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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#136

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Flipante, sí. Que el Colegio de Notarios te diga aquello de “queda al prudente ARBITRIO del notario” es para echar a correr de este país. Ya puestos, ejerciendo su “prudente arbitrio” podría haber pedido mil cosas más innecesarias que también te las habría cobrado después a ti. 

Respecto a plazos. Si la 1ª imagen que has compartido (muchas gracias) es la respuesta del Colegio Notarial, cierto es que en este caso tienes un plazo de 10 días hábiles (los sábados –amén de domingos y festivos- son inhábiles desde finales de 2016) para presentar el llamado “Recurso de Apelación de Honorarios contra las Resoluciones de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales”. Revisa estos enlaces:

En cuanto al Registro, entiendo que en esta fase tienes que reclamar al Colegio de Registradores (como así estás haciendo visto el borrador de tu escrito) y para eso tienes 15 días hábiles desde que te llegó el informe del Registro de la Propiedad.

Sobre ese borrador, yo no sé si ante el Colegio puedes reclamar algo nuevo que previamente no hayas reclamado al Registro. Es decir, no sé si habiendo impugnado únicamente los conceptos A y B al Registro, ahora impugnas los conceptos B, C y D al Colegio puesto que el Registro no tenía conocimiento previo de que tampoco estabas de acuerdo con los conceptos C y D. No sé si me explico… Aunque por añadirlos no perderás nada…

Respecto al borrador en sí, con el tema “cancelación costos de urbanización” estoy un poco perdida. Lo único que puedo decirte es que a una amiga muy cercana también se lo quisieron facturar pero al quejarse telefónicamente se lo quitaron. Más no puedo orientarte. Lo que sería bueno es que te fijases en una nota simple previa a la cancelación de hipoteca para ver qué venía ahí respecto a esa carga de costos de urbanización. No puedo decirte mucho más…

Con respecto al arancel 3.3 “Nota afección fiscal hipoteca” cuyo pago has hecho tres veces, veo que copiaste casi literalmente lo que previamente te había comentado. No sé yo si debería quedar igualmente expresado de cara a tu escrito oficial ante el Colegio de Registradores…  Quiero decir, que yo hablo de supuestos y lo suyo sería saber qué son cada una de esas 3 notas marginales de afección fiscal, si las 3 son cancelaciones de afecciones fiscales preexistentes o si las 3 son nuevas afecciones fiscales por las que deberá responder la finca registral (en cuyo caso habría que saber en basé a qué impuesto se constituye cada una), o un mix tipo 1-2 o 2-1.

En todo caso, si te vas a amparar (y debes hacerlo) en las resoluciones previas de la Dirección General de Tributos, de los años 2011 y 2016, deberías adjuntar dichas resoluciones exigiendo que, en caso de que no prospere tu reclamación, contra-argumenten el motivo por el cual están contradiciendo a la Dirección General de Tributos. Enlaces a dichas resoluciones de 2011 y 2016.

Tu fuerza estaría, principalmente, en la CONCLUSIÓN SEGUNDA de la resolución de 2016, donde se indica expresamente que:

No se producirá la institución de la afección regulada en el artículo 5 del TRLITPAJD, según el cual los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos, cualquiera que sea su poseedor, a la responsabilidad del pago de los impuestos que graven tales transmisiones, cuando no se haya producido transmisión alguna de bienes o derechos.

Saludos

#137

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Jubiletalibre, ¿hay alguna otra opción de subir la imagen que no sea por imgur.com?

#138

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días Ainhoa66 y resto de comunidad, 

ya tengo respuesta del Colegio de Registradores a mi reclamación, nada diferente a la respuesta del registrador de mi localidad.

Siguen justificando el cobro del arancel 2.1

Yo continuaré con mi reclamación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Adjunto la respuesta del Colegio de Registradores

Saludos

#139

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, Oscar2006:

Muchas gracias por compartir la respuesta íntegra del Colegio de Registrores. Estoy alucinando... Como ahora tengo que irme, me comprometo a escribir de nuevo antes de que acabe el día. No obstante, dado que solo tienes 10 días hábiles (recuerda que los sábados no cuentan por ser inhábiles) te diría que es muy urgente que te acerques a la oficina de La Caixa (marca comercial de la entidad CAIXABANK) donde acabaste de pagar la hipoteca y que salgas de allí con un CERTIFICADO donde conste el capital pendiente de amortización de tu préstamo hipotecario a fecha 11 DE MAYO DE 2015. Hazlo ya!!!! Consíguelo ya!!! Debes cubrirte las espaldas y adjuntar dicho certificado ante la DGRN. Eso, como mínimo. En la tarde/noche de hoy vuelvo a escribirte con más ttiempo y más ampliamente. Saludos y hasta dentro de unas horas.

P.D.: ¿Cuándo recibiste (qué día exactamente) esta carta certificada con la respuesta del Colegio de Registradores? Es para saber hasta cuándo tienes plazo para interponer recurso ante la DGRN.

#140

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa66,

Siguiendo tu consejo, he solicitado el certificado donde conste el capital pendiente de amortización a fecha 11 de Mayo de 2015, la "gestora" de Bancaixa no tenia ni idea de lo que estaba pidiendo y me ha dicho que tardara tres o cuatro dias.

Tengo tiempo suficiente, la respuesta del colegio de Registradores la recogí el sabado 3 de Junio, entiendo que tengo diez días hábiles, quiero decir hasta el 16 de junio de 2017.

Esperando tus comentarios, 

Saludos, hasta pronto. 

#141

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy buenas de nuevo, Oscar2006:

Como al final me extendí mucho, he preferido crear un documento que he alojado en mi Google Drive y que ahora comparto para su visualización y/o descarga a través del enlace que indicaré al final de este mensaje. No te asustes, son varias páginas. 

Aprovecho para comentar un par de cosas más que no incluí en mi documento de comentarios. Me refiero a que, efectivamente, si firmaste el acuse de recibo de la carta del Colegio el día 3 de junio, el viernes 16 de junio será el último día que podrás interponer recurso ante la DGRN por desacuerdo con la Resolución del Colegio. 

Y la otra cosa es que en tu penúltimo mensaje decías que desde el Colegio siguen justificando el arancel 2.1 que te minutó el Registro. En rigor, la registradora ya reconoció que en lugar de minutar por el arancel 2.1 debía haberlo hecho por el 2.3.a). Es decir, que ahora la cuestión es tragar con el 2.3.a) o no tragar con él, puesto que el 2.1 ya es historia

Dicho esto, pongo ahora el enlace al documento (es un pdf que, a su vez, contiene enlaces) con mis comentarios y reflexiones:

https://goo.gl/DGBltQ

Saludos+ y hasta pronto

#142

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añado algo más, y para ello cito un fragmento (al que he añadido los enlaces correspondientes) de la Resolución que te envió el Colegio:

"Por otro lado, según informes del BANCO DE ESPAÑA de 28 de septiembre de 2012, la Hoja de Ruta del Memorando de Entendimiento de diciembre de 2012 y el informe de estabilidad financiera de mayo de 2014, los resultados de las entidades financieras españolas han mostrado una recuperación en 2013 en relación a 2012, habiéndose disminuido las pérdidas por deterioro de activos"

¿Acaso significa esto que ya no podemos hablar de reestructuración bancaria puesto que en 2013 el sector bancario perdió menos que en 2012 por deterioro de activos? Que se pierda menos, no deja de ser pédida, digo yo..., y además nos están hablando de 2013 respecto a 2012. Es decir, que con cumplirse una sola vez la condición de que de un año a otro el sector bancario, en su conjunto, pierda menos dinero, entonces ya no podremos hablar nunca más de operaciones de reestructuración bancaria. Es increíble que alguien se saque de la manga una conclusión y así, y cuando además quien la saca es el Colegio de Registradores... pues ya no tengo palabras.

Cabría preguntarle ahora mismo al Colegio si siguen pensando que la reestructuración bancaria pasó a la historia en 2013 tras conocerse esta misma semana que el Banco Santander ha comprado al Banco Popular por 1 € (un euro, sí). 

Según la doctrina que pretende establecer el Colegio a tenor de la Resolución que te han hecho llegar, las personas que tenían préstamo hipotecario con el Popular cuando vayan a cancelar su hipoteca al Registro también deberán pagar a los registradores por el arancel número 2.3.a) puesto que el préstamo se lo concedió una entidad bancaria (el Popular) y forzosamente tendrán que acabar de pagarlo ante otra entidad diferente (el Santander). 

Esto no tiene sentido alguno. En tu recurso ante la DGRN yo no desaprovecharía la ocasión (te la han puesto en bandeja) para desmontar al Colegio aludiendo precisamente a que el sector bancario sigue reestructurándose a día de hoy tras la venta del Popular al Santander por el importe de un euro. Confío en que la DGRN tenga algo de cordura y se la imponga a los atracadores descerebrados del Colegio. 

Saludos+

 

 

#143

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, pues tengo la respuesta de Registradores a la impugnacion registral...increible la desfachated vestdida de legalismo de esta banda de registradores de alibaba

La adjunto y que cada uno saque sus conclusiones, no responden a todas las alegaciones presentadas por escrito, solo a una serie de dudas que presente por email, sin dar respuesta al escrito que envie por correo certificado, solo respondiendo a las dudas de mi email y tomando ese email como mis alegaciones a la respuesta del registrador.

No entran a valorar el hecho de la doble imputacion de la "nota simple informativa continuada", pese a que queda demostado que dicha nota simple el registrador la cobra al notario y este a mi, y posteriormente el registrador a sabiendas que ya ha cobrado esa nota simple me la vuelve a cobrar a mi.

¿es legal en españa cobrar a dos personas por el mismo servicio o producto? Al parecer si eres registrador SI es legal.

Ya estoy desenimado, por que es que no es de recibo, que se amparen corporativistamente con este tipo de chorradas, que son 9€, que si, que es una miseria, pero es que lo que no puede ser no puede ser....

Os dejo la copia de la respuesta, y a ver si me podeis ayudar a partir de hoy 10 dias habiles para reclamar via recurso de apelacion.

https://www.dropbox.com/s/lrxiqi6kbxp7m5j/Resolucion%20Registradores.pdf?dl=0

 

 

siento la calidad de las imagenes...

#144

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa!

me dirijo a ti porque he leído montones de aclaraciones tuyas en relación a los gastos de cancelación de hipotecas y eres toda una experta. ¿Tú crees que son reclamables los aranceles de cancelación de acuerdo a lo que argumentaba la OCU aquí  https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2016/notarios-registradores?

Acabo de venir del notario y la factura por una cancelación de hipoteca de 200.000 euros ha sido 192,13 euros. 

Desglose: 

Derechos 153,57 eur (tu calculadora está perfecta, coincide la cifra)

Diligencias 3,01 eur

Timbres Matriz y autorizadas  2,25 eur

Timbres simples: 0,42 eur

IVA 32,88 eur

 

Muchas gracias por tu ayuda!

#145

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Y tanto que se ha hecho una experta!!, como que deberia montar una oficina para la reclamacion de facturas de Notarios y Registradores, cuando a las claras las hacen mal CONSCIENTEMENTE.

Trabajo no le iba a faltar, fijo.

 

Abrí este hilo hace ya dos años y medio y me alegra saber que todavía esta sirviendo para que se pueda ayudar a reclamar lo que a base de ladrocinio nos quitan.

Desde luego Ainhoa para mí fue una gran ayuda y gracias a sus esplícitas explicaciones y dedicacion sin duda aprendí bastante.

 

 

 

 

 

#146

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Por si a alguien le resulta de utilidad, el modelo de reclamación de la OCU ha funcionado!!!!

La factura del notario ha pasado de 192 euros a 71 euros. 

Eso si, el notario me puso a caer de un burro cuando al recoger la factura dejé caer que iba a revisarla y que si no estaba de acuerdo tenía intención de poner una reclamación. Nunca imaginé que una persona a la que se le presupone una cierta educación y saber estar se pusiera a gritar y a insultarme como un auténtico loco. Hasta me dijo que me fuera sin la escritura y que la fuera a hacer a otro sitio. Supongo que era para tratar de amedrentarme y que no reclamara por lo que él decía que era "una solemne estupidez". 

Pues con la estupidez me he ahorrado 120 euretes...  :-)

#147

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, puedes colgar el enlace al modelo de reclamación de la OCU. He entrado en el enlace que pusiste pero parece que ya no funciona, no me deja apuntarme.

Gracias.

Un saludo.

 

#148

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo no me apunté. Entré en el enlace que sale en el artículo, abajo. Te pego aquí el párrafo: 

OCU pone a disposición de los usuarios en su página web toda la información disponible  http://www.ocu.org/movilizate/facturas-hipotecas-notario-registro para que puedan informarse de forma gratuita de todos los aspectos relacionados.  

Tras dar tu correo electrónico te envían todos los modelos. 

Si no te funciona, déjame tu mail y te los envío

#149

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No me deja, me vuelve abrir la página.

Te paso el mail por privado.

Gracias.

 

 

 

 

#150

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

hola. a mí me han pedido 147 € por 35.000 que quedaban pendientes. debo pagar y luego reclamar?