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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#901

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Es posible que tengas razón, pero seria absurdo al menos a mi entender que un consumidor que ya ha recurrido al colegio, éste no "ajuste" perfectamente a los aranceles legales.

La comparación con la Agencia Tributaria ya no la veo, y en eso si tengo cierta experiencia, al menos en temas empresariales, porque mientras estás en trámites administrativos, incluso en recursos, la administración te suele considerar culpable, de ahí las actas de sanción, pero a la que entras en un juzgado, la carga se invierte, ya no debes justificar la corrección de tus actos, sino ellos tu culpabilidad.

En fin ....mucha suerte y lo más importante, acierto en tus planteamientos.
#902

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes W. Petersen.

El problema es que el Colegio Notarial está formado por notarios, y a ellos les interesa que se cobre cuanto más mejor.
La Dirección General, aunque tiene algún notario y algún registrador, en principio es un cuerpo dependiente del Ministerio y, en teoría, mira más por "los ciudadanos".
Por eso los colegios notariales, al ser juez y parte, no están siendo muy fiables últimamente.
El problema del sector, es que los notarios de toda la vida, antes de notarios eran señores, y crearon una gran confianza en el cuerpo. Esa confianza ahora la están utilizando para sacar rendimiento. ¿Acaso algún señor / señora de pueblo, o de cualquier ciudad, ajena al mundo del derecho se va a pensar que el notario le cobra de más? Pues es esa confianza en ellos la que están aprovechando para cobrar más de lo que deben.

Triste época, la verdad.

#903

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, el caso que voy a plantear es una factura del Registro en el que se incluyen como conceptos cancelaciones de hipoteca y de embargo relativas a un mandamiento de cancelación de cargas expedido por un juzgado de 1º instancia es una ejecución hipotecaria de una vivienda con garaje. Tengo otra de compra pero tengo que buscar el hilo correspondiente, en este caso el tracto de entidades bancarias y que me lo hacen pagar a mí.

He hablado con la oficial y me ha atendido adecuadamente pero hemos chocado con la interpretación de conceptos. La base de las hipotecas estoy convencido que es incorrecta, así como que tenga que abonar cancelaciones de embargo, que han sido renovadas con otro embargo con lo que he pagado dos veces la misma cancelación.

Tengo experiencia, por mi trabajo,  en el despacho notarial y registral de documentos y aunque casi nunca se revisaban, la comparativa de importes y conceptos de  unos años para acá es odiosa y muy evidente.  Os paso la factura para ver que si se puede facilitar texto legal para recurso.





A ojo veo conceptos y bases que me dejan ojoplatico:
Base de las hipotecas canceladas( me indica la oficial que en las subastas se aplica la TRH ) ¿ Por qué ) al fin al cabo es una cancelación.
Me cobran la cancelación de un embargo que ha sido caducado y también la prórroga, se me escapa de mi sentido común. 
Me cobran en la compra la fusión de entidades.320 euros más IVA.

Rogaría algo de jurisprudencia, ley o resolución para dar la vuelta a esta tortilla envenenada.
Gracias