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Tributación rescate plan de pensiones

15 respuestas
Tributación rescate plan de pensiones
Tributación rescate plan de pensiones
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#1

Tributación rescate plan de pensiones

Hola,  

Quisiera saber si el cobro por el rescate de un plan de pensiones tiene una tributación independiente del salario o se suma para calcular el IRPF.

SALARIO 2025 30.000,00€ APROX
COBRO PLAN DE PENSIONES 11.500,00€.

Cuando haga la declaración de la renta, ¿tributo por 41.500,00€ y voy al tramo del 18,50% o por el salario el 15% y el 19% por el plan de pensiones?

Gracias 
#2

Re: Tributación rescate plan de pensiones

El rescate de planes tributa como rendimiento del trabajo. Por tanto se suma al salario anual que tengas. Según el ejemplo tributas por 41500€ (30000+11500).
No vas a llegar al tramo del 37%(18'5 tipo estatal +18'5 tipo autonomico), solo cuando restes el minimo personal que son 5550 casi te vas al tramo de 20200-35200 que tiene un tipo marginal del 30%. Luego eso es lo que vas a pagar solo por el rescate de los 11500€, unos 3450€ (30%).
#3

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Eso no es realmente así. Pagas por tramos. Una parte de los ingresos es el 19,lo mínimo, luego sube al 24 hasta los veinte mil euros creo, y luego sube al 30 el tramo de los veinte hasta los treinta y cinco mil. Y lo que pase de esos 35 mil es lo que pagarías al 37% hasta los sesenta mil euros. Luego ya entras en el robo directo y a partir de ahí la mitad para hacienda.

#4

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Correcto, se paga por tramos. Pero es que el importe del rescate que se añade al salario se encuentra, en su mayor parte, en el tramo: 20200-35200 que va al 30% de marginal.

Si calculas los impuestos que pagaría:
* Solo con 30000€ del salario, sin tener en cuenta los gastos en SS........5511€
* Con el rescate tributa por 42500€...9258€
Luego el rescate de 11500€ le supone pagar 3747€ más....un 30% aprox. de los 11500€ rescatado.

#5

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Todo lo dicho hasta ahora es correcto, Lo que no entiendo es cómo no se ha modificado la legislación relativa a la tributación por los rescates de los planes de pensiones en el sentido de considerar como rendimiento del trabajo las aportaciones en su día realizadas (que gozaron de exención o, mejor dicho, de diferimiento fiscal), pero los rendimientos de dichas aportaciones considerarlos como lo que son por naturaleza, es decir, como rendimientos del capital mobiliario, ya que dichas aportaciones han sido invertidas por las gestoras en activos mobiliarios. La actual taxación es profundamente injusta y contraria al espiritu del ahorro a largo plazo, Por lo menos esta es mi opinión
#6

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Los 11500 euros has de rescatarlos en varios años y asi te ahorras dinero. Tu sabrás si necesitas ahora todo este dinero, claro.
#7

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Con  30000€ de salario anual ya se encuentra en el tramo 20200-35200. Por tanto aunque rescatara 1000€ cada año seguiría pagando lo mismo: un tipo marginal  del 30% de lo que rescate. Con 30000€ paga 5511, con 31000€ paga 5809€, 300€ más o un 30% de lo rescatado.
 Lo que no debe rescatar es mucho más de los 11500€ ya que lo que exceda iría al 37%.
#8

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Los planes de pensiones suponen un diferimiento del pago de impuestos. Cuando hiciste la aportación dejastes de pagar el tipo marginal de lo que aportaste. Cuando rescatas pagas el tipo marginal que tengas.
Se supone que cuando te jubiles vas a cobrar menos pensión que sueldo cuando trabajabas, por lo que lo normal es que pagues menos impuestos de los que dejastes de pagar cuando trabajabas.
Estoy contigo en que las plusvalías debieran ir a la base del ahorro y tributar a un tipo fijo como rendimientos del capital mobiliario que son.
#9

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Y da igual en el tema fiscal rescatar la cantidad en una o dos veces al año o hacerlo la misma cantidad pero repartida en los doce meses que tiene el año???
#10

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Desde el punto de vista fiscal da igual. Lo que cuenta es el total rescatado en el año que se sumará, como rendimiento del trabajo, a otros ingresos que tengas del mismo tipo (salarios, pensión...).
Por eso lo ideal es rescatar en el año que no tengas otros ingresos (estás parado sin prestación) o bien cuando tus ingresos sean reducidos (cobras un subsidio).
#11

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los planes de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo en el momento del rescate, independientemente de que la cantidad percibida provenga de las aportaciones realizadas o de la rentabilidad generada. 

La razón de este tratamiento fiscal es que las aportaciones a planes de pensiones se realizan con dinero que ha sido objeto de reducción en la base imponible del IRPF durante los años en los que se aportó. Al rescatar el plan, tanto las aportaciones como los rendimientos generados tributan como rendimientos del trabajo porque se consideran ingresos diferidos del contribuyente, similares a un salario futuro. 

Si los rendimientos se consideraran ganancias patrimoniales, tributarían en la base del ahorro, que tiene tipos impositivos más bajos que la base general. Sin embargo, la legislación fiscal establece expresamente que todo lo percibido de un plan de pensiones debe tributar como rendimiento del trabajo para evitar un tratamiento fiscal más favorable del que tendría un salario o una pensión ordinaria. 

Para más información, puedes consultar la normativa en la web de la Agencia Tributaria o en la Ley del IRPF (Ley 35/2006).

#12

Re: Tributación rescate plan de pensiones

La revalorización de un plan de pensiones no tributa como ganancia patrimonial porque, según el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del IRPF, las prestaciones percibidas de planes de pensiones tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo, independientemente de que provengan de aportaciones o de la revalorización de estas.

Esta calificación como rendimiento del trabajo se aplica a la totalidad de la prestación, incluyendo:
- Las aportaciones realizadas
- La revalorización o rendimientos generados
- Las contribuciones del promotor en planes de empleo

La razón de este tratamiento fiscal es doble:

1. **Naturaleza previsional**: Los planes de pensiones son instrumentos de previsión social complementaria, no productos de inversión. Su finalidad es complementar las prestaciones públicas de la Seguridad Social, por lo que fiscalmente se equiparan a estas prestaciones, que también tributan como rendimientos del trabajo.

2. **Coherencia del sistema**: Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF cuando se realizan. Por tanto, cuando se rescatan, toda la prestación (incluida la revalorización) debe integrarse en la base imponible general como rendimiento del trabajo para mantener la simetría fiscal.

Por ello, aunque económicamente la revalorización podría considerarse un rendimiento del capital, la normativa fiscal opta por darle el mismo tratamiento que al resto de la prestación, integrándola en la base imponible general como rendimiento del trabajo.

#13

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Buenos días.
A la vista de las buenas intervenciones en este foro sobre fiscalidad en el rescate de un plan de pensiones, quisiera someter a vuestra consideración una duda. Ostento la titularidad de un plan de pensiones de empresa del que voy rescatando mes a mes un importe que lógicamente tiene su repercusión como renta del trabajo en mi IRPF. La cuestión que quiero plantear, es como tributaran mis herederos ( futura viuda y dos hijos) al percibir el importe designado por terceras partes a cada uno de ellos. Entiendo que por Rentas del Trabajo en el ejercicio fiscal en que lo reciban. Pero la duda es. ¿Que pasa con uno de mis hijos que es legal residente en Gran Bretaña donde trabaja y paga sus impuestos?.
Gracias por vuestras aportaciones.
#14

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Estará sujeto al Impuesto de la Renta de no Residentes, salvo que el Convenio con el RU establezca que tributa en el país de residencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Tributación rescate plan de pensiones

Según web ai de hacienda 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la tributación de un beneficiario heredero de un plan de pensiones depende de su residencia fiscal. En este caso, si el hijo beneficiario reside en el Reino Unido, la fiscalidad se rige por las siguientes consideraciones: 

  1. Tributación en España:

    • Las prestaciones recibidas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el beneficiario no tiene residencia fiscal en España.
    • Se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a una retención del 8% si se pagan en forma de capital o renta.
    • España tiene un convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido, por lo que es importante revisar si existe algún beneficio o exención aplicable (Convenio España-Reino Unido).
  2. Tributación en el Reino Unido:

    • Como residente fiscal en el Reino Unido, el beneficiario debe declarar los ingresos según la normativa británica.
    • Puede solicitar la aplicación del convenio de doble imposición para evitar tributar doblemente la misma renta.
Para asegurarse de la correcta tributación, es recomendable consultar a un asesor fiscal con conocimiento en normativa internacional. También puede revisarse la normativa del IRNR en la Agencia Tributaria.