#16
Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
Legado y legítima son negocios jurídicos distintos.
Se puede renunciar a uno, y aceptar el otro.
Por tanto, dado que la legítima del viudo es por Ius cogens, y el legado es por Ius dispositivum, nos vamos a que de facto el reparto de la herencia es:
1/3 Legitima estricta en plena propiedad para los hijos
1/3 (tercio de mejora), en nuda propiedad para los hijos y en usufructo para el padre
1/3 (tercio de libre disposición), en plena propiedad para el padre, como legado
En cuanto a titularidades fiscales, respecto de imputaciones de renta, la cosa queda en:
Padre: 50 % (liquidación gananciales) + 16,67 % (legado) + 16,67 % (usufructo del viudo) = 83,34 %
Hijo 1: 8,33 % plena propiedad (herencia)
Hijo 2: 8,33 % plena propiedad (herencia)
Se puede renunciar a uno, y aceptar el otro.
Por tanto, dado que la legítima del viudo es por Ius cogens, y el legado es por Ius dispositivum, nos vamos a que de facto el reparto de la herencia es:
1/3 Legitima estricta en plena propiedad para los hijos
1/3 (tercio de mejora), en nuda propiedad para los hijos y en usufructo para el padre
1/3 (tercio de libre disposición), en plena propiedad para el padre, como legado
En cuanto a titularidades fiscales, respecto de imputaciones de renta, la cosa queda en:
Padre: 50 % (liquidación gananciales) + 16,67 % (legado) + 16,67 % (usufructo del viudo) = 83,34 %
Hijo 1: 8,33 % plena propiedad (herencia)
Hijo 2: 8,33 % plena propiedad (herencia)
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!