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Estado solicitud ingreso minimo vital

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Estado solicitud ingreso minimo vital
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Estado solicitud ingreso minimo vital
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#45901

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

😂😂
#45902

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Un saludo 😊
#45903

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Desde luego que si, que razon tienes.....lo mismo he pensado después de leerlo,digo yo porque para que miro nada ahí 😅
#45904

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

👍🏻
#45905

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Un abogado con experiencia en lo social. O lo que es lo mismo, laboralista.
De todas formas, yo esperaría un poco. Los abogados somos caros ya de por sí, y los hay muy listos. Si coges algún abogado es posible que el juicio se celebre en 2023 o 2024, por ponerte un ejemplo, y para esa fecha, ya te habrá contestado la Administración (jejejeje) y habrás perdido el tiempo y el dinero pagado al abogado.
#45906

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Lo único que se es lo que te detalle en el mensaje que te puse.
#45907

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Nenuca a ver si me puedes explicar más, por que me he hecho un lío. En cuanto a abogado no buscamos nada entiendo. El cogerlo retrasa más el tema? Esa parte no he entendido bien.

Por otro lado tu has revisado la Reclamación Previa y la ves bien para usarla como demanda, ¿No es obligatorio tener abogado para este tramite o si?

Plazo de los 45 días laborables que tienen para atender mi Reclamacion Previa cumple el 14 de febrero...

Yo ahí he de interponer demanda y donde he de ir exactamente a interponerla.

A ver si me puedes orientar un poco para que estemos preparados llegado el momento. Por que a día de hoy visto lo que le sucede al resto no tememos muy claro que nos contesten en los 45 días.
#45908

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

De todas formas si decides contratar a un abogado me peguntas, que te diré técnicas de negociación. 😜
#45909

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Lo que te quiero decir, Lesyer es que tengas un poco de calma. Los abogados, somos muy caros. Coger un abogado no retrasa ni adelanta nada. Es primero el Juez el que una vez admitida a trámite la demanda, señala fecha de juicio. Que puede ser 8 meses, 1 año o más.
La Administración te contestará antes, y por eso te digo que habrás perdido el tiempo y el dinero.
Cosa distinta, sería si tuvieses derecho a la justicia gratuita. Ahí no pierdes nada.
La reclamación previa es perfecta. Así que un poco de paciencia.
Y no creo que te puedas defender en un juicio frente a la SS sólo. Sin ánimo de ofender.
#45910

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Ok entiendo.

Un supuesto llega el 14 de febrero y 0 noticias de la SS.

En ese caso debería de ir a Juzgado y presentar demanda con todo lo que tengo ¿no?

En cuanto a abogado no se si he entendido bien o mal...yo interponga la demanda YO SOLO, me darán fecha de juicio ejemplo 2024...evidentemente como SS contestara antes pues sin problemas. ¿No?

Caso hipotético SS no me de la razón pues un mes antes del juicio en 2024 contrato abogado. 

¿He entendido bien o me he montado pelicula?

Jejeje

Gracias por tu paciencia nenuca. Si paciencia se que hemos de tener pero queremos tener idea de que hacer llegado el 14 de febrero, que es la fecha en la que han transcurrido los 45 días hábiles de que dispone la SS para contestar.
#45911

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Te amo dicho que van resolviendo por julio?
#45914

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

No me la termine de leer oju que lío jajaja.... cuando esté aprobado iré donde me saque el título de familia numerosa y allí preguntaré si entro en categoría especial o sigo en general porque lees por un lado una cosa después lees otra y con tanto párrafo y letras y demás me quedé en las mismas 😂😂😂😂😪
#45915

Re: Estado solicitud ingreso minimo vital

Viene justo aqui:

Disposición transitoria tercera. Vigencia de títulos de familia numerosa. 

1. Los títulos de familia numerosa expedidos al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, antes de la entrada en vigor de las modificaciones realizadas en la misma por la disposición final novena de esta ley, mantendrán su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación o, en su caso, extinción, salvo en el caso de que como consecuencia de dichas modificaciones la familia deba quedar clasificada en una categoría diferente a la que ostenta a la entrada en vigor de las mismas. En caso de renovación, se sustituirá dicho título por otro con la denominación de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, en la categoría correspondiente. 

2. Quedarán automáticamente clasificadas como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, con arreglo a la nueva redacción dada en la disposición final novena de esta ley al artículo 4.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, las familias que, a la entrada en vigor de la misma, tienen reconocido título de familia numerosa de categoría general que cuenten con cuatro hijos o hijas o tres de los cuales al menos dos procedan de uno o más partos, adopciones o acogimientos o guarda con fines de adopción múltiples, así como las situaciones familiares previstas en el artículo 33 con dos o más hijos. 

En los casos en que una familia numerosa de categoría general según la normativa hasta ahora vigente cuente con tres hijos o hijas y tuviera derecho, de acuerdo con el criterio de ingresos establecido en el artículo 4.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en su nueva redacción, a pasar a ser clasificada como familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza de categoría especial, deberá instar esta reclasificación previa acreditación de la no superación de dicho límite de ingresos anuales.

....

Ya has de mirar tu caso, si no eres parto múltiple, es mirar los ingresos en la ley que dice el último párrafo.

De todas formas es lo que hablamos, aún es borrador, se ve que tienen casi listo, y no he encontrado noticia que lo diga a la perfección, pero parece que la idea que tienen es sacarlo para el 2023. De esto me gustaría encontrar noticia pero ya te digo no he encontrado nada que indique una fecha aproximada.

Un saludo.