Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola, voy a ver si tengo más suerte y podéis contestarme las siguientes preguntas:
Bueno ya por fin he entendido la aplicación del arancel 2.2f, a la cantidad que me sale se le hace el 25% de descuento y me coincide con la cantidad facturada por el notario.
58.889'12
Primeros 6.010'12 _______________ 90'15
Siguientes 24.040'49 * 4'5 / 1000 ___108'18 58.889'12 - (6.010,12+24.040'49) = 28.848'57
Siguientes 28.848'57 * 1'5 / 1000 ___ 43'27
+______
241'60 * 25% Dto. 181'20 Esto es lo que me están cobrando.
PREGUNTA 1: ¿Tendrían que aplicarme el 50% de descuento como estoy leyendo en el foro o es correcta la reducción del 25%?, ya que en el texto no queda claro.
"En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente.
2. Los derechos establecidos en el apartado 1, se reducirán en un 25 por 100 en los préstamos y créditos personales o con garantía hipotecaria.
La reducción alcanzará un 50 por 100 en los casos siguientes:
a) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
b) Instrumentos en que resulten obligados al pago los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
c) Préstamos o anticipos concedidos por las diferentes Administraciones públicas para la promoción y construcción de viviendas.
d) Préstamos para la rehabilitación protegida de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.
e) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
PREGUNTA 2: ¿Porqué me cobran una copia autorizada? es que es necesaria para la cancelación? me cobran por ella 27.09.
Muchas gracias quedo a la espera de vuestra ayuda, para poder ir a reclamar con argumentos. Un saludo.