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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#5296

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias yo aún lo cubri esta semana ....no cuento con la notificación ..hasta seis meses es verdad??
#5297

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Menudo jaleo tienen montado. Me pasa algo parecido.
Yo tengo modificada la del ejercicio 2022, y no la han tocado desde entonces, supongo que porque no variaba la cantidad a devolver. Me equivoqué de casilla en el aporte de plan de pensión al cónyuge. No tenía que haber tocado nada, visto lo visto. Supongo que serán las últimas en devolver, las que tengan pendientes de revisar modificaciones.
Pero todavía hay más lío. Yo hice la solicitud dt2 el año pasado y este, con lo que tengo derecho a las devoluciones del 2019, 2020, 2021 y 2022. Pues bien, el funcionario al tanto calculó la cantidad a devolver de la del 2019 el día 11 de septiembre del 2024, la del 2020  y la del 2021 el día 12 de septiembre de 2024, la del 2022 como vio que está pendiente una modificación, ni la tocó y ahí sigue durmiendo el sueño de los justos.
Y ahora el problema, que no seré el único, seguro. Me aparecen como "finalizados" los trámites correspondientes a:
  • Ejercicio de  2019 el día 22 de octubre de 2025 ( o sea, el miércoles pasado) y pone :  "Su solicitud de rectificación de autoliquidación ha sido presentada." Sin embargo, no me han ordenado devolver el dinero, unos 1103,39 euros sin intereses, que serán unos 45 euros a día de hoy. ¿Esto significa que si está "fEinalizado" y no me han devuelto el dinero ya no me lo devolverán, ¿por quë?
  • Ejercicio de 2020 el día 27 de octubre de 2025 ( o sea este lunes) y pone:  "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 27-10-2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: xxx" . Aquí lo han hecho bien, unos 1104 euros más 45 de intereses que ya llegaron a la cuenta.
  •  Ejercicio de 2021 el día 27 de octubre de 2025 ( o sea este lunes) y pone:  "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 27-10-2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN: xxx" . Aquí lo han hecho también bien, unos 1009 euros más 39 de intereses que ya llegaron a la cuenta.
¿Qué pasa con los 1100 euros del 2019, por qué han finalizado el trámite sin ordenar el pago? Hice el dt2 el año 2023, con lo que tengo derecho a esa devolución, ¿ha sido un error informático, un descuido sin querer a favor de la Agencia? ¿Si no reclamo, lo pierdo? Esperaré a diciembre a ver qué ha pasado, y si le ha pasado a alguien más.
Ya lo del 2022, por lo menos pone en trámite, eso ya va para los próximos años, tal y como va la cosa. Que vivamos para verlo.
 
#5298

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A veces una llamada telefónica o una consulta presencial te da las pistas de lo que ha pasado.
Si te han notificado la finalización del 2019, deberías recurrirlo en el plazo de un mes. Si no hay notificación, puedes esperar a cobrar todo lo demás y después "atacar" ese año.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5299

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Espero que podais dar respuesta a las cuestiones que se plantean con los siguientes antecedentes:

-Contribuyente fallecido sin testamento antes del inicio de la campaña de la renta.

-Se presenta su declaración pues ya disponía de número de referencia.

-En septiembre presentan autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones cada uno de los sujetos pasivos del impuesto.

-Se hace constar que el causante tiene derechos de crédito a su favor ante Hacienda aú  no firmes porque aún no habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.

-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.

-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.

- El importe es superior a 2000 euros.
- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.

¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? 
Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.

Sugerencias, correcciones, ...
Gracias 
#5300

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

o habían tramitado su declaración. Se indica un importe estimado, pero no se incluye para el cálculo de la masa hereditaria.

-A principios de octubre presentan autoliquidaciones complementarias para corregir unas referencias catastrales y sus valores, y el recálculo correspondiente.

-Ayer u hoy han tramitado su declaración estimándose conforme, y ahora les figura que la devolución está retenida ya que el titular consta como fallecido.

- El importe es superior a 2000 euros.
- Las han presentado en modelo físico 650 en oficina liquidadora.

¿Deben presentar cada sujeto pasivo una nueva autoliquidación complementaria que solo incluya el importe de la devolución ya firme con la cuota que les corresponda? o ¿deben hacerlas ncluyendo todo lo anterior más este importe de la devolución? 
Yo entiendo que para cada derecho de crédito que pase a ser firme si el importe es superior a 2000 euros deben presentar nuevas autoliquidaciones complementarias por cada resolución firme, ya que es una exigencia que se señala en el modelo H 100; pero no estoy muy familiarizado con estos temas.

Sugerencias, correcciones, ...
Gracias 
#5302

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿A qué te refieres con "todo lo anterior"? ¿No dices que no se incluyó en la masa?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5303

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

se refiere a si en la autoliquidación complementaria deben cubrir de nuevo todos los epígrafes del modelo o solo el referente a derechos de crédito 
#5304

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

que es el que irá cambiando a medida que las resoluciones de las devoluciones devengan firnes
#5305

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Hola a todos,
quería actualizar mi caso por si alguien está en una situación similar o puede aportar alguna información más, aunque lo dudo.. 
Como ya conté en este foro, soy heredera única de mi madre y durante el mes de septiembre de 2025 recibí las cuatro resoluciones favorables de la Agencia Tributaria correspondientes a las rectificaciones del IRPF por las mutualidades de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
 Concretamente, las resoluciones llegaron en estas fechas: 

  • 2019 → 4 de septiembre
  • 2020 → 12 de septiembre
  • 2021 → 24 de septiembre
  • 2022 → 30 de septiembre

En todas ellas se me reconocen las cantidades a devolver (todas menores de 2000 euros), junto con los intereses de demora, que debo recibir como heredera. Desde entonces, sigo sin recibir la orden de pago. Me he puesto en contacto varias veces por teléfono con la Agencia Tributaria y en todas me dicen lo mismo: que “todo está bien” y que “solo es cuestión de esperar”.
 Aun así, he vuelto a presentar expediente por expediente toda la documentación acreditativa de mi condición de heredera (aunque ya lo hice en 2023 para la declaración de ese año y ya cobré la devolución correspondiente con el ajuste). Además, he escrito al Defensor del Contribuyente y he presentado también un escrito formal ante la AEAT, pero no he obtenido respuesta ni del Defensor ni de la Agencia, y por supuesto tampoco las órdenes de pago. Sé que el plazo legal para realizar los pagos termina el 31 de diciembre, pero sinceramente me parece muy raro y bastante lamentable que, habiéndose emitido las resoluciones desde hace más de un mes, a fecha 4 de noviembre siga esperando sin ninguna explicación ni movimiento. Comprendo que los plazos administrativos existen, pero creo que esta demora es sorprendente, injustificada y verdaderamente indignante, sobre todo cuando hablamos de resoluciones ya firmes y de devoluciones reconocidas oficialmente. ¿Hay alguien más en esta situación o que haya cobrado después de haber pasado por algo parecido? Mil gracias
#5306

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

si ya tienes las resoluciones firmes, no debería preocuparte nada ya que Hacienda, como casi todo el mundo, elabora antes de iniciarse un ejercicio una planificación financiera en base a las previsiones de ingresos y gastos (planificación flexible) y así hacer frente a todo tipo de devoluciones correspondientes a todo tipo de impuestos en función de los plazos que marcan las leyes de cada impuesto
#5307

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias Mivisa. No me preocupa, realmente, aunque me genera cierta incertidumbre al ver que, habitualmente, tras las resoluciones, las órdenes de pago se efectúan más bien rápido. Veremos. 
#5308

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El próximo día 5 les entra una avalancha de dinero del segundo plazo de las declaraciónes ordinarias, esperemos  que con este dinero activen de nuevo las devoluciones. A mi me ocurrió el año pasado que en la semana posterior a este día 5 me llegó la devolución de la ordinaria y dos devoluciones más que controlo y hasta entonces aparecían "Se está tramitando".
#5309

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ojalá!!  Os mantendré informados ! 
#5310

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Preocupar:
Causar intranquilidad, temor, angustia o inquietud en alguien. 

Léase con el máximo respeto, que es mi intención.
Si no te "preocupase" no te habrías lanzado a reenviar expediente por expediente aunque en hacienda te hayan reiterado que estaba todo en orden y que era cuestión de tiempo.
Relax, que todo llega 
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