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Bienes privativos

19 respuestas
Bienes privativos
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#1

Bienes privativos

Matrimonio gananciales. Un cónyuge tiene una cuenta con acciones y dinero que heredó y además un piso que heredó. Entiendo que todo eso es privativo. Las acciones si las vendes por ej. Con ganancias , esas ganancias siguen siendo privativas? Porque he leído que los dividendos no.
Lo más importante. Tenemos acciones comunes. Podemos dividirlas y pasar la mitad a la cuenta privativa de ese cónyuge y la otra mitad a una nueva cuenta que sea privativa del otro? Todo ello manteniendo gananciales para el resto de cuentas y biens.
Gracias de antemano
#2

Re: Bienes privativos

Dividendos son gananciales. Ganancia patrimonial por la venta privativa. 
Para dividir las acciones gananciales una liquidación parcial de gananciales. 
#3

Re: Bienes privativos

tenéis que firmar el documento público de capitulaciones matrimoniales que conlleva la disolución de la sociedad de gananciales, y después hacéis una liquidación parcial  o total de los bienes gananciales.
Mi recomendación es hacerla ya total, porque si en un futuro  decidís divirciaros, ya está todo clarito sobre qué es de uno y de otro, y si se produce un evento de fallecimiento de uno o de otro y hay hijos, el cónyuge supérstite tiene que liquidar el resto de bienes gananciales sí o sí para determinar posteriormente la masa hereditaria.
#4

Re: Bienes privativos

No es posible realizar la liquidación de bienes gananciales sin una previa disolución de la sociedad, ya que la liquidación es la consecuencia directa de su disolución. Para repartir bienes específicos, la sociedad de gananciales debe extinguirse o modificarse previamente (ej. cambiando a separación de bienes). 
#5

Re: Bienes privativos

Rucko. Entiendo que la venta de las acciones hasta el valor de compra bien privativo, a partir de entonces el posible beneficio bien ganancial

Real Decreto de 24 de julio de 1889 "Código Civil" Artículo 1347-2º

Salvo superior criterio
#7

Re: Bienes privativos

No considero que la ganancia patrimonial sea fruto, ni renta, ni intereses. Para mí sería aplicable el 1346.3 cc. El producto de la venta seguiría siendo privativo. Salvo mejor opinión. 
#8

Re: Bienes privativos

Copio y pego del Código Civil
 
Artículo 1347.    
Son bienes gananciales  
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 

 
Artículo 1381. 
Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges forman parte del haber de la sociedad y están sujetos a las cargas y responsabilidades de la sociedad de gananciales. Sin embargo, cada cónyuge, como administrador de su patrimonio privativo, podrá a este solo efecto disponer de los frutos y productos de sus bienes. 
#10

Re: Bienes privativos

Estos dice si, no y puede ser en el mismo artículo.  
Para mí la clave es si la mejora del bien ha sido con la participación de la sociedad de gananciales o productos de la inflación, los mercados… En este segundo caso, como es el caso de las acciones todo el importe obtenido sería privativo. 
#11

Re: Bienes privativos

Soy de la misma opinión: El cónyuge no tiene derecho sobre la plusvalía generada por la venta de un bien privativo.
Los artículos son eso, artículos y sirven para plantearse puntos de vista, opciones que muchas veces no se los plantea uno
#12

Re: Bienes privativos

Yo creo que podéis hacer la operación de división de las acciones sin mayores historias, ni disoluciones, ni capitulaciones, se hace por común acuerdo y nadie va a decir nada.
Eso sí, en caso de mínima desconfianza entre vosotros, dejadlo dicho por escrito que se ha hecho o se va a hacer y cómo, firmado por ambas partes.
#14

Re: Bienes privativos

es incorrecto lo que dices
#15

Re: Bienes privativos

La extinción de proindiviso (o condominio) es la disolución de la copropiedad sobre un bien, permitiendo a los propietarios dejar de compartir la titularidad. Se puede lograr de mutuo acuerdo mediante la adjudicación del bien a uno solo (indemnizando a los demás) o la venta a un tercero, o mediante la vía judicial si no hay acuerdo. 

Formas de Extinguir un Proindiviso:
  • De Mutuo Acuerdo (Recomendado): Es la vía más rápida y económica. Se suele formalizar ante notario (escritura pública), lo que conlleva ventajas fiscales, especialmente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en lugar del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
  • Adjudicación a un Copropietario: Uno de los propietarios adquiere el 100% del bien y compensa económicamente a los demás.
  • Venta a Tercero: Se vende el bien a una persona ajena y se reparte el dinero entre los copropietarios.
  • Vía Judicial (División de Cosa Común): Si no hay acuerdo, cualquier copropietario puede solicitar la división. Si el bien es indivisible, el juez puede ordenar su venta en subasta pública. 




Aspectos Clave:
  • Indivisibilidad: Si el bien (ej. un piso) no se puede dividir físicamente, la solución es la venta o adjudicación.
  • Costes: La extinción conlleva gastos notariales, registrales y de abogado, con una media aproximada de 1.600 €, variando según la complejidad.
  • Herencias/Divorcios: Es muy común en estos supuestos, donde los bienes pasan a ser propiedad exclusiva de uno de los herederos o ex-cónyuges. 




Se recomienda asesoramiento especializado para maximizar el valor del bien y optimizar la fiscalidad