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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#91

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

gracias Tipsin, en eso caso me lo tengo que pensar :-), por llevo exactamente 10, y otros 10 son muchos años. Lo pensare detenidamente, porque en este momento el Registro no me es urgente ya que no voy a vender el piso ni nada de eso, pero quien sabe en 10 años.

#92

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Un matiz al respecto por si alguien llega hasta el final del hilo, he mirado esto que comentas y yo estaba equivocado en el sentido de la cancelacion de oficio de que los 20 años empiezan a contar desde el pago de la ultima cuota de hipoteca no desde la firma de Escritura, asi que realizaré el paso de anular la hipoteca en el Registro, con total seguridad. No le veo el sentido a esperar 20 años para cancelar por "vejez".

"En el caso de no realizar la cancelación registral, la ley contempla que pasados 20 años desde el pago de la última cuota del préstamo hipotecario, la inscripción registral puede cancelarse por caducidad, en cuyo caso se puede solicitar al Registro de la Propiedad mediante un escrito con el consiguiente ahorro de gastos de Registro. No obstante, no realizar este trámite supone una importante limitación: en ese intervalo constará que hay una hipoteca vigente, por lo que no se podrá solicitar otro préstamo hipotecario, sin antes haber levantado ésta carga y también limitará la venta de tla vivienda"

#93

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Un apunte para el tema de la cancelación Registral , en su momento procedi a hacer uan consulta por correo electrónico al Colegio de Registradores sobre el tema de la cancelación que hago un copia-pega de lo que atañe a la cancelación registral, en resume, AL CAPITAL INSCRITO SE LE APLICA UN 60% DE REDUCCION, SE APLICA LA TABLA ARANCELARIA CORRESONDIENTE, Y SE LE APLICA LA RESULTADO UNA REDUCCION DEL 5%,, AL IMPORTE RESULTANTE SE LE TENDRA QUE APLICAR EL IVA CORRESPONDIENTE EN LAS CANCELACIONES EFECTUADAS A PARTIR DEL 01/01/16.
ADEMAS LA CUANTIA TENDRAN LOS GASTOS ASOCIADOS COMO NOTA SIMPLE, AFECCION, ETC, ETC..

"El arancel que regula los derechos de los Registradores de la Propiedad está regulado en el RD 1427/89, de 17 de noviembre, publicado en el BOE nº 285 de 28 de noviembre, cuya conversión a euros está regulado en la Instrucción de la DGRN de 22 de mayo de 2002, publicado en el BOE de 24 de junio de mismo año.

Además en la actualidad en el caso de la cancelación de hipotecas, la forma de cálculo del arancel está regulada en la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, cuya Disposición Adicional segunda, párrafo segundo, establece que:

<< En los supuestos de novación, subrogación y cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2 del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60%, con un mínimo de 24 euros.>>

Por tanto, ante un supuesto de cancelación de hipoteca se toma como base el capital inscrito, y sobre el mismo se aplica la escala regulada en el 2.1 en nuestro arancel.

Del mismo modo, sobre la cantidad resultante a abonar se aplicará una reducción del 5% tal y como señala el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en su disposición adicional octava, apartado segundo.

Por otro lado y además de los gastos asociados a la inscripción, existen otra serie de operaciones efectuadas en el Registro (asiento de presentación, nota de afección fiscal, nota simple informativa, etc) cuyos derechos devengan el cobro de un importe, cuya cuantía vienes señalada y aprobada en el RD 1427/1989, derechos que en todo caso se deberán consignar en la correspondiente minuta, en la que deberán establecerse conceptos, bases, números del arancel.

#94

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola knopfler. Con tu permiso, y con el único fin de evitar confusiones, confío en que me permitas hacer algunas correcciones sobre la información que facilitas en tu último mensaje:

1) "AL CAPITAL INSCRITO SE LE APLICA UN 60% DE REDUCCION" --> Lo correcto sería "reducido AL 60%, con un mínimo de 24 euros", que es distinto. Ver la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012.

2)"APLICAR EL IVA (...) A PARTIR DEL 01/01/16" --> Lo correcto sería "a partir del 01/01/15". Ver Ley 28/2014, de cuyos efectos prácticos ha hecho la Agencia Tributaria un excelente resumen (ver 2º párrafo en página 5).

3) "(...) se aplica la escala regulada en el 2.1 en nuestro arancel" --> Lo correcto es "en el 2.2". Ver la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012.

Añadir que, como corresponde el arancel 2.2 para el caso de CANCELACIÓN, dicho arancel en su punto 2.2.c. establece que se tendrá que practicar una reducción AL 70% o, lo que es equivalente, una reducción DEL 30% (adicional al 5% que ya comentaste).

Decir también que el aquí 2 veces mencionado Real Decreto-ley 18/2012 fue derogado por la Ley 8/2012 pero cuya Disposición Adicional segunda dice e-xac-ta-men-te lo mismo.

En el hilo Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca podrías calcular lo que te cobrará el Registrador en aplicación del arancel 2.2. y luego confirmar, o no, si fue así y, caso no coincidir, analizar dónde estarían las diferencias. Saludos.

#95

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa.

perfectamente puedes corregirme, de hecho , las cosas mal expresadas son mal entendidas.

Pienso que éste hilo ha quedado completísimo con toda la información que en él se ha dado, si alguien que quiere cancelar una hipoteca llega aquí y lee todo el hilo seguro que se alegrará enormemente.

Y muy interesante el hilo que has creado con la calculadora de gastos de la cancelación. Es la guinda a todo lo expuesto.

#96

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Por experiencia, hace poco que he cancelado una hipoteca y una condición resolutoria por prescripción. Se trataban de hipotecas sobre un piso que he heredado, que habían prescrito.

En este caso, lo que te ahorras es el notario, pero no el registro. Para poder presentar un documento privado, tienen que haber pasado 21 años desde la última fecha de la hipoteca (la fecha de la finalización teórica del último pago de la hipoteca).

En este caso, con que un titular registral firme una solicitud dirigida al registrador con firma legitimada (te lo puede legitimar el registrador o el notario, en el caso de que sea el notario te cobrarán en torno a 6 o 9 euros, creo). También te pedirán que has presentado los impuestos (aunque estén exentos, en función del registrador que te toque puede pedírtelo o no).

Al final, el registrador la cancelará, cobrándote los gastos de cancelación (en nuestro caso fueron unos 40 euros cada cancelación, teniendo en cuenta que la parte de cuantía eran 24 euros, el mínimo, por ser una hipoteca muy pequeña). Lo de que lo quite de oficio yo no lo he visto, quizás lo quita si pides un certificado de cargas, pero en ese caso creo que también te cobrará la cancelación

#97

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Comentar que me han indicado en el Registro que ya no es necesario rellenar el modelo 600 , impuesto de AJD, aunque la cancelacion estaba sujeta a este impuesto, estaba exento de pago, pues parece ser que ya no procede su cumplimentacion segun me han comentado.
Por lo que solo hay que llevar al Registro para la cancelación hipotecaria, las Escrituras una vez recogidas de Notaria.

Posiblemente la semana que viene por fin proceda a hacer efectiva la cancelación en su totalidad y ya os contare cuando me pasen la minuta si al igual que pasó en la Notaría facturan de más o son honestos.

#98

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola knopfler. ¿Y de qué Comunidad Autonóma estarías hablando? En la de Madrid, el modelo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) no seria el 600 sino el 601. Eso dicen ellos:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias (modelo 600), Actos Jurídicos Documentados (modelo 601), Transmisión de vehículos usados (modelo 620), Sucesiones (modelo 650) y Donaciones (Modelo 651).
Fuente: Comunidad de Madrid - Portal del Contribuyente Y aquí imagen del modelo 601 (Modalidad: Actos Jurídicos Documentados) Por otro lado, y siempre hablando de Madrid, en otra sección de la web de la Comunidad de Madrid (consultada hoy mismo) se dice que hay que presentar ese modelo 601 para la cancelación registral de la hipoteca, que no hay que soltar pasar por caja, pero hay que presentarlo:
¿Qué hay que hacer para que el Registro de la Propiedad inscriba la cancelación de una hipoteca que ya se ha pagado? Para que el Registro de la Propiedad proceda a la inscripción de una cancelación de hipoteca, es necesario que: 1º. Los interesados obtengan la correspondiente escritura notarial de cancelación de hipoteca. 2º. Presenten ante la Administración tributaria la autoliquidación por la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados. Desde el 01/01/2001 la cancelación de hipoteca está exenta de tributación en el citado impuesto. Presentada la autoliquidación exenta, los interesados podrán dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para solicitar la inscripción de la cancelación de hipoteca. Deberán aportar el documento notarial presentado ante la Administración Tributaria debidamente sellado y el modelo 601de autoliquidación.
Fuente: Comunidad de Madrid - - Portal del Contribuyente En definitiva, y sólo si estuvieras hablando de Madrid, ¿pudieron decirte en ese Registro desde cuándo no exigen la autoloquidación del AJD para inscribir la cancelación de la hipoteca y en basé a qué legislación se supimió este requerimiento? El asunto no es baladí ya que, de no tener que presentar el AJD ello implicaría que no tendríamos necesidad de pagar por una Copia Simple de la escritura notarial de cancelación de hipoteca, ya que la administración tributaria exige dicha Copia Simple para la autoloquidación exenta y se la quedan ellos para completar el expediente y por tanto no la devolverían.
DOCUMENTACION NECESARIA Documentación obligatoria: - Modelo 601 debidamente cumplimentado. - El Anexo 1 sólo se cumplimentará para el caso de transmisiones sujetas a IVA. - Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento judicial. - Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo si no dispone de etiquetas identificativas.
Fuente: Comunidad de Madrid - Portal del Contribuyente . Negrita y subrayado lo añadí yo. En tu caso particular diría que se te ha pasado el plazo (caso tener que pasar, sí o sí, por la Admón. tributaria) unos cuantos meses:
El plazo de presentación es de 30 días hábiles (incluidos los sábados) a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Fuente: Comunidad de Madrid - Portal del Contribuyente Donde aquí el acto (jurídico documentado) es el otorgamiento de escritura notarial de cancelación de hipoteca y el plazo empieza a correr desde la fecha de otorgamiento de dicha escritura. No sé, dale alguna vuelta (si te parece) y nos cuentas, ¿sí? Saludos
#99

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa66,

la Comunidad de Andalucía,

#100

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola knopler. Pues sí, te informaron bien pues acabo de comprobar que en la C.A. de Andalucía dejaron de exigir la autoliquidación desde el 16 de diciembre de 2010 (siendo Griñán el Presidente de la Junta de Andalucía). Así lo contempla el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Concretamente el Artículo 42 bis:

Artículo 42 bis. Escrituras de cancelación hipotecaria A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los sujetos pasivos ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.I.B).18 del citado Texto Refundido, entendiéndose cumplido lo establecido en el artículo 51.1 del mismo mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del mismo Texto Refundido Artículo 42 bis redactado por número 17 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).Vigencia: 16 diciembre 2010
(Subrayado y colores añadidos por mí) Así pues, se ve que -dependiendo de la C.A. de que se trate-, habrá que presentar el modelo 600 o 601 o el que determine cada C.A. y en el caso particular de Andalucía (no sé si habrá más casos...) desde diciembre 2010 ni siquiera hay que pasar por la Agencia Tributaria de Andalucía. Directamente desde Notaria al Registro. ¡Qué bien! Ya podrían tomar nota otras CC.AA. Creo que está muy bien que haya salido esto a flote, para ser conscientes todos (y yo me incluyo la primera) que no en todas las CC.AA. es lo mismo a efectos del AJD. Saludos y ojalá que en esta ocasión no te encuentres con sorpresas desagradables cuando recibas la factura del Registrador. Si pudieras, sería de mucha ayuda que en el hilo de la calculadora comentases si el importe que en el Registro te cobraron por el arancel 2.2 se ajustó a la cifra que te sale en dicha calculadora.
#101

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añado:

El otorgamiento de escritura notarial de cancelación total de hipoteca está exenta en el AJD en toda España, pero en algunas CC.AA. está -además- NO SUJETA al AJD, como el ya comentado caso Andalucía.

Hasta ahora, tras telefonear a varios Registros de la Propiedad de diferentes CC.AA., la casuística -en cuanto a si está o no sujeta al AJD- sería:

- GALICIA: Sí
- MADRID: Sí
- ANDALUCÍA: No
- CATALUÑA: Sí
- CASTILLA Y LEÓN: Sí
- CANARIAS: No

El caso Canarias viene legislado en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, concretamente en el:

Artículo 39-quater Escrituras de cancelación hipotecaria. En vigor dede el 1 de julio de 2012, y claramente inspirado en la legislación andaluza.

Completar este listado de CC.AA podria estar muy bien, o localizar alguna web donde resuman el estado actual de cada una, no?

#102

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno. Creo que ya sé en qué Comunidades Autónomas (CCAA) no es necesario pasar por la Administración Tributaria Autonómica con la escritura notarial de cancelación de hipoteca. En el post anterior había indicado algunas comunidades, pero no todas. Ahora creo estar en condiciones de completar la información y la situación es que en todas las CCAA habrá que presentar el impuesto de Actos Jurdídicos Documentados (AJD) cuyo importe a pagar SIEMPRE será 0,00 €, es decir, que se trata de una operación SUJETA pero EXENTA.

SUJETA es lo que obliga a presentar el modelo de AJD ante la Administracion Tributaria Autonómica.
EXENTA quiere decir que no habrá que pagar nada.

Pero, y aquí es a donde quería llegar, en España hay 3 CCAA donde esta operación NO ESTÁ SUJETA, es decir, que no hay ni que pasar por la Administración Tributaria Autonómica. Vamos, que directamente desde Notaria al Registro de la Propiedad. Estas 3 CCAA son:

1. ANDALUCÍA
2. CANARIAS
3. ILLES BALEARS

Sobre las 2 primeras ya comenté la legislación autonómica que exime de presentar el AJD. Ahora indico la legislación autonómica de Illes Balears que también exime de ese trámite. Se trata del:

Artículo 84. Escrituras de cancelación hipotecaria y (...), del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Así pues, en estas 3 CCAA. el notario no debe decirnos que vamos a necesitar (pagándola, claro) una Copia Simple de la escritura de cancelación puesto que no habrá que pasar por la administración tributaria autonómica andaluza, canaria ni balear. Así, dinero que te ahorras por no tener que encargar una Copia Simple que en el resto de CCAA. te la van a exigir en el momento de presentar el impuesto de AJD.

Decir que este análisis, por CCAA., fue muy sencillo tras localizar el siguiente enlace (oficial) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. NORMAS AUTONÓMICAS

Aunque ahora que he vuelto a revisar el listado de CCAA del enlace anterior, compruebo que no se dice nada respecto a NAVARRA y PAÍS VASCO, así que no sé cómo estará la cosa allí... Puede que la no inclusión de estas 2 CCAA se deba a que tanto en el País Vasco como en Navarra los impuestos son recaudados íntegramente por las Diputaciones Forales en base a los respectivos "conciertos económicos" con esos Territorios Históricos, y para el caso particular del Pais Vasco hablaríamos de 3 diputaciones forales: Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Un saludo más.

#103

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A tu pregunta (ha llovido ya) pero hoy he realizado el pago de la factura Registral
Voy a protestarla porque se me ha cargado un concepto , arancel 3.2 CAMBIO DE DENOMINACION, que no procede cargar en absoluto, además de otro arancel fiscal que no contemplo de donde sale, igualmente la factura ha sido reducida al 75% aplicando el arancel 2 préstamo con garantía hipotecaria, en vez de al 70% que seria el areancel 2.2.c para una cancelación hipoteria sin mas. Yo entiendo que el correcto éste segundo, pero los Registradores reducen al 75% y otros al 70%. No tengo una base argumentable para defender uno u otro con criterio.

El resto de aranceles para afecciones fiscales salvo que pregunte al pago de que tributos ha afectado el inmueble podría considerarlos correctos por el numero que son (en mi caso 2).

El resto es obvio que es correcto pues por Ley hay que pagar el asiento de Presentación , y la Nota Simple que obviamente es muy aconsejable pedirla, aunque yo no la pedí por despiste, es algo que quería sí o sí.

Como suele ser habitual, mi factura entiendo que está inflada, no tanto como me sucedió en la Notaria que eran más de 115 euros, pero está inflada con conceptos que entiendo no corresponden según los Decretos que he leído al respecto.

Por mi parte finiquito el hilo que yo mismo creé, creo que el hilo entre todos los participantes ha quedado completísimo para las facturas de cancelaciones hipotecarias Notariales y Registrales se entiendan . Su detenida lectura servirá a los futuros lectores a saber muy bien que terreno están pisando, y como deben de pasar por él.

Suerte a todos , un saludo, y gracias a todos los que de una u otro manera habéis contribuido a que éste hilo crezca.

Mención especial para dar más que gracias a Ainhoa por su contribución publica y privada, sus ganas, su tiempo y su generosidad.

"La probabilidad de perder en la lucha no debe disuadirnos de apoyar una causa que creemos que es justa".
Abraham Lincoln

#104

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Dar las gracias en primer lugar a todas las personas que han participado en este hilo y que han dejado buena parte de su tiempo por el bien de los demás. No sé si entrará alguien por aquí, pero me gustaría exponer lo que me está ocurriendo para ver si alguna persona puede ayudar. He intentado calcular lo que debería cobrarme el notario y éste me da un precio por encima de en torno a unos 40 euros, ¿podría ser por la copia simple y todos esos papelorios que debe darme?

Un saludo y muchas gracias de nuevo a todos.

#105

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si has utilizado la calculadora de Ainhoa, conoces el importe a abonar, por lo general meten gastos que no proceden , que se yo, varias copias simples, y otro tipo de conceptos, para saber que te esta metiendo de mas tienes que tener la factura y comprobar si te están aplicando las reducciones, tal como hace la calculadora y que otro tipo de gastos te están cobrando.
Si no estas de acuerdo con la factura siempre queda la reclamación verbal ante Notario y si este no te admite a tramite tu reclamación verbalmente, la impugnación de la misma a DGNyR, porlo general si hay conceptos de mas cuando se va a impugnar éste retrocede la factura, según mi experiencia.