manda ahí (con los anexos en PDF) y se va inistiendo por mail, para que te envíen un acuse de recibo con la referencia de entrada de tu reclamación, entonces ya quedaría acreditado, pero vamos no sé si es bueno tanto lío, mejor se manda por certificado con acuse de recibo, y todos contentos.
¿Como he encontrado esto? Pues es muy simple, en esta web del Banco de España http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN&TE=BP&NE=&CE=2013&DA=A&NT=&AT=&GR=
Ahora hablemos del impreso o del formato:
No tienes porque atender a formato o impreso alguno, la normativa permite incluso una carta manuscrita, no hace falta formalidad alguna, se trata de relatar los hechos, tu versión de ellos, tu verdad, no estás ante ningún tribunal ni junta arbitral de consumo, un relato en una carta y punto final, y esto vale lo mismo para la CNMV si tienes que llegar ahí, las formalidades .. eso ante el Juez, que es "Su Señoría" o en formas que hoy están en desuso, pero ahí siguen, pues Ilustre Juzgado o Ilustre Sr. Juez, pero vamos ... lo del "lustre" ya ni se lleva ....