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Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

21 respuestas
Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
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Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia
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#16

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Legado y legítima son negocios jurídicos distintos.
Se puede renunciar a uno, y aceptar el otro.

Por tanto, dado que la legítima del viudo es por Ius cogens, y el legado es por Ius dispositivum, nos vamos a que de facto el reparto de la herencia es:
1/3 Legitima estricta en plena propiedad para los hijos
1/3 (tercio de mejora), en nuda propiedad para los hijos y en usufructo para el padre
1/3 (tercio de libre disposición), en plena propiedad para el padre, como legado

En cuanto a titularidades fiscales, respecto de imputaciones de renta, la cosa queda en:
Padre: 50 % (liquidación gananciales) + 16,67 %  (legado) + 16,67 % (usufructo del viudo) = 83,34 %
Hijo 1: 8,33 % plena propiedad (herencia)
Hijo 2: 8,33 % plena propiedad (herencia)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#17

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola a todos, @jose-carlosp, @juan-lackland@cachilipox

Interesante cuestión la que planteáis. El reparto que he realizo yo anteriormente (50+16,67-16,67-16,67) se basa en que he supuesto que era voluntad de la testadora que el legado realizado al viudo cubriera su legítima, no que se añadiera a la misma. Conozco casos en los que se ha realizado la partición de esta manera, incluso bajo Escritura pública y sin que el notario correspondiente mostrara disconformidad alguna, pero también es cierto que en los mismos esta voluntad del finado era clara y estaba taxativamente expresa y recogida en sus testamentos.

Ahora bien, obviando esto, conociendo el funcionamiento del Catastro, no creo que el mismo exprese dudas o reticencias a la hora de inscribir el cuaderno particional en sus términos -sin incluir usufructo-, debido a la existencia de acuerdo entre las partes, las cuales pueden haber entendido la disposición sucesoria en el sentido de que la cuota viudal se satisfacía en el legado, además de que en absoluto su inscripción tiene los mismos efectos que la registral, que sí requeriría un control total de la adecuación a la legalidad del negocio jurídico en cuestión.

Espero que así se entienda mejor mis respuestas anteriores,
Un saludo.
#18

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Es cierto que muchas veces se establece un legado (de cosa concreta) que mejore o simplifique los derechos legitimarios de usufructo.
Pero para que así opere debe ser expresado como tal ("Lego a tal o pascual en pago de su legítima......").

Aquí al parecer no es el caso.

Y el hecho de que hayan llevado todo por la vía "privada", sin pasar por notaría (que algo de corrección legal siempre aporta), pues como que no da mucha seguridad.
Habiendo inmuebles y varios interesados en la sucesión, sea lo que sea lo que las partes pacten, debe pasar obligatoriamente por escritura pública. Todo lo demás, inmobiliario mediante, es un mero pacto a efectos internos.

Es perfectamente válido que el padre acepte el legado, y renuncie a su legítima viudal. Pero eso debe expresarse en escritura pública ante notario.

Y el catastro, de momento y por ahora, no habiendo documento o título bastante, seguirá reflejando que las titularidades corresponden a "Sucesores de.....".

Para hacienda AEAT, que son MUY ESTRICTOS con los aspectos formales, mientras no exista un documento bastante que señale lo contrario, van a tirar por lo legal y lo explícito en el testamento:
Usufructo viudal de 1/3 `(porque lo dice LA LEY) + Legado de plena propiedad de 1/3 (porque lo dice EL TESTAMENTO)

Nota: Los legados que perjudiquen las legítimas, son inoficiosos. No actúan.
Pero en este caso, no se da el supuesto.
La legítima estricta de los herederos sucesores forzosos (1/3), la reciben en plena propiedad libre de cargas.
La legítima viudal se materializa en el usufructo de 1/3 (el 1/3 de mejora).
Y el legado se establece limitado al 1/3 de libre disposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Viendo lo que expones, sí, coincido en el aspecto de que no se haya expresado expresamente en el testamento si el legado incluía o no la satisfacción de la cuota legal del viudo puede acarrear interpretaciones contradictorias por parte de la Administración fiscal respecto al pacto interno de los sucesores reflejado en el cuaderno particional.

¡Un placer, como siempre!
#20

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,
En la declaración de la renta si hay que imputar 2 porcentajes diferentes sobre la propiedad del inmueble por fallecimiento durante el año fiscal ¿se incluye  con los porcentajes correspondientes y días de cada uno de los 2 periodos relacionándolos como inmueble 1 e inmueble 2 aunque se trate del mismo inmueble o se hace de otra forma? 
Gracias  
#21

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola,

En el caso que durante el año se cambie el título y cuota de propiedad sobre una finca, se debe declarar el mismo inmueble "dos veces", cada uno de ellos hará referencia a cada uno de los tramos de propiedad, indicando los días de duración del mismo para evitar duplicidades.

Un saludo,
#22

Re: Imputación renta inmobiliaria IRPF - Herencia

Hola les comento mi caso
He recibido una herencia junto con cuatro hermanos ya hemos solucionado lo del impuesto de sucesiones y la plusvalía.
Mi consulta es.
Mi hermana ha comprado la vivienda por 50000 euros nos ha dado 10000 a cada uno y el valor que tiene la vivienda es 48000 euros.
Tengo que declarar en la próxima declaración de renta.
Que casillas serian y como se hace
Gracias