Hola Dgardenyes. En cuanto al tema de la provisión de fondos en el Registro para cancelación de hipoteca es un tema, cómo no, peliagudo también. No existe legislación concreta que señale la prohibición de solicitar al ciudadano una provisión de fondos; tampoco hay legislación que obligue al ciudadano a tener que provisionar fondos ante el Registro de la Propiedad. Si fuera un documento inscribible en el Registro Mercantil sí que sería exigible la provisión de fondos dado que tendría que publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y ello implica que el Registro Mercantil tendría que anticipar dinero para publicar en el BORME y por ello sería exigible la provisión, pero los Registros de la Propiedad nada tienen que publicar en el BORME ni en ningún otro Boletín.
Es decir, los registradores de la propiedad (en adelante, RP) poder pueden pedir provisión de fondos (como te han pedido a ti), pero tú no estás obligada a provisionarlos, ya que tú habrás podido elegir notario pero no puedes elegir el Registro donde tienes que presentar la escritura notarial y por tanto el Registrador -asumiendo funciones de funcionario público- no podrá negarse a la práctica de la inscripción por la no aportación de la provisión de fondos. Tendrá que despachar el documento sí o sí, con o sin provisión. En suma, los registradores tienen la potestad de pedir (no de exigir) provisión de fondos, pero el ciudadano tiene derecho también a exigir (aquí sí) que se inscriba en el Registro el documento presentado pues no podrá ampararse en legislación alguna para negarse a despachar el documento sin previa provisión.
Si se niega, habría que decirle ¿en base a qué legislación se está usted negando a despachar este documento sin provisión de fondos? Él te podrá decir que hay doctrina de la DGRN (Instrucción del 16/06/2007) que PERMITE PEDIR provisión de fondos, pero claro... una cosa es que esté permitido pedirla y otra muy distinta es que tú estés obligada a provisionar como condición
sine qua non para la práctica de la inscripción. Podrías poner al RP en un brete, y a ver cómo sale de ahí...
¿Por qué piden algunos (no todos) RP esa provisión para cancelación de hipoteca? Pues parece ser que hay mucha morosidad por parte de los ciudadanos ya que como la cancelación de hipoteca es la cancelación de un derecho hay mucha gente que una vez practicada la cancelación no vuelven a pasar por el RP a recoger la copia autorizada que dejaron en préstamo (el documento inscribible e inscrito) ni a pagar la minuta de honorarios correspondiente. El ciudadano prefiere "perder" su copia autorizada a tener que pagar la minuta que le presenten cuando pase a recogerla. Alguien con la sangre fría, incluso podría ir a recoger su copia autorizada y negarse a pagar la minuta mirando fijamente a los ojos del Registrador y negando con la cabeza su intención de pagar.
A fin de cuentas, "perder" una copia autorizada es una pérdida ridícula, pues siempre se podrá pedir al notario nueva copia autorizada por si hiciera falta (aunque no se me ocurre ahora motivo alguno) para cualquier otro trámite posterior. Los oficiales de los RP se comunicaban entre sí hace años a través de un foro que todo el mundo podía leer. Desde hace algún tiempo esto ya no es así. Se siguen comunicando entre sí, compartiendo dudas e información entre ellos, pero ahora "sin luz ni taquígrafos", a lo cual están en su derecho. No obstante, aquel foro aunque hoy está sin actividad sigue pudiendo consultarse y sobre este tema de la provisión de fondos hablaron
aquí. Ahí verás que todo dependía de cada registro...
Es que como los RP tienen un plazo máximo legal para despachar el documento (inscribirlo) una vez que se les ha entregado, el ciudadano puede esperar desde su casa a que haya transcurrido ese plazo y, desde su casa también, pedir nota simple informativa a través de la
web OFICIAL del Colegio de Registradores y por
9,02 euros (más IVA/IGIC) tienes en 24/48 horas email con esa nota simple informativa como documento adjunto para comprobar que la finca ya está sin carga hipotecaria y te olvidas del asunto sin volver a pisar el Registro. Como las minutas por cancelación no suelen superar los 300 euros, a los RP se les plantea mucho lío para combatir la morosidad por minutas de honorarios inferiores a ese importe y analizarán si les compensa o no iniciar todos los trámites necesarios para poder reclamar honorarios en función del importe a reclamar. Total, que intentan cubrirse las espaldas ante una posible morosidad y para ello pueden pedir provisión, pero no exigirla. Quieren garantías de pago, pero no son exigibles con la legislación actual y hasta dónde yo sé.
Pero claro, como ahora los ciudadanos empiezan a exigir minuta aparte a nombre del banco cuando hubo fusión previa que originó cambio de acreedor hipotecario, en el RP quieren tener provisión de fondos por algo a lo que agarrarse para que no te niegues a pagar la minuta a nombre de la entidad bancaria. Yo, insisto, nunca dejaría provisión de fondos y además me negaría a pagar una minuta que no está a mi nombre.