No, de sentencias se poco, no soy abogado, pero mis allegados y aquí en rankia algunos (no todos) opinan que en términos de economía de ciudadano de a pie, tengo un cierto sentido común en estas coñas, si es verdad o no pues supongo que depende, pero resulta que a veces hasta acierto y todo ... bueno, vamos a lo tuyo, te pondré un ejemplo con los alquileres:
¿Un contrato de alquiler de palabra es legal? Claro que si, el problema está en demostrarlo, si se pagan los arriendos con transferencia bancaria, ya tenemos una prueba de la existencia del contrato, si el tipo hace años que vive ahí y el propietario no lo ha denunciado por ocupa, pues otra prueba ............. pppppppeeeeeeero no hay contrato, pues si hay arrendamiento deberá atenderse a lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, a no ser que exista algún pacto entre las partes de siendo legal diga algo distinto, pero como arrendador y arrendatario no coincidan, pues ....
¿un contrato de alquiler privado? Firmas tu, firmo yo, y es lo mismo que antes, pero aquí ya está por escrito, por tanto tiene un valor mas alto que de antes, como se ha pactado y consta, prevalece sobre los pactos verbales que pudieran existir, tiene un mayor rango que el anterior, una "categoria superior" pero no deja de ser un contrato privado, válido pero privado entre dos partes...
¿Y si como es una gran empresa, hay un pacto de que tienen que pagar durante 10 años, utilicen el local o no, como po ejemplo los locales de la oficinas bancarias? Pues mira, estos se fusionan, se "rejuntan", cambian el nombre, entra el FROB, sabes que, solo alquilo si el contrato se hace ante notario, un notario es un fedatario público, se asegura de que las partes son quienes dicen ser, que tienen poderes para obligar a la empresa, etc. etc. .... pues mira el contrato ante notario y luego los problemas es que ni se acercarán .... entonces hemos pasado de un contrato privado a un contrato elevado a público, por la intervención de un notario, entonces su rango, su categoria es superior a la de antes, y en caso de debate, y salvo casos excepcionales, éste va a prevalecer sobre el anterior.
Entonces por sentido común una vinculante es un pacto privado y una escritura un documento público, por lo tanto en teoría debería prevalecer la escritura pero resulta que no es así, lo cual es bastante curioso, ahora pongamos otro ejemplo, un juicio ...
Yo te acuso a ti de no sé que, y te denuncio al juez, mi posición va a ser la mas complicada, porque tu de momento eres presunto, yo que soy el demandante tengo que probar lo que pretendo, tu solo defenderte, la posición del demandado siempre es mas cómoda, se defiende y punto, el problema siempre es del que acusa (bueno la palabra acusado creo que solo emplea en temas penales) ....por tanto "la carga de la prueba" es siempre del que acusa, demanda .... él debe probar, el otro solo defenderse, peeeeeeeeeeeroooooooooooooo al parecer hay algunas excepciones, entre ellas cosas bancarias que ahora te cuento:
Cuando hay regulación obligacional específica, la carga de la prueba se invierte en esta parte, por ejemplo en las preferentes el banco tiene la obligación, por la MiFID de explicar correctamente el producto y asegurarse de que el perfil del cliente es el adecuado, y además debe estar en condiciones de poder demostrarlo, pues por lo que parece lo dela oferta vinculante va en el mismo sentido, es una obligación del banco entregarla y hasta 2011 solo para hipotecaras inferiores a 150.253,03 €, y hoy para todas las que pesan sobre viviendas y si hay disparidad entre la vinculante y la hipoteca final, tiene que existir una advertencia del notario, y ser aceptada por las partes, ya que parece, repito no soy tan entendido en esto, que si no se hace, no sería válido y supongo que se atendería a la mejor posición a favor del hipotecado.
Lo de los tres días hábiles es otra cosa que nada tiene que ver, resulta que todos tenemos derecho a disponer de un borrador completo de la escritura, como mínimo 3 días hábiles antes de la firma, pero no es que nos lo deban entregar, la ley no dice esto, lo que dice es que si lo pedimos nos lo tienen que dar (en la notaria), pero como todo esto o no se nos indica, no se nos informa y los ciudadanos no vamos al bar a tomar café y en lugar de leer El País o el ABC, leemos el Boletín Oficial del Estado - BOE, puede que los abogados, pero los demás mortales, yo no he visto en mi vida a un tipo en bar con el BOE en la mano ....
Y si esto sale en la oferta vinculante, será al final en notas de información, cosas que normalmente la gente no lee, pero debería hacerlo ...
Yo debo ser de los pocos idiotas que pidió esto a una notaria antes de firmar la hipoteca, porque si preguntas a un notario cualquiera y puede responder a esto, estoy convencido que hasta recordará el nombre de los 4 capullos que pidieron esto en su notaria en el último año, serán 4 y el tato, los demás no ....