El incentivo al empleo se aplica siempre que cumplas los requisitos por el cual te aplican cierta bonificación de no devolver todos los ingresos percibidos fuera del IMV, que básicamente es haber tenido más de 2000€ de ingresos de trabajo por cuenta ajena el año pasado y que dicha cifra obtenida de ingresos sea SUPERIOR a la del año anterior, lo cual si no es tu caso, pues no te puedes beneficiar de dicho sistema de cálculos y directamente se te descuentan todos los ingresos obtenidos, tal y como siempre ha sucedido en años anteriores (léase 2021 y 2022).
Y sí, es una putada haberte beneficiado a lo mejor el año pasado en la revisión, pero no poderlo hacer este, pero así está montado y es lo que hay.
Y evidentemente, si te baja el IMV, pues te reclamarán cobros indebidos de dicho periodo más adelante, claro.