Si la deuda está en plazo voluntario de pago, o fraccionada, o aplazada, no se coge de esta ayuda ni de ninguna otra cosa (a excepción de las devoluciones que tenga que hacer la AEAT, como las deducciones anticipadas, que sí se utilizan para pagar deudas aplazadas o fraccionadas); pero, si la deuda está en ejecutiva (es decir: que ha pasado el plazo voluntario de pago y no se ha saldado), sí puede embargarse tanto esta ayuda como parte del sueldo, saldos bancarios, rentas por arrendamientos, e incluso vehículos e inmuebles.