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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#661

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
Disculpa, que al final me salió un plan imprevisto de última hora y me escapé unos días.
Hoy sería el último día para que puedas impugnar, en plazo, tu minuta de honorarios.
No existe un modelo formal. Con que se entienda lo que reclamas, y lo argumentes lo mejor posible, sería suficiente.
El escrito, eso sí, convendría que en su encabezado pongas  
ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE MINUTA DE HONORARIOS ante la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Cantabria
Luego pones tus datos, como parte recurrente, y lo datos de la parte recurrida, nombre y nif del notario, nº de factura impugnada, su importe total y la fecha de entrega y pago de esa minuta, para que no consideren extemporáneo tu recurso de honorarios. Adjuntas fotocopia escaneada de esa minuta también.
Si no vas a pelear ni por el indebido cobro del papel no timbrado, ni por el exceso de márgenes (tu medición 25 cm de ancho total me temo que no era correcta, pues el papel es siempre tamaño DIN A4 cuyo ancho estandarizado es de, exactamente, 21,00 cm.), céntrate en eso de que te han rellenado unas casillas de un impreso fiscal sin tu petición previa, sin tu conocimiento previo, sin que te hubiera ofrecido esa gestión extra arancelaria a la que tendría que acompañar el precio que te iba a cobrar por ello y que tu hubieras aceptado dicha gestión a dicho precio. 

La fórmula final del escrito podría ser, como sugerencia: 
En virtud de los hechos y fundamentos anteriores,
SOLICITO QUE ADMITAN ESTA IMPUGNACIÓN, ME DEN TRASLADO DEL PRECEPTIVO INFORME DEL NOTARIO IMPUGNADO, SIN PERJUICIO DE QUE EL AQUÍ RECURRENTE HAGA O NO ALEGACIONES AL MISMO, EL PROCEDIMIENTO CONTINÚE Y ORDENEN LA RECTIFICACIÓN DE LA MINUTA CON DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS GIRADAS INDEBIDAMENTE.
Firmado digitalmente en Torrelavega, a 10 de abril de 2023 
Todo esto por si de algo te sirve caso no hubieras aun presentado nada todavía. Saludos+
#662

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días @ainhoa66, gracias por tu respuesta.
Ya imaginaba que al no tener nueva respuesta, estarías de "procesión" jejeje. Espero que hayas disfrutado y recuperado fuerzas para el futuro.
Para no estar apurado y ante imprevistos de última hora, efectivamente ya realicé la impugnación este fin de semana, ciñendome al tema del servicio de liquidación no solicitado y dejando caer la necesidad de verificar resto de conceptos.
Cumpliendo todos los requisitos que me indicas salvo la formula legal final... ahí he sido más directo solicitando devolución del importe por el servicio no solicitado que no es estrictamente una actividad notarial. Tampoco voy a reclamar por 21cts. ni ancho papel... para miserables ya están ellos.

Con la respuesta del Colegio te iré informando. Saludos.

Nota: En cuanto al ancho del papel a mí también me llamó la atención esa diferencia con DINA4. 

#663

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK
Como desde el jueves (ahí en Cantabria) incluido, hasta ayer domingo, eran días inhábiles a efectos administrativos, a tu escrito entiendo que cuando lo impriman le pondrán el sello de ENTRADA de hoy por parte del Colegio Notarial al que lo has remitido, primer día hábil siguiente. 
La fórmula final era solo una sugerencia, pero no es necesario cuando se sabe perfectamente de qué se está hablando y qué motiva ese recurso en el que estás en desacuerdo en que se te facture por algo que ni era imprescindible, ni fue solicitado ni te advirtieron que tenían pensado hacerlo a un coste oculto. 
Y bueno, mis respetísimos respecto a que solo recurras ese gasto extra arencalario jamás anticipado, además de innecesario. Si yo decía de meter lo del improcedente cobro del papel en que van las copias simples y el tema de los márgenes, no es por ti solo, era para que le pararan a este señor los pies y dejase de hacerlo cara a ciudadanos que pasen por ahí en el futuro y no tengan ni idea del asunto. No eran tus 21 céntimos. Era por el "tacita a tacita" que a saber desde cuándo lleva haciendo, y seguirá haciendo si nadie le hace saber al Colegio estas prácticas notariales abusivas.
Pero lo dicho, mis respetísimos ante tu decisión que es estrictamente personal, por supuesto. 
Ya nos dirás cómo evoluciona la cosa. Tendrá que llegarte informe del notario, y tal vez se allane a devolverte el rellenar las casillas del 601.
No obstante, yo no podría evitar (pero esa soy yo, eh) llamar al Colegio hoy para preguntar si lo que han recibido les vale para considerar que formalmente has presentado un recurso ordinario de revisión de honorarios. 
Y sí, casi a rastras me llevaron a purgar algunos de mis muchos pecados (capitales) en lejanos manantiales de aguas cristalinas. Saludos+

#664

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo, al final no quise detallar los céntimos expresamente pero lo insinué y si el Colegio Notarial actua como debe y revisa los demás conceptos lo verá.
Lo que quise es que se centren en la mala práctica y falta transparencia en ir metiendo y cobrando conceptos que no le corresponden y de los cuales no dan ni antes ni después explicaciones.
Lo único que me dijeron que entregara en Registro Propiedad y ahí hice uso de ellos (al ir en el paquete), que cuando me mandaron firmar in situ podía haberlo rechazado, pero como nadie te informa puedes hacerlo por internet pues así aprenderán a no volver a hacerlo con más clientes, y como no es un producto que puedas devolver una vez cumplimentados que asuma la pérdida.

También decirte que como no hay formulario para tal efecto, ya lo pregunté al Colegio, deben aceptarlo y registrarlo hoy... por eso se lo envié con correo electrónico certificado, por si acaso, con tanto corporativismo.

Gracias y estamos en contacto. Un abrazo y feliz semana.

#665

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos dias @ainhoa66 ,

Tal y como me comentas,. Esta cancelación de hipoteca es la de mi hermana y quiero ayudarla. subo la factura de la notaria, se firmo en Madrid el dia 28  de marzo y se pago en la notaría con tarjeta el 4 de abril. Dijimos que el notaria la presentase telematicamente para encargarnos nosotros de los tramites de liquidación, sabiendo que madrid el modelo 600 es un solo trámite sin coste y luego la presentacion en el registro.

Esta es la factura y estaría interesada en impugnarla en tiempo y forma. Comentais siempre, que el arancel 4 no se puede cobrar.

Gracias
#666

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @sofian.
Ya veo, sí, por el sello estampado que figura en la minuta de tu hermana, que el pago se hizo el 4 de abril. El plazo para impugnar, si os lo planteais, pero tendría que hacerlo ella, pues a su nombre estaría emitida la minuta y ella la habría pagado, acaba esta misma semana...
Concretamente este jueves 27 de abril. Hoy es 24 de abril...
Yo pelearía por rehacer la minuta para que quedase así:

Entre que estoy sintiendo una necesidad personal de tomar distancias y que durante esta semana y las venideras tengo y tendré, "mucha plancha" por delante, no cuentes que vuelva a postear nada.

No obstante, dado que el plazo os apremia caso impugnar o "negociar amistosamente" antes de este jueves, si revisas en este mismo hilo las generosas aportaciones de otros rankianos y rankianas que compartieron cómo empezó y cómo acabó lo suyo, verás que nada nuevo hay en la minuta de tu hermana que no se haya abordado antes, incluso más de una y dos veces.

Mi sugerencia, que revises (si no lo has hecho ya) el histórico de este hilo pues encontrarás que en muchas ocasiones, por no decir en todas o casi todas, los fedatarios públicos facturan en exceso sabiendo que así lo están haciendo puesto que cuentan, como punto de partida, con la ignorancia del pueblo sobre estos fangos arancelarios.

En el caso de tu hermana verás que le cobraron (además de "gastos Extra Arancelarios" por importe de veinte euros, así de redonditos) por los aranceles 4 (copias, de todo tipo) y 5  (testimonios, legitimaciones, diligencias).  Al rankiano 'Kaplan74' también pretendieron meterle de todo. En este mismo hilo, post #615, el afectado resume cómo empezó y cómo acabó (tras impugnar, claro) lo suyo. 

Mucha suerte, que siempre es una variable en juego.

Un saludo, aunque hoy y ahora se viste de 'Ciao'. 
#667

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchísimas gracias @ainhoa66, Estepona que estes bien y no sea nada grave. 
Ayudas a todos muchisimo y no se que seriamos todos aquí sin tu ayuda! 

#668

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos dias a todos,
Especialmente a @ainhoa66. Al final he hecho caso y me he revisado en mas detalle el historico de este hilo.  Gracias tambien a @kaplan74

Estoy viendo lo que han cobrado de mas a mi hermana en cuanto a gastos extra arancelarios, arancelarios, testimonios, legitimacion, dilegicias tambien creo que han cobrado de mas la nota simple.

No sé que os parece está resolución que he encontrado. La conocíais? Notas simples lo que se debe cobrar por ellas.

La citada resolución de 23 de julio de 2019 afirmó al respecto que En cuanto a la información registral, por más que el artículo 175 del Reglamento Notarial no impone al Notario obligación específica de obtenerla cuando se trata del otorgamiento de una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, el hecho de que no imponga tal obligación no excluye que en numerosas ocasiones resulte aconsejable su obtención para garantizar una mejor y más completa redacción de la escritura, como es el caso de las de cancelación de hipoteca evitando de esta forma cualquier discordancia entre la información facilitada al Notario y el contenido de los libros registrales. Su obtención o no queda al prudente arbitrio del Notario en el ejercicio de la autonomía funcional que preside su actuación”. …. Pero no puede olvidarse que este Centro Directivo tiene reiteradamente establecido, como por ejemplo en la resolución de 30 de septiembre de 1988 y otras muchas como la de 16 de diciembre de 2011, el concepto de suplido, entendiendo por tales los anticipos realizados por el notario, por cuenta de un cliente, de gastos que son necesarios para el otorgamiento de una escritura. Vienen contemplados expresamente en la Norma general octava.1 del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, y en el artículo 63 del Reglamento Notarial. Sin embargo, lo que resulta de manera evidente de dichos preceptos y de la doctrina de las resoluciones citadas, es que las cantidades suplidas únicamente pueden consistir precisamente en dichos anticipos realizados por cuenta del cliente, y no en una cantidad superior.
 
Desde esta perspectiva, …del Arancel registral resulta que los honorarios por nota simple de información continuada ascienden a 10,90 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido….”

Vamos que es lo maximo que se puede cobrar por nota simple
#669

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Todas la Resoluciones, dictadas entre los años 2011 y 2020, se pueden consultar (que es lo que yo hago para informarme) aquí:


Más que a un artículo de prensa, yo acudiría a la fuente primaria, que son las resoluciones completas que desde ese enlace puedes consultar. Tanto en el artículo de El País, verás que dice que, si cobran por pedir nota simple (no la han pagado, ya se la cobrará Registro a tu hermana, descuida que así será) que han añadido a la matriz (y a las copias que se hagan de esa matriz) como TESTIMONIO, arancel 5, y volvemos al punto de partida.... Los testimonios no se pueden cobrar. Esto llega a decirlo un NOTARIO que está ejerciendo actualmente. En este artículo suyo lo dice:
Y que no estaba el notario obligado a pedir nota simple se lo dice, efectivamente, el Art. 175 del Reglamento Norarial. En el apartado 1 de ese artículo se dice cuándo deberá pedir nota simple y en el apartado 5 cuando no hay deber de pedirla:

A lo que voy. Podría  cobrar por poner el contenido de la nota simple como DOCUMENTO UNIDO. Eso es lo que sería un testimonio, arancel nº 5, que dependerá del número de folios que ocupe la informacion de esa nota simple enviada al notario solicitante por el Registro, pero vuestro notario no pretendió minutarlo como arancel, sino como gasto extra arancelario, así que no hay por donde cogerlo, en mi opinión. Y como testimonio tampoco podría meterlo como indica "Justito El Notario" que dice en su web que es el actual notario en el municipio de Pinoso (Alicante). Para que pueda meterlo como gasto extra arancelario deberá hacerlo en una minuta aparte y siempre que pueda probar que habías solicitado eso, que te anticipó cuánto iba a cobrar y que tú diste expreso consentimiento a que hiciese esa gestión por el importe acordado entre ambas partes. 

En resumen, en cancelaciones de hipoteca solo se puede meter el arancel 2.2.f) y el arancel 7 siempre que la matriz estuviese extendida en más de 50 folios (que no es el caso) y como Suplidos (Norma Octava) el papel timbrado empleado en la confección de la matriz y de la copia autorizada en papel, como ya has visto en el caso de kaplan74, que no es el único.

Saludos.
#670

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos dias @ainhoa66

te agradezco muchisimo toda la informacion que me facilitas. Pero como bien dices son resoluciones dictadas entre el año 2011 y 2020 pero y las posteriores?
Lo que te adjunte es una resolución que creo que aun no se ha dado a conocer, a ver si alguien nos puede ayudar.
#671

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)

Buenas @mnp00. Contestó aquí, por ser un hilo más preciso para el tema de las minutas notariales por cancelación de hipoteca. Así podrás encontrar muchas otras minutas por si quieres comparar cómo han hecho otros notarios, tanto antes de que fuesen impugnadas sus minutas, como posteriormente tras estimarse lo reclamado por los ciudadanos que presentaron en plazo y forma el recurso ordinario de impugnación de honorarios notariales.

Es decir, contesto aquí a este post tuyo que estaba y está en otro hilo diferente.

Me faltan muchos datos para poder hilar más fino respecto a los comentarios que encontrarás en el documento enlazado a continuación:


Saludos

#672

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)

Ainhoa alucino con tu respuesta tan minuciosa, gracias por dedicarme tu tiempo y conocimientos.. El tema es que yo les pedí un presupuesto ya que son la notaría con la que trabaja el banco. Me pidieron la nota de hipoteca a 0 que me dio el banco y me dijeron que me costaría 250 euros. Cabe decir que en este papel indicaba que la cantidad de la hipoteca era de 187.500 euros.
Luego me envió la una nueva factura ya que la hipoteca principal era de 373.000 euros.
Yo le indique expresamente que solo quería la firma de cancelación de hipoteca, que yo me encargaría de las gestiones con el registro de propiedad y que no quería hacerlo a través de gestoría. Así que no se que gestiones me ha hecho extras..
De nuevo mil gracias por tu respuesta.


#673

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)

¿De qué entidad bancaria hablamos y en qué Comunidad Autónoma está esa notaría?
¿No te pidieron acaso, los del banco, una provisión de fondos ya que habrías aceptado que de la tramitación se encargase la gestoría con la que ellos trabajan?
Es que la notaría la podías haber elegido tú, haciendo el encargo de lo que querías y, sobre todo, a lo que te oponías expresamente ejerciendio para ello tus derechos.
No acabo de entenderlo, disculpa. 
¿Esta minuta que has aportado te la envió directamente la notaría a ti o te la reenvió el banco que sería el que la recibió primero? ¿Tiene fecha de emisión y fecha de cobro esa minuta? Caso pagada, ¿quién pagó al notario?
¿No tienes una Nota Simple en tu archivo personal emitida justo despúes de ser inscrita la escritura de subrogación de préstamo hipotecario? ¿Qué principal figura en esa nota simple?
No sé, por si puedes ir concretando algo para situarme mejor...
Gracias y un saludo más.
#674

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)

Es el banco Santander.
Al cancelar la hipoteca les expresé mi voluntad de encargarme yo de todas las gestiones, que no lo haría a través de ninguna gestoría, así que solo me dieron la hoja de hipoteca a 0 y me comentaron que ellos trabajaban con esa notaría por si quería pedir presupuesto ahí.
Así que yo misma contacte con la gestoría y les indique que solo quería que me prepararan las escrituras de cancelación de hipoteca, que una vez firmadas yo misma las recogería para hacer yo misma el resto de gestiones.
#675

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)

Y sobre el resto de preguntas?
Por "hoja de hipoteca a 0" entiendo que te refieres al coloquialmente llamado "certificado de deuda cero".
¿No tienes ninguna copia en papel de nada? ¿Ni copia simple ni autorizada? ¿O es que no te pasaste aun por la notaría a recoger documentación? Sitúame mejor, please. 
Es obligatorio emitir una copia autorizada y otra simple en papel. Leyendo cualquiera de dichas copias tienes que encontrar, sí o sí, a quién emitieron y para qué, tanto la autorizada electrónica como la simple electrónica...
También me pierdo cuando dices, primero:
encargarme yo de todas las gestiones, que no lo haría a través de ninguna gestoría
Y luego:
Así que yo misma contacte con la gestoría