En realidad no decimos que los herederos hereden el nominal. Lo que decimos es que heredan según la valoración del correspondiente certificado del BDE. Si el certificado coincide con el nominal, se hereda el nominal pero si el certificado indica otra cifra, al vencimiento habrá unos intereses que se declaran el el IRPF del heredero.
Si en el ISD se tributa por el nominal y, por tanto, al vencimiento no hay intereses para el heredero, ¿el fallecido (sus herederos) tiene que declarar intereses? No he encontrado el criterio de Hacienda. Mi opinión personal es que no, pero habrá que ver si Hacienda se ha pronunciado o no al respecto.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.