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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#256

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Kirsten,

Me parece más importante que quede clara la definición de
cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:

Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de Recurso) 592/2015 del Tribunal Superior
de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid  [ TSJM_592_2015]
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.

La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente
cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
de una entidad de crédito. Me he permitido marcarlo en naranja:

 

 

Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:

 

"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito."

 

Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada
con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito:
Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.

 

 

#257

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias. 
Ya he leído tus mensajes anteriores y he leído las leyes relevantes en el BOE, y me sigo haciendo un lío porque me parece que se contradicen, o - como mínimo - los textos no son muy claros.
Estoy pendiente de inscribir la cancelación de mi hipoteca; por circunstancias de la vida tengo que hacerlo a lo largo de estos meses. No pierdo nada por utilizar la argumentación tuya (¿quizá incluso podré salir ganando?), pero no sé como proceder ahora. Me explico: En enero de este año, el Registro me dio un presupuesto. Luego entregué en el Registro un escrito donde argumentaba contra algunos de los conceptos que habían metido en la minuta. Me respondió el Registro, no bajándose del burro, claro, y todo terminó con que no inscribí la cancelación. La cara larga que pusieron no tenía precio.

¿Cómo opinas que debería proceder ahora? ¿Entregar la escritura para su inscripción y impugnar después de haber pagado, o - como ya tengo un presupuesta aunque es del mes de enero - entregar la escritura de cancelación y junto con ella un escrito con mi (tu) argumentación? No sé si protestar por adelantado sería una buena o una mala estrategia...

Agradecida por tu consejo.

#258

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por compartir la resolución, karloz.

Pffff... Qué atropello y qué desamparados estamos los ciudadanos ante estas estructuras funcionariales de poder que campan a sus anchas! Ya lo siento, y mucho, karloz, por ti y por el resto que se tengan que ver en esto de cancelar su hipoteca. Supongo que darás el paso siguiente para que se pronuncie la DGRN, o no? 

Aprovecho para compartir otra resolución del Colegio de Registradores fechada en octubre 2018, es decir, posterior a las famosas 2 sentencias del Supremo del 4 y 18 de junio 2018,  pero en la siguiente resolución (dictada por el mismo Colegio, pues el Colegio de Registradores es de ámbito nacional) no han decidido lo mismo que en tu caso. ¿Qué han decidido? Pues hacen caso al Supremo al minutar la cancelación por el 2.1.g) e importe fijo 24,04 €, peeeero adicionalmente le cobran la fusión bancaria por el arancel 2.1 amparándose en el Artículo 611 del Reglamento Hipotecario. que dice así:

Artículo 611.

Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al cincuenta por ciento, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.

Total, que le salió más caro que si todo hubiese ido por la DA2ª Ley 8/2012. En fin, otro abuso que no tiene nombre, pues en todo caso esa fusión (minutada por el arancel 2.1) tendría que pagarla la entidad bancaria absorbente pero el Registro dice "no estoy obligado a emitir minuta a nombre del banco". O sea, que se coma el ciudadano la fusión bancaria, sí o sí.

Sobraría decir, pero quiero decirlo expresamente, que cuento con la autorización de la persona afectada para compartir la resolución que recibió, toda vez que se han ocultado los datos de carácter personal y demás datos irrelevantes al caso. Sé que esta persona afectada reclamó después ante la DGRN, pero no me consta que haya recibido respuesta aun. 

Saludos+

#259

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añado.

Como ya sabemos, lamentablemente las resoluciones de la DGRN en materia de honorarios no son de divulgación pública obligatoria -pese a que la DGRN depende y siempre ha dependido del Ministerio de Justicia- y tampoco salen publicadas en el BOE. O sea, opacidad total y búscate la vida. No obstante, alguna vez se ha filtrado alguna de estas resoluciones y he encontrado una resolución de la DGRN del 8 de febrero 2013 sobre la impugnación de una minuta de honorarios registrales por cancelación de hipoteca siendo que dicha minuta se había emitido ANTES de la entrada en vigor de la legislación 2012, que es a la que tendríamos que retornar tras las dos sentencias del Supremo de 2018. 

En este caso se produjo cancelación de hipoteca pero había habido fusión previa de bancos. Esta resolución indica que por la cancelación propiamente dicha se deben minutar los 24,04 € pero que también procede minutar adicionalmente por la fusión previa en base al arancel 2.1 amparándose para ello en el ya mencionado y citado Artículo 611 del Reglamento Hipotecario.

Esto es, precisamente lo que le hicieron en el Registro a la persona cuya resolución del Colegio de Registradores se aportó en el mensaje precedente, pero -y esto es lo importante- en esta resolución de la DGRN se indica que cabe hacer 2 minutas: una por la cancelación al interesado en cancelar y otra por la fusión a nombre del banco absorbente. Algo es algo... Dice exactamente así (las marcas son mías):

O sea, que deberían solicitarse expresamente las 2 minutas diferentes, y aunque esto no lo hizo el Registrador de este caso (pues no se le habría solicitado así), la DGRN también está diciendo "se podrá exigir por el recurrente" de modo que al emplear el futuro ("podrá" exigir), se entiende que el recurrente sigue manteniendo su derecho a solicitar las 2 minutas en vez de la minuta única que le pasaron.  A continuación la resolución completa con marcas propias:

Y AQUÍ el enlace (no sé por cuánto tiempo estará disponible...) donde he encontrado esta resolución de la DGRN, sin marcas ni comentarios. 

No sé... ya sé que no es ni mucho menos una solución puesto que ningún ciudadano debería costear, ni tampoco anticipar de su bolsillo, lo que los bancos deberían pagar a los Registros por sus fusiones durante la vida del préstamo, pero al menos tener factura a nombre del banco por si se pudiera reclamar su reembolso al banco.

También sería conveniente exigir (si es que fuese posible) que cuando el apoderado del banco absorbente (el otorgante) acuda al notario para el otorgamiento de la escritura de cancelación, consigne el importe del principal de ese préstamo en particular que estaba vivo (pendiente de amortizar) a la fecha de fusión/absorción, ya que si no aparece este importe los registradores tomarán el principal para calcular el arancel 2.1 cuyo concepto en la minuta será probablemente será "Art. 611 RH", o "Fusión" (o similares).  ¿Alguien conoce precedentes respecto a que algún banco acabase reembolsando lo que por "fusión" anticipó al Registro el ciudadano/cliente del banco/deudor hipotecario? ¿El Banco de España podría obligar a la entidad que reembolse esa factura del Registro si está a nombre del banco? Saludos+

#260

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

 

Esta publicación del Centro de Estudios de Consumo, un centro de investigación
vinculado a la Universidad de Castilla-La Mancha, también lo explica muy bien:

http://blog.uclm.es/cesco/files/2016/06/Usura-en-los-honorarios-registrales.pdf

Muchas Gracias, jóvenes investigadores. (http://blog.uclm.es/cesco/jovenes-investigadores)


?Por qué no hay nadie de la prensa que le(s) haga la publicidad debida??

 

#261

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Y porque ha desaparecido la imagen de mi entrada #256, y no puedo reponerla, repito aquí:

 

Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca
no
está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:

Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de Recurso) 592/2015 del Tribunal Superior
de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid
  [ TSJM_592_2015]
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.

La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente
cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
de una entidad de crédito:

 

 

Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:

 

"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
cancelación de hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito."

 

Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada
con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito:
Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.

 

 

 

 

#262

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ha llegado mi turno de inscribir en el registro la cancelación de mi hipoteca, aparentemente lo han hecho con el arancel 2.1.g (es decir, nada de la DA2 de la Ley 8/2012 y por tanto nada de considerarlo dentro del saneamiento y reestructuración bancaria), ya que la base para aplicar el arancel tanto del piso como del parquing es el 10% del valor del préstamo de cada una de ellas, que es lo que marca el 2.1.g. Me esperaba que me cobraran el cambio de nombre (el Banco Santander Central Hispano pasó a Banco Santander) y, efectivamente, me lo han cobrado dos veces. Lo que no me esperaba es que me cobraran tantas cosas en la minuta:

Hay algo que pueda reclamar?

#263

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Estimados foreros,
Os agradecería que me dierais vuestra opinión y la manera de impugnar los si es el caso,de los gastos notariales y registrales:
El notario me presentó una minuta de más de 200€ por la escritura de cancelación de una hipoteca de 80.240€. En la que se incluye 150€el arancel y 50€ por tramitación
El registrador me gira una minuta de 225€. En la que me quiere cobrar,entre otros, el arancel por transmisión de hipoteca (57€+IVA) y me aplica una base de 8.240€ para el arancel de cancelación de hipoteca. Aparte toda una parafernalia de creatividad arancelaria,al uso en el ámbito registral.

#264

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola y bienvenido. :-)

Si puedes publicar las minutas, opinar sobre ellas sería mucho más fácil. Así también vemos qué arancel se ha aplicado.

 

 

#265

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bien hayado gracias,
Ésta es la minuta del registro de la propiedad.
Un saludo

Minuta registral

Minuta registral

#266

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Las tendrás que escanear, guardar la copia en disco duro, y luego añadirlas como fotos en un nuevo mensaje....

Por lo menos esa es la única forma que yo conozco...

#267

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No tengo escáner. ¿Va bien una foto?

#268

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo creo que sí.

#270

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ups! Es que ahí se ve que esta minuta fue emitida el 13 de junio de 2019 y de ser esa la fecha en la que la pagaste y te la dieron, pues ya estarías fuera de plazo para reclamar, pues tenías 15 días hábiles (hasta el 4 de julio incluido como último día, a menos que en Lloret de Mar hubiese festivos autonómicos o locales en estos días pasados). La norma es:

Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Registrador dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.

Y la factura del notario, aunque no la has puesto aún, es seguro que tiene fecha anterior, con lo cual más de lo mismo: fuera de plazo. Podrás impugnar, sí, pero te van a decir que tu impugnación es extemporánea (fuera de plazo) y por lo tanto no entraran a analizarla, que es lo que quieren, pues hay bastantes cosas irregulares o muy irregulares, pero no sé si vale la pena analizarlas caso confirmar que estás fuera de plazo. Saludos 

AÑADO: Veo que el lunes 24 de junio fue festivo en Cataluña. Habrías ganado 1 día más, de modo que el plazo te habría vencido el viernes 5 de julio (cuando tu primer mensaje aquí). Pero a lo mejor estás de suerte y aunque en la factura venga 13 de junio, si puedes demostrar que la pagaste y te la entregaron más tarde, aun estarías a tiempo.