No hay peor ciego que el que no quiere ver.
Comentemos alguno de los aspectos que mencionas.
Lenguas.
La constitución española recoje y reconoce la existencia de varias y diversas lenguas en España. Por tanto, contitucionalmente todas ellas son "españolas". Constitucionalmente no existe una lengua española común, sino un patrimonio ligüístico diverso y común. De todas las lenguas españolas, la castellana es la más difundida, y con mayor desarrollo institucional.
Casi todos los aspectos mencionados en la Constitución tienen un desarrollo "nacional", además del desarrollo específico si corresponde, a nivel autonómico. De las cosas importantes, todo tiene ese desarrollo, donde "la soberanía nacional" ha podido expresar su visión y mandato común, menos en el tema de las lenguas. No existe en España ninguna Ley Española, hecha por el soberano español (supuestamente el pueblo), acerca de las lenguas. Eso ha conllevado que exista una situación dialéctica entre una cierta tolerancia o una abierta conflictividad entre los desarrollos legales de las autonomías y el ariete judicial español.
Se confunde la omisión o incapacidad de regulación del patrimonio común (el conjunto de lenguas) con un supuesto respeto, pero cuando la cosa va un poco más allá de ser una mera peculiaridad de la intimidad particular, la "justicia española" (castellana debieramos decir) ya se ha dedicado muy mucho a disciplinar y machacar adecuadamente dicha veleidad. Aun y cuando supuestamente todas las lenguas españolas gozan de reconocimiento y protección constitucional.
Financiación y tributación franco-alemán:
En Francia, tras muchos años de centralismo y provincialismo, finalmente hace ya tiempo que optaron por desarrollar un sistema de administración territorial regional. A diferencia de España, el sistema territorial francés no tiene reconocida la capacidad legislativa, solo la ejecutiva y la reglamentaria (en eso es similar o análogo a nuestro sistema provincial común). El conjunto de presupuesto que administran y gestionan los diversos organos territoriales está alrededor del 20 % del conjunto del presupuesto público agregado (en España quizás supera un 26 %). Como en Francia son un Estado muy serio y organizado, el sistema de financiación territorial otorga y reconoce a los entes territoriales (entre impuestos propios y transferencias finalistas) alrededor de un 20 % del total de recaudación tributaria. Es un sistema MUY sólido y con plena suficiencia.
En Alemania, los Estados que integran la federación tienen pleno derecho de veto hacia las políticas federales que invadan o coarten las competencias propias de los territorios. Las instituciones colectivas de representación de los territorios (el Bundesrat, simil funcional a nuestros disfuncionales Conferencia de Presidentes o el Consejo de Política Fiscal y Financiera) no tiene ni presencia ni injerencia del gobierno federal. (En España el gobierno central es el 50 % de los votos). La Autoridad Tributaria alemana no es un órgano del Gobierno central, sino del Estado. Responde ante todos los gobiernos, tanto el federal (central) como ante los regionales. El reparto de recaudación entre diferentes administraciones está pre-establecido en la Constitución, sin dejar nada ni al arbitrio del ministro de hacienda de turno, ni a oscuras negociaciones coyunturales.
Pero vale, si alguien quiere seguir creyendo que en España somos lo más mejor del mundo mundial, y aun más allá, y que todos los demás o nos tienen envidia o son unos ignorantes, pues bueno, pues muy bien, pues adios.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!