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Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª

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Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª
Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª
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Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª

Buenos días, a pesar de que posiblemente no seamos un grupo muy grande los afectados por esta derogación, quisiera comentar mi caso, con la esperanza de encontrar una vía legal para solucionarlo:

Tras más de 42 años de cotización, la mayoría por bases máximas, planifiqué mi acceso a la jubilación anticipada conforme a la normativa vigente entonces, en particular la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS. En ese contexto, el INSS me facilitó una simulación de pensión que, aun no siendo vinculante, fue determinante para aceptar en 2025 un Convenio Especial de cotización y desvincularme definitivamente de mi empresa para una jubilación anticipada voluntaria de18 meses.

Con posterioridad, y antes de causar derecho efectivo a la pensión, dicha disposición transitoria fue eliminada, aplicándose un nuevo marco normativo que reduce de forma significativa la pensión inicialmente estimada. Esta modificación, sin un régimen transitorio suficiente para quienes ya habíamos adoptado decisiones irreversibles, me va ha causar un grave perjuicio económico y personal, así como una clara sensación de indefensión e inseguridad jurídica.

Mediante este post quisiera que se deje constancia del perjuicio causado y se valore el impacto humano y social de estas modificaciones normativas, a fin de evitar situaciones manifiestamente injustas.

Qué opináis?

Saludos y gracias
#2

Re: Afectados por la Derogación el 01-01-2026 de la Disposición Transitoria 34ª

Dejar constancia está bien pero solo como recurso del pataleo. Si protestas te dirán que estaba escrito en la  dt34.1 y que haberlo leído bien. Un texto escrito en arameo por él mismo Ecrivá, el ministro que no el santo,  y traducido con ChatGPT al español:
 Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Los sindicatos y la Sra Diaz ni lo vieron venir, estarían de gambas. El amigo Escrivá se la metió y ni se enteraron. Todo el mundo contaba con los 10 años de dt34.2 hasta que el 6 de enero se encontraron el regalo de reyes en el Belén pero, ya era tarde.