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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#4786

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Eso que dices es una tonteria sin sentido, sin menospreciar claro, veo que no has leido mi hilo.
Algo que se me habia olvidado comentar es que al principio si se iba a tener en cuenta la vivienda habitual por encima de cien mil euros para el patrimonio pero luego lo quitaron porque no lo cobraria nadie, bueno de hecho no lo cobra nadie.
Aunque se resten los ingresos del año anterior yo podria empezar a trabajar y cobrar 2000€ y seguir cobrando la limosnica de 100€ eso no tiene nada que ver.
Como he dicho en mi hilo para la RMI de la comunidad autónoma se tienen en cuenta únicamente los ingresos del mes anterior.
No hay que anticipar nada, si tu trabajas o tienes un ingreso extra tienes que comunicarlo en un plazo máximo de 30 dias para que no te penalizen como también he dicho. Si dejas de tenerlo deberías poder comunicarlo igualmente. De hecho se dijo y se dice en la web que era un complemento a los ingresos mensuales no a los del año anterior (ya no los tienes ergo no los puedes complementar). Ahora se esta diciendo que se restarían los ingresos del año anterior y también los actuales.
Yo eso no se de dónde viene pero lo dice todo el mundo, la información que se dio era esa y cómo debería funcionar. Te pagarían la diferencia entre la cantidad de la tabla y los ingresos que tengas en el momento de hacer la solicitud y tendrías que notificar que ya no tienes esos ingresos para poder cobrar más, asi es como se supone que iba a funcionar.
Y si que se puede pasar de la RAI al SED y viceversa.
#4787

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No..es una pensión no contributiva.x enfermedad
#4788

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No es así, creo que es lo que dicen pero no lo llevan a la práctica,al menos en mi caso.
#4789

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Si no entendí mal, ¿provienes del subsidio extraordinario de desempleo? 

Si es así, y no tienes derecho a ninguna otra prestación contributiva o asistencial de desempleo, podrías acceder al subsidio especial por desempleo. 

La duración sería de 90 días tan sólo y por importe de 430,27 € aproximadamente. El plazo para la solicitud vence el próximo 30 de noviembre, salvo modificación de última hora. 

Saludos y suerte.
#4790

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Me parece que no has leído bien mi mensaje haciendo mención a la normativa.

Que se indique por parte de terceras personas (no se sabe bien quién) que se va a descontar ingresos de 2019 y 2020 es algo nuevo que aportas en tu último mensaje, y que obviamente no es así.

Y en último término, tú mismo reconoces que el RMI tiene en cuenta los ingresos del mes anterior (habría que ver la normativa) luego hacen una comprobación retroactiva como el IMV y conforme ejemplo expuesto.

Saludos.
#4792

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Es que el subsidio de desempleo extraordinario ha entrado en vigor la semana pasada!
#4793

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola Zeiros 
Lo que quieres decir que si los ingresos de mi madre son mayores de lo estipulado aunque yo no viva con ella y yo tenga un hijo que pasa la mitad del mes conmigo segun convenio regulador aunque no este empadronado el niño conmigo no tendria derecho al imv por mi hijo?

#4794

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

lo siento daniela
#4795

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

La denominación  es ambigua ya que el extraordinario por desempleo lleva ya tiempo. El que han aprobado hace y poco, del que te hablaba, se denomina subsidio especial por desempleo.

Ya se sabe, la SS y sus múltiples denominaciones.

Saludos.
#4796

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

chicos de los dos anteriores estaddos e pasado a en estudio de nuevo alguien mas le paso me cambio hoy 
#4797

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos, espero que tengáis una muy buena semana y con buenas noticias del "aprobado" del IMV.
Os he estado leyendo durante semanas y es primera vez que escribo en este foro. Tengo un familiar cercano que hoy ha recibido la grata noticia por SMS de la aprobación del IMV. Me gustaría hacer una pregunta a los que ya la estáis cobrando o la tenéis aprobada: ¿Cuánto tarda en llegar la carta de resolución una vez recibido el SMS? y ¿en la carta de resolución especifican la cuantía y la fecha en que se empezaría a cobrar? Espero alguien pueda responderme. Un saludo.
#4799

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Hola a todos,

Si no convives con tu madre, y entiendo que no estáis ambos empadronados en el mismo domicilio, sus ingresos no te afectarían.

En cuanto al menor, con el tema del convenio regulador podría entenderse que forma parte de tu unidad de convivencia, máxime si está empadronado contigo.

Saludos.
#4800

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Efectivamente, múltiples denominaciones