A ver: que no es que a Raram le hayan hecho una excepción y le hayan pagado a pesar de no tenerlo acordado a fecha de entrada en vigor de la Ley 6/24. Era heredero. Al padre o madre al que le correspondía la aplicación de la DT2 ya le habían acordado la devolución de las rectificaciones antes de la Ley, como a muchas otras personas: probablemente en agosto, septiembre, como a la mayor parte de los "afortunados". Pero los herederos no habían recibido esos importes porque, o bien no habían presentado el H100, o, habiéndolo presentado, en la Administración no lo habían mirado. Mandaron en febrero una queja y, o bien en ella presentaron la documentación que se necesitaba para el H100, o bien, si ya constaba todo registrado, el Consejo para la Defensa del Contribuyente le pidió al encargado de ver esa documentación que la tramitara. Y por eso recibieron el dinero. Repito: porque las devoluciones de las rectificaciones ya estaban acordadas desde antes de la entrada en vigor de la Ley. Digamos que ya habían soltado el dinero, pero éste había quedado en un limbo, a la espera de saber quién era actualmente su propietario. Para los que no las tenéis acordadas, no hay nada que hacer, más que esperar a abril para solicitar lo del 19.