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Incapacidad temporal - Seguridad Social

12,8K respuestas
Incapacidad temporal - Seguridad Social
Incapacidad temporal - Seguridad Social
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#12316

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Te sale solo el importe de la base reguladora ?
#12317

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Si
#12318

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Y me sale estado actual alta pero no me han notificado nada ni se q quiere decir
#12319

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

A mí si solo la base reguladora y del año 1899 no entiendo nada 
#12320

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Pienso que se refiere al derecho a percibir la prestación por IT, porque luego abajo dice: " "fecha alta", con el día que iniciaste la baja laboral.
La verdad que es muy confuso. Espero que lo arreglen,  porque ponerse en contacto con ellos cada vez lo ponen más difícil.
#12321

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Buenos días 
Los de pago directo por INSS cobramos el último día hábil de cada mes. Sabéis si este mes cobraríamos el 28? O normalmente lo hacen después? Es decir el 1 lunes. Es la primera vez que me pilla un mes con último día hábil el domingo y tengo la duda jeje
Gracias! 
#12322

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Buenos días, a mí me pone fecha de fin prevista el 28/10 con que me salen 13 días a cobrar y el acumulado ha subido un poquito. Lo mismo en mi caso voy a cobrar está nómina 13 días. 
#12323

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

El Santander en mi caso paga el último día de mes hábil, entiendo que si siguen esos criterios se cobrará el 28.
#12324

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Del 5 al 7 se cobra Santander 
#12325

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Hola; Santander sobre las 23 :00 h del 27 y el resto de bancos la madrugada del 28 viernes.
El domingo no es día hábil.
#12326

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

En mi caso, banco Santander ,siempre es antes ,si el último día hábil cae fin de semana se cobra el viernes .
#12327

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

YHola ya cerraron nómina carpeta ciudadana lo isieron el día 12
#12328

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

Buenos Días, me acaba de llegar esta comunicación, la he abierto a través de Dehú, sabéis si es una formalidad o quiere decir algo?, lo que me despista es que la siguiente revisión es el 28/11/2025, revisarán mi expediente o me citarán? os la pego más abajo, Gracias!!!

Fecha baja médica: 22-10-2024 MALAGA De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), su situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez agotada la duración de 365 días hasta un máximo de 180 días más, al considerar que durante ellos podría ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar. Esta Inspección Médica ha procedido a realizar una valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia de la misma, ha resuelto que procede mantener su situación por un período máximo de los días que restan hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, establecido en el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar que durante este tiempo puede ser dado de alta médica por curación o mejoría o por recuperación de la capacidad profesional. Por ello, la siguiente revisión prevista será a partir del día 28-11-2025 para la cual recibirá la oportuna citación. De igual manera, usted podrá solicitar que se adelante la fecha de revisión prevista, si considera que puede incorporarse a trabajar y su médico asistencial así lo certifica. En este supuesto, puede solicitar el adelanto de la fecha de revisión mencionada anteriormente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://tramites.segsocial.es/acceso/solicitar-revision-prorroga-incapacidad-mejoria.html ). Durante dicho periodo puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, por lo que se podrán efectuar los controles que se consideren oportunos con el fin de concretar la situación de recuperación o mejoría que le permita trabajar, de acuerdo con los datos que esta Entidad dispone de su situación médico-laboral. La prestación de incapacidad temporal le será abonada en la misma modalidad por la que viene percibiéndola. Si usted recibe prestación contributiva de desempleo a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y esta se extinguiera durante la prórroga de IT, deberá solicitar el pago directo ante este Instituto Nacional de Seguridad Social, cuando la cobertura de este proceso de IT corresponda a este Instituto.
#12329

Re: Incapacidad temporal - Seguridad Social

A mí me ha dicho la gestora que me ha hecho una transferencia este viernes desde el 18 de Agosto hasta el 31 de octubre de retrasos, sabéis cuanto tarda en hacerse efectiva? Y voy a la aplicación de Fremap y no me sale nada, donde puedo ver qué me han concedido la prestación de incapacidad temporal?

Gracias