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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#226

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

"En España tenemos
una temperatura estupenda
y una gastronomía variada,
y no se puede tener de todo."

-Arcadi Espada.

 

 

 

Saben que por pocos cientos de euros nadie se mete en juicios,
así que se burlan de uno, diciendo que acatan las sentencias, y
luego no lo hacen:

 

 

 

 

#227

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#228

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

Distinguidos rankianos,

 


A menudo recibo mensajes como este, así que intentaré sintetizar la situación para que todos la puedan entender bien clarita: A no ser que ocupéis La Castellana –como en estos días hacen los del taxis, o bloquéis aeropuertos o la lieis bien parda, porque aunque estéis dispuestos a recurrir tribunal tras tribunal, y aunque los jueces os den la razón –como a esos padres intentando escolarizar a sus hijos en español en Cataluña, notarios y registradores van a seguir abusando.

 

Para llegar a esta conclusión vosotros mismos, tenéis que leer –lo que muchos parecen preferir no hacer. Os recomiendo empezar por:

https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas

 

Seguidamente las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&optimize=20180611

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710

 

Tampoco está de más echarle un vistazo al BOE, e.g. al arancel de los registradores:

https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-28112-consolidado.pdf

Y del que me permito copiar foto del detalle que el tribunal supremo confirma que sigue siendo válido, i.e. Ley a la que se deben ajustar los registradores:

 

No debiéramos tener que pedir que nos apliquen ningún número concreto del arancel. La ley (BOE) y las sentencias del Tribunal Supremo son muy claritas: 2.1.g) para cancelaciones de hipotecas. Si el registro aplica otro, está faltando a la Ley, y desacatando al Tribunal Supremo.

 


Aun así, las imágenes de mi contribución anterior ( https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16) muestran claramente como el registro, a pesar de escribir “presupuesto elaborado conforme a los criterios contemplados en la Sentencia 911/2018 de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo” y llenarse la boca escribiendo que <<España es un estado social, democrático y de derecho>>, se pasa la sentencia por el arco de triunfo y emite una factura aplicando un arancel “2.2F” –que  ni siquiera existe: Hacen lo que les da la gana, y el Bobierno –registradores y notarios dependen del Ministerio de Justicia, no va a hacer nada para detenerles. ¿O alguien se imagina a Sánchez anunciando que “nunca más” notarios y/o registradores abusaran de la gente? ( https://elpais.com/economia/2018/11/07/actualidad/1541585515_780417.html )

 

Después de mi fallido intento de convocaros por si alguno de vosotros que pudiera conocer a algún periodista interesado ( https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=12#respuesta_3995905), y mis muchos correos a distintos periodistas de todos los espectros políticos de prensa e Internet, con la única alegría de ver https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16#respuesta_4148162, he entendido que a nadie le importa, que con los temas VOX, Cataluña, fútbol, etc. la prensa tiene suficientes temas para seguir dando “pan y circo” y callar estos abusos.

 

Un último intento: ¿Alguien sabe de algún fiscal que actuaría de oficio?

 

El código penal dice en su artículo 437: La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

 

#229

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Karloz:

Gracias por esta publicación. Muy interesante y ojalá que lleguemos a hacer frente común contra estos abusos. Yo, sin ir más lejos, quisiera inscribir la cancelación de mi hipoteca, pero por lo menos ahora mismo no puedo pagar los cerca de 300 euros que me está pidiendo el Registro.

Espero que no te parezca un abuso, pero quisiera hacerte una sola consulta: Suponiendo que el Registro, en una cancelación de hipoteca, tiene que aplicar el 2.1.g, ¿este arancel valdría en tal caso también para las cancelaciones donde el prestatario empezó con UN banco (p.ej. Barclays) y terminó con otro (p.ej. Caixa), es decir, en el camino hubo una absorción entre dos bancos?

Gracias por adelantado.

#230

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En un "Estado de Derecho", sin duda. En Estepaís, no lo lograrás.

#231

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Malas nuevas. El TS ha sacado muy recientemente 4 sentencias (núms. 46, 47, 48 y 49) todas ellas de 23 de enero 2019 en las que deja claro, sentando jurisprudencia, quién debe asumir los gastos de notaría y registro en las cancelaciones de hipoteca:

F A L L O
b) Gastos de notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.
c) Gastos de registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.

Las 4 Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

  1. STS 46/219, de 23 de enero de 2019
  2. STS 47/219, de 23 de enero de 2019
  3. STS 48/219, de 23 de enero de 2019
  4. STS 49/219, de 23 de enero de 2019

Los medios de comunicación también ha hecho referencia a estas sentencias y sus consecuencias:

Saludos

#232

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Distinguidos rankianos,

Hoy me han llegado las alegaciones del registro a la impugnación de minuta:



 

La jurisprudencia les da absolutamente igual:

 

 

"Con estos bueyes hay que arar.." que diría mi abuelo.
 

 

#233

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, me ha llegado una factura del Registro en la que aparecen los siguientes conceptos que tal vez podría recurrir (compraventa de vivienda VPO cuyo régimen de protección ya ha expirado):

- Aportación de referencia catastral (2.1 RC) --> 24,040484 euros.

- Código Registral Único (3.2) --> 9,015182 euros.

- Cancelación calificación (3.1) --> 50% x 65.000,00 (precio compra)--> 53,674351 euros  --> entiendo que es la cancelación de la calificación de VPO una vez transcurrido el plazo de protección.

 

¿Algo que se pueda rascar?

#234

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En diciembre, el Santander me denegó la devolución de los gastos hipotecarios, en base a la famosa sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, diciendo que esa sentencia no sentaba jurisprudencia y que afectaba solo a un banco concreto, que no era el Santander.

Ahora estoy viendo que no solo estas 4 sentencias sientan jurisprudencia, porque fallan en el mismo sentido las 4, sino que además una de ellas condena al Santander.

Estaba pensando en realizar ya la reclamación judicial, pero a la vista de esta nueva jurisprudencia, voy a volver a reclamar "amistosamente" al Santander los gastos de hipoteca, tal y como lo reparte el Supremo: mitad de notaría y de gestoría y la totalidad de los del registro de la propiedad.

A ver con qué me salen ahora.

#235

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 

Para quien quiera copiar mi argumentación y/o contraargumentar..

 

#236

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias. Guardaré el jpg que has publicado. Barclays nos mandó a Caixa, así que nos interesa el tema, a ver si un día podemos inscribir con un coste bastante inferior a los 274 euros que el Registro nos quiere cobrar.

Saludos.

#237

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Un email que puede ser útil..

#238

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Un notario que está envenenado por todas las notas de afección que mete el Registro, me dejó la dirección de correo del nuevo director general, D. Pedro José Garrido Chamorro. Le envié un escrito quejándome de las 24 (!!!) notas de afección que tiene la nota simple de mi casa pidiéndole que simplificara y abaratara el proceso de cancelación e inscripción. Adjunté unas alegaciones del notario "protestón". Pero claro, ni a él ni a mi nos han respondido.

Tomo buena nota de la dirección que me has facilitado. ¡Gracias!

#239

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No debiera hacer falta mencionar la buena nota que tomaríamos de las direcciones que facilitaras..   ;-)

#240

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Para eso no hace falta ironizar. Basta con indicarme que te interesa saber la dirección de correo del director general.
Aquí viene: [email protected]

Si quieres una copia de las alegaciones de aquel notario (solo entra el tema de las afecciones), me tienes que facilitar tu dirección de correo electrónico ya que no sé cómo subir un pdf aquí en el foro.

Saludos