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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1396

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lola.
Corresponde a una comañera tuya de profesiòn jubilada.
La autoliquidaciòn rectificada la habìa solicqitado en diciembre, en abril lecsolicitaron aportar los documentos que indiquè.
La resolucion la recibiò mayo-junio
#1397

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Camo en los datos fiscales no figura el ajuste correspondiente en el complemento de pensiòn de MUFACE, redujo el importe en la cuantia señalada en la resoluciòn

#1398

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No han modicado nada en las declaraciones de ejercicios anteriores y en la declaraciòn de 2019 pone que se està comprobando ...
#1399

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Entiendo que el ajuste está hecho solamente en el complemento de pensión de jubilación que paga MUFACE, porque esta pensión no tiene subida anual como se ve y porque su cuantía se calculaba por el número de trienios completados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo de Maestros hasta el 31 de diciembre de 1978.
A partir de 1979 se cotiza por Derechos Pasivos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y queda una pensión de jubilación en función del tiempo y la edad exigida en cada momento para la jubilación voluntaria, pensión que sube todos los años si no se congelan o recortan.
Parece que a la pensión de Clases Pasivas no le han hecho el ajuste, posiblemente porque a los que cotizamos a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria y que fuimos Maestros Nacionales, por el tipo que sea está Mutualidad no nos corresponda.
En 1952 se terminaba la carrera con 18 años, más o menos, hasta los años 1970, la jubilación era a los 70 años de edad, luego se adelantó a los 65 y con la LOGSE pusieron la jubilación LOGSE, que era voluntaria, con 60 años de edad y 35 años de antigüedad o cotización para el 100% de pensión.
La persona de la que hablas empezó a trabajar en 1953, se jubilaría entre 1994 y 2004, tendrá la pensión de Clases Pasivas y el complemento de la pensión de Clases Pasivas que paga MUFACE.
#1400

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sì, es sobre el complemento de Pension de MUFACE.
Los funcionarios pertenecen al règimen espaecial de la SS de clases pasivas y como este règimen no es una mutualidad a su pensiòn No se les aplica eal ajuste DT2 LIRPF
#1401

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero una parte de la pensión de Clases Pasivas se generó por las cotizaciones a la Mutualidad de Enseñanza Primaria hasta el 31 de Diciembre de 1978.
El Régimen de Clases Pasivas se crea cuando la Mutualidad de Enseñanza Primaria se integra en MUFACE.
La persona de la que hablas, según la foto de los cálculos que has puesto, cotizó a la Mutualidad de Enseñanza Primaria desde el 16/01/1953 hasta el 31/12/1978.
Parece ser que la Mutualidad de Enseñanza Primaria la consideran como Mutualidad Laboral y le reconocen exenta de tributar el 100% del 39,91% de la pensión por las cotizaciones desde el 16/01/1953  al 31/12/1966 y el 25% del 34,32% de la pensión por las cotizaciones desde el 1/1/de 1967 al 31/12/1978.
Solamente lo hacen por la pensión o complemento de pensión que paga MUFACE.
¿Por qué no lo hacen con la pensión de Clases Pasivas por la parte (%) generada hasta el 31/12/1978?
#1402

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

EL regimen especial de la SS de clases pasivas existe desde que hay funcionarios.
 En el caso de los maestros, estos cotizaban  al regimen de clases pasivas pero como las prestaciones que recibian de su règimen eran manifiestamente inferiores a las de otros funcionarios crearon en su dia la Mutualudad Nacional de Enseñanza Primaria como complementaria; por tanto cotizaban al regimen de clases pasivas (!que no es una Mutualidad) y a su mutualidad especìfica (mutualidad complementaria del règimen de clases pasivas de la Seguridad Social). 

A dia de hoy es lo que hay segùn hacienda.
#1403

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria es anterior al Régimen Especial de Clases Pasivas de Funcionarios del Estado. La Mutualidad ya existía en 1957, el Régimen de Clases Pasivas comienza en 1966 y termina en 2011, los funcionarios ingresados a partir del 01/01/2011 entran al Régimen General de la Seguridad Social.
Creo que hemos entrado en bucle, Hacienda oficialmente no informa de manera individual, por lo menos a mí hasta ahora no lo ha hecho, y la gente especula, pero yo no sé cómo harán el ajuste a los que cotizamos a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, ni si lo harán.
#1405

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que este "hilo" se esta haciendo una especie de monotema y por ende un poco bastante tedioso.
#1406

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si la Mutualidad de Enseñanza Primaria no es una Mutualidad Laboral ¿por qué a la persona de la que pones la foto de sus ajustes en el período anterior al 01/01/1967 le aplican una reducción del 100% de la parte de la pensión correspondiente a ese período?
Pensión: 573,84
% de la pensión hasta 31/12/1966: 39,91%
(573,84*39,91)/100=229,02
Reducción: 229,02
Redondean a 229,00
Tendrían que aplicar una reducción del 25% y no del 100%.
#1407

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Eso, eso, ¿a ver porque? .  
#1408

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo siento por lo que a mí me toca.
Yo ya he presentado la Declaración, me sale a pagar, he domiciliado y fraccionado el pago, la presenté el pasado 25 de Junio.
Hasta hoy no me han comunicado nada de la AEAT, presenté el formulario reclamando la devolución por aportaciones a la Mutualidad el día 20/03/2024.
Yo cierro ya este tema.
#1409

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La mutualidad nacional de enseñanza primaria es una mutualidadcomplementaria del regimen de clases pasivas.
Coexisten 2 caminos de cotizaciones de los maestros: cuota al regimen de clases pasivas y cuota a la mutualidad.
No figura en la famosa lista de 21 mutualdades peculiarìsimas que no otorgan la exencion del 100% a las aportacqiones a mutuaalidades previas a 1 enero 1967

Es resolucion de autoliquidacion de Hacienda; quizàs mañana cambien de criterio; a dìa de hoy es lo que hay