La RAI como su propio nombre indica es una renta que está conceptuada, fiscalmente, como rendimiento del trabajo, otra cosa, son las ayudas sociales a las que te refieres.
Supongo que el tema irpf lo dominas, si es así, te comento lo siguiente, los pagadores de rentas, rendimientos, paro, etc., en este caso el Sepe que es el que abona la RAI, es conocedor pleno de las connotaciones a nivel fiscal de los mismos, además se haya obligado por ley a informar debidamente a la Hacienda Publica.
Supongo que informó como renta sujeta al impuesto, no como renta exenta, Hacienda a partir de esta información la debió de incluir en los datos fiscales del contribuyente, estos se pueden comprobar en cualquier momento, con estos datos fiscales Hacienda confecciona el borrador que a todos nos aparece, el cual, bajo nuestra responsabilidad podemos rectificar y corregir o no, darlo por bueno y presentarlo, esta persona dice que lo incluyó en la declaración de renta, yo pregunto, lo incluyó o ya venía incluido, no es lo mismo, si no venía incluido como y porque, ella, lo incluye.
Con esto no pretendo desmentir tu información al respecto.
Agradecería que una vez reclamado este echo y resuelto favorablemente para esta persona, cosa de la cual me alegraré, ponga por aquí el resultado de la misma, así, se confirmará que tú tienes razón y que otros, entre los cuales me incluyo estamos equivocados, además me servirá de enseñanza para el futuro.