Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

813 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
26 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
11 / 57
#151

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

te dejo mi correo para que me mandes el modelo de reclamación.

 

gracias de antemano, amigo

#152

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

si, primero pagas y te dan la factura en la que tiene que figurar la fecha en la que te la han entregado (a partir de esa fecha cuenta el plazo para presentar reclamaciones). 

Como el notario no era educado ni razonable, decidí enviar un correo electrónico a la notaría usando el texto de los modelos de la OCU y no tardó ni 2 días en responder. Si no te responde o no te hace caso, ya pasas a presentar la queja en el Colegio de Notarios. Pero cuidado con los plazos. No te despistes.

Suerte!!

#153

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

gracias, amigo, olvidaba mi correo: [email protected]

#154

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 ya tengo la factura del notario. según la calculadora de la ocu son 45 € y la notaría me ha llevado 147 €. si primero debo reclamarle al notario, qué modelo debería utilizar?

 

Arancel SUPLIDOS Y DERECHOS (REAL DECRETO DE 17 NOVIEMBRE DE 1989).

2 DOCUMENTOS DE CUANTIA.

* Carta de Pago y cancelación de Hipoteca (Ley 8/2012) (54.994,63 Euros -30%) 100,22 €

(Red:52,50%)

(*) REDUCCION ARANCELARIA SEGÚN LEY

Rebaja 5%, según Real Decreto-ley 8/2010, de 20/05

4 COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADAS AUTORIZADA

3,006 euros/folio. 1 copia de 7 folios 21,04 €

SIMPLE 0,601 euros/folio. 2 copias de 7 folios 8,41 €

5 DILIGENCIAS (3,005 euros/folio) 6,01 €

BASE 135,68 €

IGIC(7%) (B.I. 135,68) 9,50 €

Desglose Suplidos

Nª OCTAVA 2,10 €

TOTAL: 147,28 €

Liquido: 147,28 €

 

 

 

#156

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

esto me ha contestado la notaría a mi reclamación, vamos, que no tengo derecho a que sea rectificada:

 

Muy Sr. mío,

La normativa que usted cita (Ley 41/2007, artículo 10, que da nueva redacción al artículo 8 d ela Ley 2/94) ha quedado sin efecto por virtud del Real Decreto-Ley 18/2012 Disposición Adicional 2ª.

La sentencia que cita se refiere casos a los que era aplicable la normativa anterior, hoy implícitamente derogada.

La factura emitida, tal como le expliqué, se ajusta a lo dispuesto por Real Decreto-Ley 18/2012 Disposición Adicional 2ª teniendo en cuenta la Instrucción al respecto de la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 31 de mayo de 2012.

Si usted no estuviera conforme, puede impugnarla tal y como se le informa en la propia factura, al pie.

Atentamente le saluda

#157

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, esa reclamación que presentastes no es la correcta. elanioazul me paso las reclamaciones de la OCU, te las paso al correo que has dejado más arriba.

Un saludo.

 

#158

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

pues después de presentarle al notario dos modelos diferentes de reclamación (que citan distintas leyes) me ha contestado al último así (la notaría):

 

Estimado señor,

Ya he contestado a su reclamación. Reitero mi respuesta anterior.

Sinceramente, me da la sensación de que esto es una tomadura de pelo. Cuántas veces más va a cambiar su argumentación?

En todo caso, relea los mails anteriores, donde se le informa del procedimiento de reclamación.

Atentamente,

 

debo ahora dirigirme al colegio de notarios o tiene razón el notario?

#159

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

esta última contestación del notario se refiere a este escrito:

HECHOS:

PRIMERO. Que la operación realizada no está inserta en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito, por lo que en este caso no resultan aplicables las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, sobre Saneamiento y venta de Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.

 

SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 307/2016, de 13 de mayo establece que, en los casos en los que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instacia del ciudadano, asumiendo éste los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.

Por tanto, según el Tribunal, para estos supuestos será aplicable la normativa y los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989 en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre.

 

TERCERO. Asimismo, según la citada sentencia, la Instrucción Dirección General de Registros y Notariado, de fecha 31 de mayo de 2012, que interpreta las reglas que contiene la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, carece de valor normativo.

Por todo lo cual,

SOLICITA:

 

Que, conforme a la norma novena del Real Decreto 1426/1989, tenga por presentada impugnación contra dicha minuta, la admita y dicte resolución por la que se modifique la citada minuta, aplicando los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989, en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre,  y se proceda a la devolución del exceso cobrado en su día, mediante transferencia/ingreso en la cuenta siguiente:

#160

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Leete el hilo completo, tienes una calculadora para las cancelaciones notarias y registrales  hecha por la usuaria Ainhoa, (mensaje nº 94) no necesitas calculadora de la OCU no va a ser mejor que la de Ainhoa.

 

En primer lugar estudia tu factura con el resultado de la calculadora de Ainhoa, coteja que las reducciones esten correctamente elaboradas, y que se hayan aplicado.

 

En segundo lugar, desconozco que tal es esa calculadora de la OCU que has utilzado pero a buen seguro no habra tenido en cuenta todo lo que te esta cobrando el Notario fuera de los aranceles propios de la base hipotecaria, como copias simples, diligencias y demas que te está cobrando en factura.

 

Para reclamar la factura al Notario, debes de saber qué vas a reclamar,  y por qué se lo vas a reclamar, no es sólo ver que te sale una cantidad diferente en la calculadora a la que él, te presenta en la minuta, sino comprender por qué sale una cantidad diferente y poder defender tu desacuerdo con la misma. Los aranceles y reducciones para las cancelaciones hipotecarias están decretados. No se trata de que le envies una carta modelo de reclamacion sino que reclames los errores que tenga TU MINUTA.

Cuando tienes la certeza de que tu reclamación está fundamentada y basada en los diferentes Decretos que justifican tu reclamacion es cuando debes de reclamar con propiedad y efectivamente si el Notario no atiende tu reclamacion o no la da por buena, dar el siguiente paso al Colegio de Notarios.

Si envias una reclamacion estandar , como entenderas el Notario te va a torear a su antojo, (que es lo que ha hecho), y no es que hayas enviado una reclamacion, sino que has enviado dos diferentes y cada cual con argumentos diferentes de reclamacion, y una de ellas con una reclamacion desfasada, cuyo texto argumentario ya está derogado por disposicones posteriores. A las claras el Notario se ha dado cuenta que tiras piedras sin apuntar.

Mayoritariamente las facturas de Notarios y Registradores para las cancelaciones hipotecarias suelen ser incorrectas, (no estoy diciendo que la tuya tenga que estar mal) pero coge la base suficiente para fundamentar tu reclamacion , y los posibles errores y entonces reclama lo que te pertenece, pero no lo hagas a ciegas, y mi consejo personal es que reclames en persona , que de la cara y te explique de tú a tú y no e-mail.

Es mi punto de vista.

#161

Re: Arancel del Registro de la Propiedad

Buenos días, acabo de llegar del Registro de la Propiedad, y en la factura aparece el arancel 2.1R10 que sobre 72.000 euros corresponde a 139,741351 euros (aplican un 5% que ya está aplicado). La duda es que usando la calculadora que indicáis aunque sea sin hipoteca, la base del arancel es el mismo, me salen 112,59 euros antes de aplicar el 5%. Sabéis a qué se debe esa diferencia? Porque ese es el 2.1, simple y llanamente, coger la fórmula sobre 72.000 euros.

Por otro lado, en la misma factura, aparece otra vez el arancel 2.1R10 con 24,040484 euros e indica VIVIENDA HABITUAL. No entiendo por qué aparece nuevamente ese arencel con ese concepto.

Saludos y gracias de antemano.

#162

Re: Arancel del Registro de la Propiedad

Mallen,

La Base es el 70% del principal sobre esa cantidad se empiezan a realizar las correspondientes escalas. A la cantidad resultante le tienes que aplicar las reducciones correspondientes del 5% y posteriormente del 50%, o lo que es lo mismo una unica reduccion del 52,5 del total. A esto en las minutas se les suma los conceptos que sean que estén fuera del arancel 2.2.f.

No acabo de entender lo que preguntas, pero es tan sencillo como poner la cantidad del prestamo en la casilla correspondiente y ya está. Si tu prestamo es de 72.000 euros, el arancel 2.2.f  define que tu importe a pagar son 108 euros mas IVA.

Antes de reduccion son 228

Otra cosa será los diferentes conceptos que te marque un Notario, copias simples, y demas, que tendras que sumar a esa cantidad final.

#163

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca


Distinguidos Rankianos,

Por fin pagué la última cuota de mi hipoteca (Enero del corriente 2017), y CaixaBank pasó por el notario de mi elección a otorgar escritura (Octubre/2017)

El problema ahora lo tengo con el notario (y veo venir que luego lo tendré con el registrador) por el maldito RDL 18/2012, del que ya habéis comentado aquí.

Ya me he dirijido al Notario y al Servicio de Atención al Usuario del Colegio de Notarios de Madrid con la sentencia 307/2016 del TSJM, pero no hacen ni caso..

Siguen mostrando la instrucción de 31 de mayo del 2012 de la DGRN
(http://www.informatica-notarial.es/noticias/ficheros/120706_instruccion_CGRN.pdf), e incluso con ella en la mano, interpretan el punto Tercero de la misma, donde dice "en los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación." no como _cero_, sino como el capital de la hipoteca a la que me subrogué..

He tomado el texto de "masivo", en su mensaje #159 en este hilo, y lo he firmado y enviado por e.mail con firma digital a la junta directiva del colegio de notarios de Madrid.

También he abierto escrito y solicitud al ministerio de justicia/DGRN para que corrijan la instruccion acatando la sentencia, e incluso me he permitido el pataleo de enviar una carta al TSJM para que los magistrados sepan cómo los ignoran..

 

?Alguna idea más que se os ocurra?

?Sabéis de alguien que haya tenido éxito reclamando esto?

?O qué esté en juicio por ello y espere sentencia pronto?

Cordiales saludos,

 

Karl Oz

 

#164

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días compañeros.

Estoy tramitando la cancelación de hipoteca. he seguido los siguientes pasos:

1º Solicité el certificado de deuda cero en BBVA (sin ningún coste y me lo dieron en 72 horas)

2º Con este certificado de deuda cero he ido al notario y me ha dado la siguiente factura (sin impuestos):

El valor de la Hipoteca es de 120.000€.

-CARTA DE PAGO Y CANCELACION DE HIPOTECA:    127,04€

-COPIA AUTORIZADA:  24,04€

-COPIA SIMPLE: 14,42€ (3 unidades)

TOTAL: 165,50€

Mi pregunta es: ¿Necesito la copia autorizada y las 3 copias simples, para algo? 

 

 

3º Mi tercer paso es ir con la escritura de cancelación del notario al Registro de la propiedad.

Un saludo

#165

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Lo primero decirte que creo que no deberian cobrarte ni la copia autorizada ni la copia simple, solamente los 127 euros y como suplidos el precio del papel timbrado, (en mi caso 7 folios de la copia utentica y 7 folios de la matrid a 0,15 euros.)

Esto es en aplicacion de la Instruccion de 31 de mayo de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

http://www.informatica-notarial.es/noticias/ficheros/120706_instruccion_CGRN.pdf

En el punto tercero habla de los honoraios del notario y dice expresamente:

- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.

- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.

 

La copia autorizada es la que tienes que llevar al Registro. Las copias simples con una te vale para entregar en hacienda de tu comunidad autonoma.

Mi factura fue para hipoteca de 100000 mas o menos.

Derechos  118,19

Papel Matriz 7x0,15    1.05

Papel copia autentica 7x0,15    1.05

Suma   120,29 + 24,82 de IVA = 145,11

Antes de ir al registro tienes que ir a la hacienda autonomica a presentar el modelo 600 impuesto transmisiones y actos juridicos documentados. No hay que pagar pero si hay que presentar (por lo menos en Castilla y Leon) Yo lo hice telematicamente con lo cual mande la escritura escaneada.

Luego ya con la copia que imprimes del modelo 600 presentado y la escritura es cuando vas al registro.

Saludos.