Buenos días, El año pasado hice una compra en criptomonedas procediendo al final del proceso a la venta.Estos son los datos que figuran en los movimientos:07/07/2023 -- Compra ----- +0,00095738 BTC ----- 27,69 €07/07/2023 -- Compra ----- +0,00027968 BTC ----- 8,09 €07/07/2023 --- Enviado ----- -- 0,00098619 BTC --- 28,22 €09/07/2023 --- Venta ----- -- 0,00021887 BTC ---- 5,97 €09/07/2023 --- Depósito ---- +5,91 € 0907/2023 ---- Retiro euro ----- --11,70 € ¿Qué tendría que poner en la declaración de la renta ?Gracias.
Buenas tardes,Si estoy en régimen de gananciales y he comprado una Letra del Tesoro solo a mi nombre y así me aparece en los datos fiscales, ¿Debo repartir la ganancia obtenida con mi esposa?Gracias.
Hola,En la declaración de la renta si hay que imputar 2 porcentajes diferentes sobre la propiedad del inmueble por fallecimiento durante el año fiscal ¿se incluye con los porcentajes correspondientes y días de cada uno de los 2 periodos relacionándolos como inmueble 1 e inmueble 2 aunque se trate del mismo inmueble o se hace de otra forma? Gracias
Hola, Ni el testamento de la difunta ni el cuaderno particional (privado) hacen mención al usufructo y solo dice que “lega al esposo, en pleno dominio, el tercio de libre disposición de la herencia”. A los 2 hijos los nombra herederos en partes iguales. No hay nada más. El cuaderno particional reparte el valor de la vivienda de la siguiente forma: Al viudo el 50 % (gananciales) + 16,67 % (heredado de la difunta. No sé si como propietario o como “usufructuario” )Hijo 1 , el 16,67 %Hijo 2 , el 16,67 % No sé lo que dirá el catastro cuya alteración catastral vendrá después de hacer la declaración del IRPF del año 2023. Saludos,
Hola.Entiendo que la imputación de la renta inmobiliaria en el IRPF del viudo es del 50 % como propietario y el 16,67 % como usufructuario. Es correcto?Gracias.
Buenos días,Gracias por la respuesta.Si el inmueble tiene el carácter de ganancial y corresponde el legal a los herederos, el viudo tendría que hacer en el IRPF, 2 imputaciones de la misma vivienda el 50 % de todo el año y el 16,67 % del valor desde el día de fallecimiento de la esposa hasta final del año? Y cada uno de los hijos declarar el 16,67 % desde el fallecimiento?Es obligatorio comunicarlo al Catastro? Hemos hecho cuaderno particional.Un saludo y reitero las gracias.