Gracias Why so serious por tu respuesta, paso a comentarte.
- El plazo máximo quiere decir que hay una cláusula que indica que el préstamo de pagará en un "plazo máximo" de 480 cuotas. Al existir un interés mixto, es decir, primero fijo y luego variable, y además una cuota creciente durante toda la vida del préstamo, al variar el interés la cuota no se modifica, sino que el plazo aumenta o disminuye, con tope en las 480 cuotas (40 años).
- La fórmula CRT/36000 es la que recoge la escritura para calcular el interés simple. C=Capital pendiente R=interés aplicable T=tiempo (30 días para un mes) y la división entre 36000 viene dada, por un lado, por los 360 días del año (30 por mes), y por la conversión del porcentaje del interés a proporción. Esta fórmula da como resultado el interés a pagar en un cuota, acorde al capital pendiente. Esta es la fórmula que yo debería haber llevado a cabo para descubrir que tan sólo iba a pagar un 0,2% de intereses en la primera cuota.
- Sí, has hecho bien los cálculos, acabaría de pagar, más o menos, en ese plazo.
- Ahora sí tengo cuadro de amortización, lo puedo consultar online. Lo que no se me informa es del método matemático por el que calculó la primera cuota del préstamo. Como dije, una de las cláusulas indica que las cuotas se calcularán por el sistema francés de amortización. Si utilizamos la fórmula del método francés para el cálculo de la cuota, la primera de ellas debería haber sido de 915 euros en lugar de 739,49 euros. Cálculos realizados a 343 cuotas, tal como previene el actual cuadro de amortización.
- He buscado información sobre la equivalencia financiera y como se utiliza ese concepto para el cálculo de las cuotas. Desde luego no tiene nada que ver con el método aplicado en nuestro caso y tampoco con el sistema francés.
- El euribor cuando yo firmé estaba en máximos históricos 5,3% aprox., he descubierto que todas las referencias en internet por parte de expertos apuntaban a un desplome de los intereses, incluso el BdE así lo anunció, sin embargo a nosotros se nos dijo en la entidad que el euribor podía alcanzar hasta el 8%.
- Yo tampoco habría firmado ni loco de saber que iba a pagar tan sólo 1 euro de capital de la primera cuota. Pero eso es un hecho, y ahora trato de enmendar mis errores, si es posible.
- Tus cálculos son correctos nuevamente, 86k de intereses frente a 10k de capital. Sí, así es aproximadamente.
Gracias por tus observaciones, pero en realidad no pretendía "quejarme" por la falta de información por parte de la entidad. Realmente me interesaría aclarar de forma "contundente" 2 cosas:
- 1º.- Si es compatible el sistema francés de amortización y la cuota anual creciente.
- 2º.- Si en un sistema francés de amortización se puede aplicar la primera cuota de forma arbitraria, o hay que aplicar la fórmula acorde al principio de equivalencia financiera.
Gracias por la respuesta.
Recibe un cordial saludo.