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Mutualistas: devolución del IRPF

266 respuestas
Mutualistas: devolución del IRPF
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Mutualistas: devolución del IRPF
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#256

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

+/-1000 € x heredero. 
#257

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

En ese escrito al defensor del contribuyente aportabais vuestros propios cálculos de lo que debería devolveros hacienda por aportaciones a mutualidades de ejercicios anteriores (2019, 2020, 2021 y 2022) o copia de las declaraciones rectificadas por funcionario habilitado? 
#258

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

No aporte nada de cifras, si bien en datos fiscales figuraban. 
#259

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Tampoco copias de declaraciones presentadas por funcionario habilitado. 
#260

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Ese importe por heredero, ignoro cuánto supone a pagar. También ignoro si hay atrasos a percibir en próximos ejercicios.
Si es así, para no andar cada dos por tres con rectificaciones, yo incluiría (una vez recibida) la devolución de 2019 que se practicará previsiblemente este año.
En todo caso, si sale a pagar menos de 100 €, no haría nada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#261

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

¿Puedes compartir vuestro escrito sin incluir datos personales? Antecedentes, tipo de reclamación motivada, etc
#262

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Cuando fui a informarme a hacienda sobre el caso de mi padre, fallecido en octubre, crei entender que me dijeron que si el importe de cada liquidacion era menor de 2000€ no debiamos hacer liquidacion de impuestos porque lo hariamos año a año… En caso de superar si hay que hacerlo pero no significa que se pagara. Me parecen cantidades pequeñas para tener que pagar nada a no ser que haya alguna información que desconozca o no me informaran bien… menos mal que falta poco para al menos poder realizar ya la solicitud y ver que nos dicen
#263

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

según web de ai de hacienda 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, cuando una persona fallece, sus herederos deben presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio en el que falleció. En este caso, al haber fallecido en octubre de 2024, en 2025 deberá presentarse la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024. 

1. Presentación de la declaración de la Renta del fallecido

 
  • Obligación de declarar: Si el fallecido cumplía los requisitos para presentar la declaración (por ingresos, rentas, etc.), los herederos deben encargarse de ello.
  • Plazos y procedimiento: Se presenta en el mismo periodo que las declaraciones del IRPF de los contribuyentes vivos, es decir, normalmente entre abril y junio de 2025.
  • Forma de presentación: Puede hacerse de forma telemática o presencial.

2. ¿Qué pasa con la devolución si la declaración sale a devolver?

 
  • Si la declaración resulta a devolver, los herederos pueden solicitar la devolución presentando el Modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), junto con la documentación que acredite la condición de heredero (testamento, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, etc.).
  • La devolución se ingresará en la cuenta de los herederos conforme a su participación en la herencia.

3. Devoluciones de rectificación de autoliquidaciones por aportaciones a mutualidades

 Respecto a las devoluciones por rectificación de autoliquidaciones de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 debido a aportaciones a mutualidades, es importante distinguir: 
  • Si cada devolución es menor de 2.000 €, en principio, no habría que presentar una declaración complementaria, ya que el criterio de la Agencia Tributaria permite imputarlas en el año en que se reciben.
  • Si alguna devolución supera los 2.000 €, sí podría haber obligación de presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.
  • En ambos casos, el hecho de presentar la declaración complementaria no significa necesariamente que haya que pagar impuestos adicionales, pero depende de las circunstancias personales y fiscales.
Si necesitas más información concreta, te recomendaría revisar la normativa aplicable o consultar con un asesor fiscal.
#264

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola, si coincide con la información obtenida! Mi mensaje anterior era más bien por las dudas que podria haber con el pago de impuestos si salia a cuenta o no lo que debian pagar los herederos pero las cuantias no debian ser tan grandes para tener que pagar por ello… no se si me explico. En definitiva este año haremos declaración de mi padre y pediremos devolución 2019… el resto de años imagino que lo haremos año a año aunque quizá cuando mi madre ya lo tenga todo en cuenta hacemos un escrito para solicitarlo todo y a ver que nos dicen… el no ya lo tenemos.
Muchas gracias!
#265

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola, lo cierto es que en el Impuesto de Sucesiones apenas pagamos, siendo 4, 2 =cero euros y 2 = 15 euros, por tanto estimo que aunque sumáramos lo recibido 6000 euros por mutualidades en este año entre los 4, es una minucia y mejor dejar estar. ¿no os parece?
Gracias.
#266

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola.
Básicamente mi argumento era referido a que nos solicitaron aportar un certificado de titularidad de un heredero que no estaba autorizado, y el certificado era de otra persona, ellos se liaron, se lo aclaramos, y ahí se quedó, revisaron? lo pasaron al final del lote de peticiones?, el caso es que había una indefensión y una demora inexplicable que pusimos como queja, además como era referido al IRPF del 2023, con mayor razón, para reclamar, si bien han liquidado conforme al H100 + solicitud de mutualidades y han pedido disculpas. 
#267

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Mira abajo del todo de donde te pone que ha sido presentada donde pone archivo presentado y ábrelo y cuando lo abras al final del todo te pondrá lo que te devuelven por mutualidad en casa año
#268

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Hola,
me podrías decir los datos que has dado y si tienes algún modelo para presentarlo. Muchas gracias
#269

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

A ver: que no es que a Raram le hayan hecho una excepción y le hayan pagado a pesar de no tenerlo acordado a fecha de entrada en vigor de la Ley 6/24. Era heredero. Al padre o madre al que le correspondía la aplicación de la DT2 ya le habían acordado la devolución de las rectificaciones antes de la Ley, como a muchas otras personas: probablemente en agosto, septiembre, como a la mayor parte de los "afortunados". Pero los herederos no habían recibido esos importes porque, o bien no habían presentado el H100, o, habiéndolo presentado, en la Administración no lo habían mirado. Mandaron en febrero una queja y, o bien en ella presentaron la documentación que se necesitaba para el H100, o bien, si ya constaba todo registrado, el Consejo para la Defensa del Contribuyente le pidió al encargado de ver esa documentación que la tramitara. Y por eso recibieron el dinero. Repito: porque las devoluciones de las rectificaciones ya estaban acordadas desde antes de la entrada en vigor de la Ley. Digamos que ya habían soltado el dinero, pero éste había quedado en un limbo, a la espera de saber quién era actualmente su propietario. Para los que no las tenéis acordadas, no hay nada que hacer, más que esperar a abril para solicitar lo del 19.
#270

Re: Mutualistas: devolución del IRPF

Lo que dijo Raran es lo siguiente:


Créetelo porque es verdad hablo de la devolución que me corresponde por mutualidades del año 2023 que tube que hacer una rectificación porque no estaba actualizado el borrador cuando la hice el día 4 de abril y las mutualidades las pusieron el día 24 de abril en el borrador....Pd créetelo es verdad no ganó nada con engañar un saludo


Perdon, no he dicho nunca que me devolvieran en 48 horas !! BIEN DISTINTO ES LO QUE DIJE!! !!!!!! Me contestaron  vía correo electrónico en 48 horas!!!! Y EL DIA 19 DE FEBRERO TENIA EL DINERO DE "!!!!MUTUALIDADES!!!!!" (nunca he hablado de rente de 2023) DEL AÑO 2023 EN MI CUENTA